¿Impunidad institucionalizada?

El 18 de junio de 2008 se publicó el Decreto de Reforma Constitucional sobre Seguridad y Justicia, misma que entró en vigor el 18 de julio pasado; ésta implicó cambios profundos en nuestro sistema penal. En concreto, ordena el tránsito de un sistema inquisitivo a uno acusatorio y oral. En términos muy generales, el primero considera al acusado como culpable hasta que demuestre lo contrario; el MP concentraba toda la investigación y un sólo juez resolvía el proceso penal. En el segundo, el acusado es considerado inocente hasta que se demuestre en juicio su culpabilidad; se restan atribuciones al MP y ahora serán tres jueces los que intervengan en el proceso penal. Uno de los rasgos más importantes del sistema acusatorio oral es la presunción de inocencia. Dicha reforma tiene relación, sobre todo, con la de 2011 en materia de derechos humanos. Este nuevo modelo de justicia obliga a todas las autoridades a garantizar los derechos fundamentales de los implicados, tanto de la víctima y sus familiares, pero también del probable responsable.

Tuvimos 8 años exactos para hacer lo conducente ante la implementación de este nuevo y exigente sistema; en estos años tuvimos que generar las condiciones para afrontarlo debidamente entrado en vigor. Lo primordial fue garantizar que las autoridades implicadas estén, ahora, instruidas y equipadas; que los defensores de oficio en materia penal dominen las nuevas reglas del litigio y que la población conociera el significado y alcances de la reforma.

Es preciso aclarar que cada uno de los gobiernos (municipales, estatales y federal) son responsables de sus autoridades y de que éstas sean competentes. Sin embargo, hay un problema latente; en la medida que las autoridades no sigan preparándose en cada una de sus respectivas atribuciones (previas, durante o posteriores al proceso penal), o que las nuevas generaciones de funcionarios no cuenten con la formación debida, tendremos un gravísimo problema en nuestro país, en relación precisamente con la entrada en vigor de este nuevo sistema penal.

En particular, es de vital importancia hacer énfasis en el primer eslabón de la cadena penal: el policía. Cualquier anomalía en su actuación pondrá en riesgo la investigación del delito e, inclusive, el proceso penal mismo. El propio policía estará en riesgo a consecuencia de su mala formación y nula o insuficiente capacitación ya que podrá ser sujeto de responsabilidad administrativa o/y penal por un actuar indebido.

El policía es el eslabón más débil, dado que es el que menor nivel educativo tiene, el que menos gana, el peor tratado; es el que puede tener el peor horario y que, en general, cuenta con desfavorables condiciones laborales respecto de las demás autoridades. Sin embargo, de igual manera, tiene la obligación que su actuar garantice la capacidad de otorgar justicia a quien la merece; capacidad que es en sí la naturaleza misma del Estado de derecho. De no poderla garantizar, el Estado mismo estaría en riesgo, puesto que al perder la capacidad de dirimir los conflictos entre sus ha habitantes, éstos suelen tomar las riendas para hacerse justicia por su propia mano, lo cual es totalmente fuera de la legalidad. Ante la actual deslegitimación por la que atraviesan algunas de las instituciones y autoridades, México se debatiría entre la incredulidad de la población hacia el gobierno y el caos social, situación ad hoc para la infiltración de un sinfín de intereses ajenos a los que como nación tenemos.

Existen cerca de 400 mil policías entre municipales y estatales en todo el país; en relación a 1’501,061 de delitos cometidos en 2015, estaríamos hablando que proporcionalmente a cada policía le tocaría atender alrededor de 3,752 al año, lo que implicarían 10.4 por día. ¿Cuántos de esos policías están perfectamente bien formados para no transgredir la ley y, en concreto, el debido proceso?…

El debido proceso, considerado un derecho humano, se ha convertido en la prueba de fuego, no sólo de las autoridades relacionadas con la seguridad y justicia, sino de todo el Estado mexicano. Ante la violación de éste, prevalecerá siempre el criterio de otorgar el beneficio de la duda tratándose de la responsabilidad del delincuente. Pero contrario al test del pato que dice: si parece un pato, nada como un pato y grazna como un pato; entonces es un pato; cuando se viola el debido proceso, aunque parezca un delincuente, actúe como delincuente, e inclusive, sea detenido con “las manos en la masa”, es probable que el juez no determine su culpabilidad. Esto, desde luego, no tiene que ver con que los jueces sean incapaces, ignorantes o “vendidos”; tiene que ver con, simple y llanamente, la aplicación de la ley, y ésta exige en el artículo 1 de la CPEUM que todas las autoridades respeten, protejan y garanticen los derechos humanos. Ante lo antes expuesto cabría la reflexión sobre cuáles son en realidad los derechos humanos, cómo se hacen efectivos; quién es el responsable de resarcir el daño ante su violación; por supuesto, reflexionar sobre el debido proceso como derecho humano y, lo más importante, si por la violación que la autoridad pueda llegar a cometer en contra de éste es justo, debido o conveniente dejar absuelto al que es el delincuente.

Policías, defensores de oficio, ministerios públicos y jueces deben reflexionar sobre el debido proceso y las implicaciones que está teniendo en los temas de justicia; es oportuno que participe la academia y organizaciones ciudadanas para en conjunto lograr acciones a favor de la sociedad y, precisamente, no institucionalizar la impunidad en nuestro país.

cruzvazquemanuel@gmail.com

marcialmanuel3@

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