Aprende a proteger tus poderes notariales

Un poder es un acto un acto jurídico unilateral por medio del cual el poderdante autoriza al apoderado a realizar actos que surtan efectos en la esfera jurídica. Esto quiere decir que el apoderado puede acudir en lugar del poderdante para realizar actos jurídicos específicos o una generalidad de ellos.

Ciudad de México (elsemanario.com).- Estos poderes nos pueden ayudar a realizar actos en un lugar donde no podemos estar presentes, o bien en horarios en los que no estamos disponibles. También podemos encargar a nuestros litigantes la defensa de nuestra persona e intereses. E incluso podemos encargar a otra persona la realización de trámites para los que no estamos capacitados o que resultan engorrosos.

Sin embargo, usarlos puede ser peligroso, ya que si los otorgamos a la ligera, nuestro apoderado no es de buena fe o no somos cuidadosos se pueden tornar en nuestra contra.

Los poderes se pueden otorgar en dos modalidades, poderes generales y especiales. Los primeros pueden ser para pleitos y cobranzas (para tramitar asuntos contenciosos o ante autoridades judiciales), administración (lo que implica realizar actos tendientes a la conservación del patrimonio) y para actos de dominio (implica la posibilidad de enajenar, es decir, vender y en general de actuar como si fuera dueño de los bienes del patrimonio del poderdante). Con rasgos similares a los generales se encuentran los poderes en materia cambiaria y la facultad de otorgar y revocar poderes. Todos estos se pueden limitar en su ejercicio, para utilizarse sólo respecto de ciertos bienes, sólo con ciertas personas, dentro de ciertos montos, en cierto territorio o sólo en cierta materia.

Por el contrario, los poderes especiales sirven para el asunto específico que se señale al otorgarlos.

El asunto es bastante complicado, por eso el Colegio Nacional del Notariado Mexicano te recomienda que tomes en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Evita los poderes para actos de dominio sin limitación: El riesgo es alto, aun si lo otorgas a gente de confianza, pues no se sabe qué tanto pueden cambiar las circunstancias de la persona. Cuando menos es recomendable limitarlos en la vigencia.
  2. Evita los poderes irrevocables: Muchas veces se han empleado para evitar la escrituración de un inmueble, esto es, entre otras cosas, un fraude fiscal. Además tiene el inconveniente de que el poder se extingue con la muerte o la interdicción del poderdante o del apoderado.
  3. Ten cuidado de notificar la revocación de los poderes: Una vez que ya no se desea que el apoderado siga actuando en ejercicio del poder, es necesario revocarlo con la misma formalidad con la que se otorgó. Si fue notarial, el notario que revoca (depende de las reglas de la Entidad Federativa), enviará un escrito al notario que dio fe del poder para que tome nota en el protocolo. No obstante ello, la legislación civil obliga, en la mayor parte de los Estados de la República, a notificar la revocación, ya que en el caso contrario los actos que el antiguo apoderado realice con un tercero de buena fe (que ignora la revocación) surten plenos efectos.
  4. No olvides que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas.
  5. Cuando los poderes los otorgan personas morales, algunos deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (títulos y operaciones de crédito, los demás son opcionales), en este caso hay que inscribir también la revocación del mismo cuando esta suceda.
  6. En el caso de personas morales, es conveniente llevar debido registro de los poderes que en la historia de la sociedad se han otorgado, así como su vigencia y revocación. Esto porque con el tiempo es común que se pierda el control y existe riesgo de que, por ejemplo, un ex empleado haga mal uso de algún poder.

Recuerda que siempre puedes acudir a tu notario para consultar tus dudas, ya que otorgar un poder no es una decisión para tomar a la ligera.

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