Confirma Sala Monterrey registros de candidaturas independientes en Nuevo León

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.

Monterrey, Nuevo León (elsemanario.com).- La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por razones distintas, las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en las que validó el registro de la candidatura independiente de Tatiana Clouthier Carrillo a diputada local por el distrito 18, y la planilla encabezada por Alfonso Jiménez Pérez al ayuntamiento de Santiago. También se confirmó el registro de la planilla encabezada por Lorenia Beatriz Canavati von Borstel al ayuntamiento de San Pedro Garza García. En todos los casos, se determinó que los candidatos independientes cumplieron, en el plazo previsto, con la presentación del informe de origen y destino de los recursos utilizados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano.

El Partido Acción Nacional (PAN) señaló en su queja que el tribunal local indebidamente tomo como referencia el plazo de 30 días establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), para tener por presentado en tiempo los informes referidos, aun cuando la ley electoral local prevé únicamente 3 días para hacerlo.

Al dictar sentencias de los juicios de revisión constitucional SM-JRC-33/2015, SM-JRC-48/2015 y SM-JRC-32/2015, los magistrados señalaron que si bien existen dos normas –federal y local- que se contraponen en la regulación de los plazos para la presentación del informe; el Reglamento de Fiscalización del INE, basado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), es el aplicable. Esto, debido a que las reglas relativas al sistema de fiscalización de los partidos políticos, coaliciones y candidatos a cargos de elección popular federales y locales corresponden a la autoridad electoral federal. Por lo tanto, se confirmaron las resoluciones impugnadas motivadas en la LEGIPE.

Modifica regla del IEEQ para verificar la paridad de candidaturas a alcaldías.

La Sala Monterrey modificó el Acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) sobre los criterios de paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputaciones y en las planillas a miembros de los ayuntamientos, solo en lo correspondiente a las medidas que determinó para verificar que las candidaturas a las alcaldías cumplan dicho principio.

En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, respecto a definir mecanismos para verificar la paridad de género en las candidaturas, el pasado 9 de abril, el IEEQ emitió un nuevo Acuerdo. En este estableció como regla que si los partidos políticos no sustituyen a sus candidatos registrados a presidentes municipales para garantizar la paridad de género, los consejos generales, distritales y municipales, podrán realizarlo entre los integrantes de la planilla.

De esta regla, los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Morena se quejaron pues consideraron que el IEEQ excedió sus facultades al otorgarle a los órganos electorales que la integran, la atribución de realizar cambios a las planillas registradas. Lo cual, constituye una violación a su principio de autodeterminación.

Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-49/2015 y acumulados, los magistrados señalaron que si bien la autoridad electoral local cuenta con atribuciones para implementar medidas que hagan eficaces las disposiciones en materia de paridad, ésta tiene como límite lo establecido en la Constitución y la ley. Al respecto, la normatividad electoral local establece la facultad del IEEQ para rechazar el registro de candidaturas que no cumplan con este principio. Por lo tanto, se concluyó que al existir una regla que contempla el posible incumplimiento de los partidos políticos, lo establecido por la autoridad local vulnera su derecho de auto-organización, por lo que se ordenó dejar sin efectos esa porción del Acuerdo.

En los mismos juicios se rechazó la petición formulada por los mismos partidos así como por Acción Nacional, de modificar el criterio adoptado por el IEEQ para verificar que las coaliciones y candidaturas comunes cumplen con el principio de paridad. Los magistrados concluyeron que es conforme con la ley y con la finalidad de la paridad en la postulación de candidaturas, que la satisfacción de los deberes inherentes a la misma la cumplen los partidos coaligados en función del total de postulaciones que realicen, con independencia de la modalidad de participación (individualmente, en coalición o en candidatura común).

Confirma candidatura independiente a diputación federal por el distrito 01 en Tamaulipas.

En la sesión, la Sala Monterrey confirmó el registro de la fórmula encabezada por Diana Elizabeth Chavira Martínez a candidata independiente a diputada federal por el distrito 01 en Tamaulipas.

El PAN planteó en su queja que Chavira Martínez era inelegible como candidata independiente porque era militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y consejera estatal y municipal del partido.

Al dictar sentencia del recurso de apelación SM-RAP-5/2015, los magistrados señalaron que las pruebas presentadas por el partido, consistentes en una constancia de afiliación supuestamente emitida por la Comisión de Afiliación del PRD y una certificación expedida por el presidente del consejo estatal en la entidad, no acreditaron ni la militancia ni la ocupación de cargos partidistas por la candidata independiente. Esto, debido a que el primero no cuenta con la firma de las personas que aparentemente lo emitieron, y el segundo porque el funcionario partidista que la expidió no tiene atribuciones para ello. No obstante, Chavira Martínez, sí presentó escritos de renuncia y eliminación de su nombre en el padrón de afiliados del PRD con fecha de enero del 2015, suficientes para acreditar que no es militante ni ocupa algún cargo partidista. Por lo anterior, se constató que a la fecha de su registro –marzo del presente- había dejado de manera voluntaria las filas del partido, confirmándose así su registro como candidata independiente.

Confirma registro de lista de candidatos de Morena a diputados de representación proporcional en San Luis Potosí.

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí que aprobó el registro de la lista de candidatos del partido Morena a diputados por el principio de representación proporcional.

Silvestre Rivera de la Cruz, candidato por insaculación en la fórmula 7 de la lista, planteó en su queja que el dictamen de la autoridad electoral local relativo a la solicitud de registro de la lista de candidatos es ilegal. En su opinión es contrario a los estatutos del partido, pues los ciudadanos que ocupan las posiciones 1, 2 y 5 de la lista no satisfacen el requisito de haberse separado del cargo partidista antes de competir por un cargo de elección.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-359/2015, los magistrados mencionaron un criterio de la Sala Superior, que establece que cuando un acto partidista perjudique a algún militante o ciudadano, éstos deben combatirlo directamente y no esperar para cuestionarlo hasta el pronunciamiento del registro emitido por la autoridad administrativa electoral. En este caso, Rivera de la Cruz cuestionó el dictamen, sin embargo no atribuyó violaciones a la autoridad, solo que las postulaciones son contrarias a derecho. Como el propio actor lo señaló, conoció del proceso interno de selección de candidatos –por insaculación- desde febrero de este año, sin controvertir oportunamente el acto que en su concepto vició la actuación de la autoridad electoral local. En ese sentido, se concluyó que los agravios presentados son ineficaces, y se confirmó el registro de la lista.

Por último, la Sala Monterrey sobreseyó el juicio ciudadano SM-JDC-314/2015, presentado por Diana Laura Arteaga Cervantes y América Rodríguez Meza quienes pretendían se anulara la solicitud de registro de la candidatura del Partido Humanista a la diputación federal por el distrito 08 en Tamaulipas. Esto porque una de las integrantes de la fórmula tiene apenas 19 años, por lo que no reúne los requisitos constitucionales para contender por dicho cargo, dado que la Constitución exige contar con al menos 21 años el día de la elección.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación que hacen un total de 10 medios de impugnación.

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