La contribución fiscal minera y la distribución de su beneficio

Con la Reforma Hacendaria (RH) fue establecido en la Ley Federal de Derechos un “derecho especial” sobre la minería (DEM) para 2014. Esta contribución, fiscalmente identificada como “derechos”, responde al reclamo legislativo sobre la necesidad de gravar a la minería nacional, que durante años pagó menos de $200 por hectárea bajo explotación minera.

El DEM, conocido en otros países de la región latinoamericana como “canon”, en años recientes fue fuertemente incrementado,particularmente en países como Bolivia, Chile y Perú. El incremento se fundamentó en la elevación de los precios de los minerales y por los reclamos de las organizaciones campesinas y los dueños y posesionarios originales de las tierras bajo explotación minera.

La contribución mexicana grava la explotación y producción de minerales metálicos, como el oro, la plata el cobre, no así los minerales no metálicos, como el mármol, la dolomita, el caolín, la piedra pomex, entre otros más. La contribución establecida constituye un gran avance fiscal, y un gran reto en la distribución de los recursos que se generarán y su impacto en las comunidades.

El derecho establecido es del 7.5% sobre los resultados de la explotación minera. Lo que, según la Consultoría Especializada Mejora Continua-Mejora Ambiental, cuyo Gerente General es Carlos Zepeda A., para el ejercicio fiscal del 2014 se estima generará casi siete mil millones de pesos. Tal cálculo se basa en la información del Anuario estadístico de la Minería Mexicana 2012, de la Secretaria de Economía.

La distribución de la recaudación implica un reto porque obligará a crear una visión común entre diversos órdenes de gobierno, pero también entre la comunidad y las empresas, así como entre éstas y aquellos. Todo ello para que la aplicación de los recursos del DEM se apegue a las normas generales establecidas y responda a las necesidades atingentes de las comunidades, lo que deberá repercutir en el crecimiento y bienestar de la población rural.

La distribución de la DEM “será 20% para la Federación, 30% para el estado y 50% para el municipio” en donde se localiza la explotación minera. Obviamente, el retraso de la ley reglamentaria que norme específicamente la recaudación y las instancias de su supervisión y control hace más complicada su aplicación, generando una ambigüedad de instrumentación y operacional sobre el derecho especial de la minería.

Esta última situación se ejemplifica con el hecho de que, de acuerdo a la Ley, se creará el “Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Municipios Mineros” cuyos recursos pareciera que se integrarían con el total de la recaudación. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido, el 100% de la contribución que le corresponde al municipio se deberá destinar al desarrollo de su infraestructura física. Con lo que se espera beneficiar a 158 municipios “mineros”, de 23 estados, del norte, centro y sur del país. Por lo que se creará un Fondo de Proyectos de Inversión Física a cargo de los municipios; quedando sin clarificar el uso y aplicación de los recursos correspondientes a la federación y los estados.

Este Fondo constituido con la asignación municipal se distribuirá por conceptos específicos de obras y servicios para las comunidades y municipios. Tales como: i) de construcción, remodelación y mantenimiento de centros escolares; ii) pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público; iii) rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire; iv) obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua; y v) obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalente.

Como el monto de los recursos a recabar dependerá del valor de la producción minera, su ingreso tendrá amplias repercusiones federales, estatales y municipales. Máxime que es una nueva recaudación que habrá de incrementar los ingresos fiscales líquidos de esos tres órdenes de gobierno. Lo que significa un riesgo para su aplicación y uso. Es decir, el DEM es una fuerte tentación para el desperdicio y mal uso de los recursos adicionales, que recibirán especialmente los municipios.

Sin embargo, el mayor impacto económico y presupuestal es probable que se dé a nivel municipal. Esto fundamentalmente por el volumen actual de ingresos que tienen los municipios y el monto extraordinario que los derechos especiales a la minería les generan.

En la Tabla 1, de la Consultoría referida, se aprecia, a guisa de ejemplo, el posible impacto de los ingresos extraordinarios que recibirían algunos municipios mineros seleccionados, en relación a su Presupuesto de Ingresos de 2014 “normal”, corrientemente considerado. Para tal fin fueron considerados algunos estados del norte, centro y sur del país.

tabla1drreyes

De acuerdo a la estimación realizada, obviamente los ingresos que recibirían los municipios mineros acrecentarían sus presupuestos, pero el incremento de recursos podría ser enorme. En el caso del municipio de San Pedro Totolapan, Oaxaca, el 50% del derecho especial minero, resultado del 7.5 de la explotación y producción minera significaría casi 10 veces su presupuesto normal para 2014. En otro caso, relativo al municipio de Mazapil, Zacatecas, se estima que se tendrían ingresos extraordinarios por cerca del 400% de su presupuesto normal.

Tal incremento de recursos municipales bien puede desatar no sólo el derroche de los nuevos recursos públicos, sino también de la apetencia de cacicazgos tradicionales o de nuevos arreglos locales de control político, entre familias y familias ampliadas, tal como sucedió en el periodo federal panista, al feudalizar al país y llevarlo a extremos de corrupción generalizada.

Ese es el principal reto de la aplicación y buen uso de los recursos de los derechos especiales a la explotación minera, esperemos que por ser de carácter federal, sean bien controlados, supervisados y auditados por el gobierno federal. Hagamos votos por que no se termine cambiando oro por cuentas de vidrio y que la contribución fiscal minera sea en la distribución y aplicación en beneficio de las comunidades y municipios. No sea que se cumpla el adagio de un político mexicano de antaño que decía: “de las obras, algo sobra”.

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