Polémica por invasión en Río Cuautitlán

Se realizó una demanda popular ante el IFAI por una invasión del derecho de vía del río Cuautitlán, la cual responsabiliza a Conagua.

México D.F.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) entregar los documentos contenidos en el expediente D-38-2013-EXT, que dan cuenta de las actuaciones llevadas a cabo con motivo de una denuncia popular, presentada por la invasión del derecho de vía del río Cuautitlán, en el Estado de México.

Dicha resolución derivó de una respuesta que Conagua, por conducto del Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México”, había dado a un particular, señalándole que se encontraba reservada por un periodo de 6 años, de conformidad con el artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que se trata de un proceso deliberativo no concluido.

Inconforme por la clasificación de la información, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual manifestó lo siguiente: que la entidad se negaba a entregarle la información porque no se le dio el trato debido a la denuncia presentada, vía correo electrónico, y que Conagua para ocultar su negligencia alegaba que era confidencial y reservada, pero la realidad es que no habían hecho nada para investigar y castigar los hechos denunciados. El caso fue turnado a la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

En alegatos, Conagua reiteró su respuesta, argumentando que proporcionar la información requerida, generaría un perjuicio e interferiría en la toma de decisiones de los servidores públicos, respecto de las actuaciones de la Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuencas “Aguas del Valle de México”, en la investigación administrativa derivada de los hechos denunciados.

Posteriormente, mediante el desahogo de un requerimiento de información formulado por la comisionada Pérez-Jaén, la entidad precisó que se trataba de un procedimiento administrativo en trámite, cuyo expediente es el D-38-2013-EXT y contiene los siguientes documentos:

a)   Escrito de denuncia, de fecha 14 de marzo de 2013, suscrito por el C. Pablo Cerino Castro, abogado asistente de la Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos del municipio de Cuautitlán, Izcalli, Estado de México, dirigido al Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua.

b)   Memorando número BOO.R01.01.02.- 0219, de fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual se solicita el plano de delimitación de zona federal relacionada con la denuncia, precisando que se trata de una comunicación interna entre áreas del Organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México.

c)   Memorando número BOO.R01.04.02.02.-0099, de fecha 10 de julio de 2013, mediante el cual se remite el plano de delimitación de zona federal solicitado, el cual también es una comunicación interna entre las áreas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México.

d)   Oficio número BOO.R01.01.02.-1845, de fecha 25 de julio de 2013, que contiene el acuerdo de admisión de la denuncia formulada dirigido al denunciante.

e)   Nota informativa de la visita ocular, de fecha 30 de octubre de 2013, emitida por los CC. Jorge Monzalbo Montaño y Rodrigo Fernando Cabrera Rico, inspectores adscritos a la Subgerencia de Inspección y Medición de la Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua.

En la investigación y análisis del caso, la comisionada Pérez-Jaén advirtió que esos documentos constituyen los insumos que la autoridad tomará en cuenta para emitir la resolución correspondiente, es decir, son los elementos que Conagua, en su carácter de autoridad deliberativa, utilizará para resolver el procedimiento administrativo en cuestión.

En ese sentido, determinó que la información solicitada se relaciona directamente con las opiniones, recomendaciones y puntos de vista, que forman parte del procedimiento deliberativo de los servidores públicos de la Comisión y, por tal razón, debería mantenerse reservada.

No obstante, manifestó que como se trata de información vinculada a una afectación a los recursos hídricos, el derecho a acceder a ella es una medida necesaria para garantizar el derecho humano a un medio ambiente adecuado, porque permite conocer a la sociedad las acciones emprendidas por Conagua, como autoridad responsable de atender la denuncia popular presentada.

La comisionada Pérez-Jaén determinó que otorgar acceso a la información ambiental solicitada, implicará un mayor beneficio a la sociedad, que el daño que pueda causar la secrecía de las deliberaciones de las autoridades públicas.

Subrayó que el derecho humano a un medio ambiente adecuado, se satisface con el derecho de acceso a la información ambiental y la participación ciudadana, porque los dos derechos permiten ampliar la posibilidad de la sociedad para participar en la toma de decisiones, en la defensa de los intereses ambientales y en el combate a los actos que dañen al medio ambiente, a los individuos y a la colectividad.

Así también, Pérez-Jaén expuso que el procedimiento de denuncia popular es un mecanismo de participación ciudadana y, por tanto, el acceso a información relacionada con éste, lejos de afectarlo daría certeza a la sociedad de la forma en que está actuando la citada autoridad.

Aunado a ello, y derivado de una búsqueda de información pública que hizo la ponencia, encontró que el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli hizo pública, vía acceso a la información, diversa documentación relacionada con el tema, entre la que se encuentra el acuse de recibo de la denuncia de hechos, de fecha 14 de marzo de 2013, así como diversos oficios que dan cuenta de las acciones implementadas por la Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos, respecto de las peticiones presentadas por representantes del Movimiento Ciudadano por Cuautitlán Izcalli y de Ecología, Cultura y Bienestar Social A.C., al Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, para verificar la problemática consistente en la invasión del derecho de vía del río Cuautitlán, por la construcción y/o ampliación de casas habitación.

En razón de lo anterior, a propuesta de la comisionada Pérez-Jaén, por unanimidad del Pleno se determinó revocar la reserva de la información e instruir a Conagua entregar al recurrente los documentos que integran el expediente número D-38-2013-EXT, correspondiente a la denuncia popular presentada.

En caso de que dichos documentos contengan datos de carácter confidencial, la dependencia deberá elaborar las versiones públicas correspondientes.

0 0 voto
Calificación del artículo
Subscribir
Notificar a
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
0
Danos tu opinión.x
()
x