Ley Nacional de Extinción de Dominio: develando mitos

La semana pasada, durante la reunión mensual del Instituto Mexicano de la Mediación, integrado por la mayor parte de las firmas de abogados más prominentes en México, tuvimos el privilegio de escuchar la opinión de tres colegas del más alto nivel sobre la polémica Ley Nacional de Extinción de Dominio, Xavier Cortina, desde la perspectiva procesal civil, Agustín Acosta, desde la perspectiva penal, y Gabriel Ortíz, desde la perspectiva fiscal.

Si bien sus comentarios tuvieron matices distintos, me parece que los tres coincidieron en que la percepción de la sociedad, a través de los medios, está equivocada y que es necesario aclarar mitos que no corresponden a la realidad.

Abogados.
De izquierda a derecha: Xavier Cortina, Agustín Acosta y Gabriel Ortíz.

Cortina nos hizo ver que el aseguramiento de bienes ya existe en nuestra legislación desde antaño y que lo que hace la nueva legislación es proveer el marco regulatorio del que adolecíamos, el cual existe en la mayor parte del mundo. También hizo notar que se trata de una Ley Nacional con aplicación en todo nuestro territorio, concebida para actuar con eficacia en contra del crimen organizado, con el fin de poder disponer de sus bienes, y que su aplicación será evaluada en un año por una comisión independiente, con el propósito de irla adecuando con base en la experiencia.

Dejó claro que, aunque la nueva ley fue diseñada para tener una mayor efectividad en el combate a la delincuencia, brinda las garantías de audiencia y debido proceso a los acusados para defenderse. Dijo que el procedimiento de extinción de dominio inicia a partir de un proceso penal, pero que constituye un proceso civil independiente, de tipo contradictorio, en el cual el Ministerio Público, titular de la acción penal, es quien debe presentar al juzgador pruebas de que ciertos bienes del acusado fueron obtenidos como resultado de conductas ilícitas y, desde luego, puede pedir medidas cautelares para su aseguramiento y aún la autoridad administradora puede proceder a la disposición anticipada de lo bienes sujetos a procesos de extinción de dominio, en casos extremos claramente señalados en la ley.

La legislación presume la buena fe de los particulares, salvo que en caso de inmuebles se carezca de escrituras, se hayan adquirido bienes mediante pagos en efectivo o no se hayan pagado impuestos. Se trata, pues, de una invitación a portarse bien y a evitar realizar operaciones en efectivo cuyo rastreo es complejo.

Extinción de Dominio.
Imagen: Freepik.

Desde la perspectiva penal, Agustín Acosta afirmó que la figura de la extinción de dominio incrementa el arsenal persecutorio de la autoridad para actuar eficazmente en contra el crimen organizado, como derivación natural de instrumentos internacionales como la Convención de Palermo de la ONU sobre la materia y en complemento de las legislaciones sobre lavado de dinero de Salinas, delincuencia organizada de Zedillo, Unidad de Inteligencia de Fox  y sistema penal adversarial de Calderón, entre otras. Señaló que el objetivo es ir por el big money de la delincuencia.

Explicó que la extinción de dominio se distingue de la expropiación, el decomiso y la confiscación, porque es la pérdida de derechos en relación con bienes declarados por sentencia judicial, sin el pago de contraprestación ni compensación alguna, por estar vinculados con actividades delictivas.

Acosta se refirió al caso de los soplones previsto en la ley, los cuales, conforme al criterio de cooperación útil pueden obtener hasta el 5% del producto que el Estado adquiera por la liquidación y venta de bienes, cuando provean información que contribuya a la obtención de evidencia para la declaratoria de extinción de dominio. En su opinión se trata de un buen instrumento, pero reconoció que desde luego hay riesgo de que se cometan abusos en su aplicación.

Rapiña.
Ilustración: Hernández.

Desde la perspectiva fiscal, Gabriel Ortíz señaló que la extinción de dominio no implica una transmisión de propiedad que pudiera ser gravada por el Impuesto Sobre la Renta y por el Impuesto al Valor Agregado, puesto que no es producto de una enajenación ni adjudicación, así que estaría exenta de impuestos. No obstante lo anterior, explicó las complicaciones contables que se pueden presentar, tanto en el caso de personas físicas como morales. También hizo ver que la legislación puede causar la pérdida de derechos, no sólo al propietario, sino al poseedor de los bienes, como es el caso del arrendamiento, en el cual tanto arrendador como arrendatario pueden verse afectados.

En materia fiscal quizá lo más grave sea la propuesta del Senado de la República, en el contexto de la reforma fiscal que se  encuentra en análisis, para sancionar con prisión preventiva oficiosa y hacer aplicable el régimen de delincuencia organizada, incluyendo la extinción de dominio, a la defraudación fiscal y su equiparada. No parece justificado hacer aplicable este grave régimen de excepción a cualquier contribuyente que esté acusado de defraudación fiscal o su equiparada, máxime cuando el proceso penal lo enfrentará en prisión, aun cuando no hubiera sido declarado culpable, caso en el cual se le podrían asegurar sus bienes o el control de su empresa como si se tratara de delincuencia organizada.

Hay que dejar en claro que, como se dijo, el proceso de extinción de dominio se funda en la comisión de un delito, y que el catálogo de éstos es muy limitado y se reduce a los de delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, delitos contra la salud, trata de personas, corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.

Sin duda los mexicanos estamos interesados en reducir los altos índices delictivos que enfrenta el país, y en este sentido parece adecuada una legislación que facilite a la autoridad el apoderamiento de los bienes del hampa, pero no deja de preocupar su posible mal uso por parte de la autoridad, tanto para chantajear a los particulares, como para realizar venganzas políticas. La sociedad civil organizada deberá permanecer bien atenta a efecto de que su uso sea conforme al propósito fundamental de combatir la delincuencia organizada y recuperar los inmensos montos que manejan.

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Victor

EN POCAS PALABRAS: Hacer una Ley que ante una aplicación de la justicia con tantos vicios, discrecional, arbitraria, en donde las mismas instituciones como el MP y los jueces están probadamente coludidos con la delincuencia, es un grave riesgo para la población mexicana.

Antonio Prida

Estimado Víctor: el grave riesgo de su mala utilización, desde luego existe; y sin lugar a dudas su creación se enmarca en la lógica autoritaria del actual gobierno y de su frenética lucha por acaparar todo el poder. Por fortuna la 4T pasará bien o mal a la historia y México continuará desarrollándose y ésta legislación, quizá con ajustes, deberá seguir siendo utilizada para el control de la criminalidad.

Alvarez

La exposición de la actualidad y perspectivas de aplicación de la ley parecen bien en un estado de derecho respetado, cumplido y diligente. Pero los que estamos en presencia de su invocación y aplicación nos damos cuenta de que es intimidatoria, de muy posible aplicación arbitraria y abuso.

Antonio Prida

Coincido con su preocupación.

José

Muy preocupantes acciones del actual gobierno que ha dado más de una muestra de su intención autoritaria y hasta dictatorial. Como algunos han apuntado, el calificativo de terrorismo fiscal y penal le queda muy bien a las autoridades. Es un atentado impúdico a la propiedad privada. Los mexicanos estamos en peligro. No se puede dejar ningún resquicio de discrecionalidad a las autoridades porque los abusos de poder son muy tentadores y más para quienes han adquirido tanto poder. Efectivamente: si el poder corrompe, el poder total corrompe totalmente. Son comunistas ultra los de #morena.

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