Contabilidad Electrónica

Las empresas que dejaron de promover el amparo no perdieron la oportunidad de hacerlo, pues contarán con un segundo momento a partir del 1º de enero de 2015, en que entrará en vigor la obligación de subir la contabilidad electrónica al portal del SAT.

 

Según datos oficiales, casi 12 mil amparos fueron presentados por empresas de todo el país en contra de la obligación de llevar contabilidad electrónica, que como nueva obligación fiscal entró en vigor el pasado 1º de julio y que es una más de las muchas que tienen que soportar. Esta primera andanada de amparos refleja su inconformidad contra esa medida.

Las empresas que dejaron de promover el amparo no perdieron la oportunidad de hacerlo, pues contarán con un segundo momento a partir del 1º de enero de 2015, en que entrará en vigor la obligación de subir la contabilidad electrónica al portal del SAT a través del buzón tributario. En lo que hace a las personas físicas, también podrán presentar amparo en enero del próximo año.

En lo que respecta a la obligación de llevar contabilidad electrónica, algunas de las razones expuestas en los amparos para demostrar su inconstitucionalidad, son las siguientes:

1. La obligación es la misma para todo tipo de empresas, con independencia de sus diferencias operativas y distintos potenciales económicos. No es igual una empresa pequeña o mediana del sector primario –agricultura o ganadería, por ejemplo–, que una grande del sector industrial de alimentos. No obstante, la obligación para ambas es idéntica.

2. Ciertas empresas, sobre todo de perfil bajo y medio, estarán imposibilitadas para cumplir con esa obligación, con las riesgos legales que ello implicará. Otras empresas, para evitar estas contingencias, no tendrán más opción que incurrir en costos económicos adicionales, lo que afectará su rentabilidad y posición competitiva en el mercado.

En lo que hace a la obligación de subir la contabilidad electrónica a través del buzón tributario, algunos de los argumentos en los amparos son los siguientes:

a) La Constitución dispone que el acceso a internet es un derecho humano. Sin embargo, en México esa herramienta no es universal, el servicio es inestable y la red es insegura, lo que implica que las comunicaciones pueden ser intervenidas con facilidad. Esto genera inseguridad jurídica para los contribuyentes, pues con un internet de esas características será incierto, incluso imposible, que las empresas cumplan en forma correcta y oportuna con esa nueva obligación fiscal.

b) Algunos segmentos de la contabilidad contienen datos personales o información sensible de los contribuyentes. La Constitución exige que estos sean protegidos y que su almacenaje, procesamiento y destrucción por parte de las autoridades se sujete a reglas y procedimientos legales, al igual que sucede, por ejemplo, con las instituciones financieras respecto del manejo de datos personales de sus clientes.

Sin embargo, salvo en lo que toca al secreto fiscal, la regulación es inexistente, por lo que los contribuyentes desconocemos cómo se manejarán nuestros datos personales, quiénes tendrán acceso a los mismos, cuáles serán los mecanismos de control para evitar fugas de información, etc. Las responsabilidades legales a cargo de los funcionarios del SAT son menores, si no que inexistentes. Insisto en que se trata de la protección y tratamiento de datos personales e información sensible de los contribuyentes, lo cual ninguna relación tiene con la seguridad de las herramientas informáticas —hardware y software— implementada por dicha dependencia.

c) Si a la contabilidad electrónica subida mediante el buzón tributario, se añade la información que el SAT obtenga de los CFDI’s, de las diversas declaraciones presentadas por contribuyentes y terceros con ellos relacionados, y de los reportes de bancos y de otras autoridades, los contribuyentes correremos el riesgo de sufrir auditorías permanentes e interminables, sin respetarse reglas ni formalismos constitucionales por parte de las autoridades fiscales.

Como se ve, existen razones suficientes para poner en entredicho la constitucionalidad tanto de la obligación de llevar contabilidad electrónica como de subirla al portal del SAT. De ahí la llamativa cantidad de amparos que se presentaron durante el mes de julio y hasta el 11 de agosto pasado. Faltará aún por ver cuántos más se presentarán en 2015.

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