Para poder ilustrar lo que he expuesto hasta ahora sobre litigio estratégico, quiero aludir a ejemplos de lo que ha sido mi práctica de litigio constitucional para el partido político Movimiento Ciudadano. Expongo a continuación dos casos: a) el de la Ley de Seguridad Interior, que se impugnó por medio de la acción de inconstitucionalidad 10/2018, donde se buscó ampliar sus alcances y redimensionar su legitimación, y b) el uso de diversos instrumentos en materia electoral para buscar la paridad de género en candidaturas y que culminó en el expediente SUP-JRC-14/2020. En este último caso colaboré con Irais Reyes, quien actualmente es la jefa de asesores de la bancada de Movimiento Ciudadano en el Congreso del Estado de Nuevo León.
En el caso de la acción de inconstitucionalidad ejercida contra la Ley de Seguridad Interior, se hicieron las impugnaciones como plataforma discursiva y para conectar con la ciudadanía agraviada por esta medida. Esto resultó diferente de los casos de amparo que expuse anteriormente, donde se busca institucionalizar un agravio y empoderar a individuos o grupos.
La demanda se presentó el 19 de enero de 2018 y, para su admisión, se propuso ante la Corte que las reformas de 2011 en materia de derechos humanos y la hecha en 2014 al Artículo 29 Constitucional establecieron a los derechos políticos como parte de un núcleo que no podía ser tocado durante el estado excepción y que, de forma inversa, implicaba una protección especial en la normalidad constitucional.
Esto significa que la acción de inconstitucionalidad de los partidos políticos, consagrada en el Artículo 105, fracción II, inciso f) constitucional, podía ampliarse para proteger derechos políticos, toda vez que sin estos, no existe la materia electoral. En este entendido, el planteamiento de fondo se centró en la protección del derecho a la expresión y asociación política, que se limitaban en dicha Ley, al plantearse límites a los despliegues de seguridad interior en manifestaciones.[1]
Como fue de esperarse, la demanda fue desechada por considerarse notoriamente improcedente al no tener conexión con la vía electoral. Ante esto, se acudió al recurso de reclamación, que tuvo el rubro 12/2018-CA y en el que se adujo la existencia de una conexión indirecta, además de que el razonamiento del desechamiento estaba indebidamente fundado y motivado. Éste fue resuelto por la Primera Sala por 3 votos contra 2 y la ponente fue la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien determinó revocar.
Posteriormente, en el proyecto de sentencia donde se resolvían las acciones de inconstitucionalidad, se decidió sobreseer (la resolución que dicta un juez o tribunal) la demanda a razón de que la Sala sólo había resuelto sobre la notoria improcedencia y determinó de nueva cuenta que la materia político electoral no tenía suficiente contacto con la Ley de Seguridad Interior. Sin embargo, en la discusión plenaria, se tomaron diversos planteamientos, entre ellos, los de legalidad que adujo Movimiento Ciudadano.
A pesar del sobreseimiento, el recurso dejó un criterio sumamente relevante: se dijo que eran admisibles las acciones de inconstitucionalidad cuando tuvieran incidencia significativa en los derechos políticos. Tomando esto como referente, se han interpuesto varias demandas que han buscado que la Corte abra la puerta de forma definitiva a que los partidos políticos usen la acción de inconstitucionalidad, no sólo para proteger sus intereses, sino para tutelar derechos políticos dentro y fuera de las leyes electorales.[2]
En lo que refiere a la paridad de género, el 24 de julio de 2020, la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, a nombre de su dirigencia estatal y para apoyar el trabajo de su bancada local y de grupos de activistas, presentó un juicio electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contra la omisión de crear leyes en materia de paridad de género y violencia política de género del Congreso de Nuevo León. Ésta fue tramitada en el expediente SUP-JE-44/2020 y reencausada al Tribunal Electoral local.
En la demanda se estableció un horizonte temporal: la reforma constitucional de paridad establecía en su transitorio sexto que a nivel federal debía legislarse el tema a más tardar un año siguiente de su publicación, lo que daba como fecha límite el 6 de junio; aquella en materia de violencia política no daba un tiempo límite, pero por mandato constitucional sólo puede legislarse en materia electoral hasta 90 días antes del inicio del proceso electoral, que en el contexto de las elecciones de 2021, se actualizaba el 9 de julio.
Aunque no existía en el transitorio constitucional un plazo para legislar lo local, la interpretación más favorable a los derechos humanos implicaba una aplicación por analogía; por ello, en el caso de la paridad de género, había un mandato expreso que debía cumplirse entre el 6 de junio y el 9 de junio. Por otra parte, para dar certeza a las elecciones, debía interpretarse que existía un deber de legislar en materia de violencia política a más tardar el día 9 antes mencionado.
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León decidió sobreseer el juicio, lo cual fue recurrido por medio de un juicio de revisión ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual decidió a su vez consultar con la Sala Superior si debía de resolver. Ésta determinó atraer el caso y, el 5 de agosto, dictó la sentencia del expediente SUP-JRC-14/2014.
La Sala Superior determinó revocar el sobreseimiento y ordenar al Congreso local legislar en materia de paridad y violencia política de género. Al haber transcurrido el plazo del artículo 105 constitucional, ya no era posible crear legislación que fuera aplicable a los comicios de 2021, por lo que la Sala ordenó al Órgano Público Local Electoral (OPLE) de Nuevo León, el Consejo Estatal Electoral, que hiciera lineamientos en estos temas. También se ordenó notificar la sentencia a todos los OPLES, Congresos locales y Tribunales electorales locales.
El 28 de septiembre de 2020 la Comisión Estatal Electoral Nuevo León emitió los “Lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en el proceso electoral 2020-2021”. Éstos fueron impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por los partidos Acción Nacional y del Trabajo y por dos ciudadanos y al final se resolvió confirmar su legalidad. Más tarde, los ciudadanos inconformes impugnaron ante Sala Regional Monterrey, la cual ratificó la validez de la sentencia.
Este caso permitió que se establecieran la paridad vertical, horizontal y transversal en el estado de Nuevo León de cara a las elecciones de 2021, pero también sentó las bases para que, en aquellos estados donde hubiera omisión legislativa, el OPLE emitiera reglas provisionales. Esto permite que las mujeres tengan mejores condiciones para contender a cargos políticos de elección popular, al existir acciones afirmativas.
En ambos casos, Movimiento Ciudadano hizo uso de su discurso político de no militarización de la seguridad y de paridad efectiva entre mujeres y hombres en materia política. Se hizo un intento en el primero y se logró empoderar a la ciudadanía en el segundo. Se definieron objetivos (proteger derechos políticos y promover la paridad en candidaturas locales), se identificaron medios de defensa (acción de inconstitucionalidad, juicio electoral y juicio de revisión constitucional electoral) y se definió una estrategia, que fue revisada al cambio de las circunstancias y devino en una ejecución parcialmente exitosa en el primer caso y plena en el segundo. Todo esto también constituye litigio estratégico.
Notas:
[1] Parte de la exposición ateniente a la acción de inconstitucionalidad con fines de activismo se hizo en mi columna “Los partidos políticos a la defensa de la Constitución” publicada en Tercera Vía el día 23 de noviembre de 2019. Disponible en esta liga: https://bit.ly/39s4vNv
[2] Para referencia, son las acciones de inconstitucionalidad 97/2018, contra reformas a la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; la 114/2018 contra el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la 92/2019 contra la “Ley Garrote” que criminalizaba la protesta en Tabasco y la 131/2019, contra la reforma a la Constitución Política de la Ciudad de México, que permitió la entrada de Ernestina Godoy a la Fiscalía General de la Ciudad de México.
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