Alcoholímetros obligatorios para todos los establecimientos que vendan alcohol en la capital

Con la aprobación de las reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles, todos los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas tendrán que contar con alcoholímetros que estarán ubicados en la entrada de los negocios y a la vista del cliente.

Ciudad de México (elsemanario.com).- El Pleno de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Con 24 votos a favor, los legisladores avalaron la iniciativa suscrita por el diputado Edgar Álvarez Castillo, a nombre de la Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos, con la que se modifican fracciones a los artículos 3,10, 26, 31 y 70 de dicha ley.

El objetivo de lo anterior es garantizar la seguridad ciudadana y contribuir en la disminución de muertes y lesiones producidas por conductores en estado de ebriedad.

Por ello, y gracias a estas modificaciones, todos los establecimientos mercantiles con venta de bebidas alcohólicas estarán obligados a contar con un aparato medidor de nivel de alcohol, ubicado en la entrada de éstos y a la vista del cliente. No cumplir con esta disposición será motivo de suspensión temporal y hasta definitiva.

El documento señala que los aparatos deberán estar autorizados por la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, contar con un instructivo de fácil lectura, así como una tabla para comprender el resultado obtenido y un anuncio sobre las consecuencias de manejar en estado de ebriedad.

También establece la obligación de toda persona que haya ingerido bebidas alcohólicas a realizarse dicha prueba, de no ser así, el dueño o encargado del establecimiento está obligado a asumir las consecuencias que pudiera originar el individuo que exceda los niveles de alcohol y se le permita conducir.

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