Sueldos podrán ser embargados por bancos ante deudas

A partir de julio bancos o intermediarios crediticios podrán recurrir a un tribunal para exigir que se intervenga el salario de los deudores y liquidar sus créditos.

Ciudad de México.- Desde que la Suprema Corte  de Justicia de la Nación anunció desde el pasado 26 de marzo el embargo de sueldos para el pago de créditos, a partir de julio los bancos e intermediarios financieros que otorgan créditos ya podrán acudir a juzgados especializados para que les sean finiquitados sus adeudos por esta vía.

Sin embargo, en la Constitución se establece que el salario mínimo no puede ser sujeto de embargos, compensaciones o descuentos, por lo cual se generó una contradicción que vertió distintas versiones de tribunales, donde unos advertían que esto era posible, mientras que otros reconocían que salvo las pensiones alimenticias, no se podía aplicar un embargo sobre el salario de un trabajador.

Debido a esta contradicción de la tesis 422/2013, los ministros de la Suprema Corte  de Justicia de la Nación intervinieron y acordaron que sí es posible embargar parte del salario de un trabajador, si este le debe a un particular, ya sea persona física o moral, en base a una revisión sistemática e integral de la Constitución y de la legislación civil y laboral.

Con este argumento, los magistrados acordaron que la inembargabilidad se reducía al salario mínimo únicamente, por lo que los excedentes sí podían ser secuestrados para el pago de deudas civiles y mercantiles aunque limitaron al 30 por ciento del excedente el monto que puede ser tomado del salario para el pago de las deudas civiles y mercantiles.

En caso de que el salario del trabajador se encuentre gravado con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento, pero del excedente que queda luego de descontar el salario mínimo y el monto de la pensión alimenticia.

Para Raymundo Tenorio Aguilar (director de las carreras de Economía de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey campus Santa Fe), las deudas mercantiles y civiles pueden ser desde una renta, la una deuda con una tarjeta de crédito, un crédito hipotecario, o un crédito comercial.

Para evitar ser víctima de amenazas por parte de las instituciones a las que se les debe, Tenorio recomienda no caer ante este tipo de tretas donde se advierta del “embargo” del salario, porque es un proceso que se debe de seguir ante un tribunal.

“Tu acreedor debe establecer un juicio mercantil para solicitar el embargo que garantice el pago (…) el juez encargado del juicio debe resolver a favor del acreedor y ordenar el embargo de tu sueldo”, explicó a un diario nacional.

En un ejemplo expuesto por el especialista, si una persona gana diez mil pesos al mes, el monto del que estará exento son dos mil pesos, pues esto es el porcentaje de salario mínimo mensual estimado.

De los ocho mil pesos restantes, sólo puede embargarse hasta 30 por ciento, cerca de dos mil 400 pesos.

Con información de dineroenimagen

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