Fundaciones en riesgo de una masacre en cadena

La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de agosto, presenta una problemática dramática para las Donatarias Autorizadas por el SAT para expedir recibos de deducibles de impuestos para sus donantes. Estas instituciones que pueden ver afectada su supervivencia son aquellas que ha constituido la llamada sociedad civil para llevar a cabo actividades filantrópicas, de beneficencia o de investigación, tales como hospicios, asilos y demás instituciones que pueden estar conformadas como asociaciones civiles, fideicomisos y otras estructuras legales, que suelen ser conocidas como Patronatos o Fundaciones, y que están a cargo de instituciones religiosas o laicas que defienden a grupos vulnerables de la población sin un propósito de lucro.   

En efecto, de conformidad con la nueva regla 3.10.6 de dicha Miscelánea, la obtención de la autorización para recibir donativos deducibles se vio seriamente restringida, debido a que las organizaciones civiles o fideicomisos que realicen actividades no lucrativas no podrán obtener dicha autorización si sus representantes legales, socios o asociados, o cualquier integrante de su Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, formen o hayan participado de una organización civil o fideicomiso a las que se le hayan revocado su autorización.

Por otro lado, en virtud de la nueva regla 3.10.15 de la Miscelánea, se señalan como causas de revocación de la mencionada autorización para recibir donativos deducibles, entre otras, si los representantes legales, socios o asociados, o cualquier integrante del Consejo Directivo o Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización, forman parte de organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, durante la vigencia de la misma.

donatorias.
Imagen: Unplash

Lo anterior quiere decir que se rechazará cualquier solicitud para obtener una autorización de este tipo si alguna persona participante en el nuevo proyecto ha formado parte de alguna donataria autorizada a la que se le haya revocado su autorización y, peor aún, se puede revocar la autorización para recibir donativos deducibles a una Asociación, si alguien que “forme parte de ella” es miembro directivo o representante legal de otra Asociación a la que se ha revocado su autorización.

Aunque la redacción no es suficientemente clara, puesto que no señala el significado de “formar parte”, el verdadero peligro radica en que dicha ambigüedad deja en estado de indefensión a dichas asociaciones y pone en peligro a las redes personales o corporativas, cuestión que podría generar un efecto encadenado o una “masacre en cadena” que orille a grupos de la sociedad civil, sean grupos religiosos o laicos, empresarios, profesionistas u otros, a desintegrarse para blindarse de esta posible pesadilla.

La simple creación de un Consejo Consultivo o Consejo de Asesores que coordine los esfuerzos de la Fundación, desafortunadamente, no parece ser una alternativa viable, puesto que la ambigüedad de las mencionadas reglas puede abarcar que tales Consejos “formen parte” de la donataria autorizada y se mantenga el riesgo de su subsistencia.

Algunas asociaciones están procurando que los miembros de sus organizaciones participen en términos de “exclusividad”, implicando la renuncia de miembros de sus patronatos, consejos directivos u otros órganos de administración que tengan lazos o formen parte de otras organizaciones de la sociedad civil organizada que cuenten con autorizaciones de donataria autorizada.

donataria fideicomiso
Ilustración: Eva Vázquez.

En su caso, es importante que dichas renuncias incluyan todas y cada una de las posiciones a las que hayan sido autorizadas las personas en cuestión, esto es, como asociado, miembro del patronato o del consejo de administración, como miembro de cualquier comité e incluso como apoderado.

Estas disposiciones legales desafortunadamente encuadran dentro de la lógica autoritaria del actual régimen, enfocada a romper las redes de la sociedad civil que pudieran representar cualquier contrapeso del mismo. Desde luego, estas modificaciones violan disposiciones constitucionales como la de libre asociación y restringe derechos humanos fundamentales, pero su defensa en tribunales resulta ineficiente, pues la autoridad fiscal puede cancelar una autorización y destruir una o varias Asociaciones de manera inmediata, mientras que la protección judicial sería extemporánea.

Si bien todo el régimen legal y fiscal de las donatarias autorizadas ha sido estructurado expresamente como una “Espada de Damocles” para mantenerlas siempre en riesgo de subsistencia, la Miscelánea Fiscal en comento resulta en un exceso inadmisible que debe ser enmendada por la autoridad fiscal. Resulta a todas luces inaceptable que se pretenda poner a los miembros de este tipo de nobles organizaciones, que contribuyen a resolver graves problemas nacionales, en la disyuntiva de escoger entre unas y otras en las cuales participar.

Hay que evitar a toda costa dañar las obras sociales en que la sociedad civil organizada ha promovido la justicia social y el bien común.     

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Isaac Uribe Jiménez

Verdaderamente lamentable, muchísimas agrupaciones civiles dedicadas a atender problemas que ni el Estado ni Gobiernos han sido capaces de atender, sea por falta de recursos, conocimiento, o bien, interés.Estas asociaciones han hecho esfuerzos por regularse, profesionalizarse y cumplir con los lineamientos que la autoridad tributaria ha venido requiriendo para que, finalmente, todo quede atrás ….no es justo ni correcto, además del perjuicio del que serán susceptibles infinidad de asociaciones, fundaciones dedicadas al servicio y atención de grupos vulnerables.

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