¿En qué va la contabilidad fiscal?

Lectura: 3 minutos

El SAT, una vez más, cambió la fecha para que los contribuyentes subamos la contabilidad a su portal de Internet.

Ciudad de México.- El SAT, una vez más, cambió la fecha para que los contribuyentes subamos la contabilidad a su portal de Internet. La semana pasada estaba por concluir el plazo y mediante una nueva regla se pospuso al 30 de abril de este año. A la complejidad operativa, el desgaste administrativo y el costo económico que ha implicado el cumplimento de la obligación, se añade lo siguiente:

  • La incertidumbre sobre la fecha real de cumplimento. Ya son varias las veces que, en las fechas límite o muy cercana a ellas, el SAT las ha aplazado.
  • Inoperancia del portal del SAT, que es innegable y que causa frustración en los contribuyentes. El problema es importante, pues incluso en los módulos de atención del SAT las autoridades fiscales no solucionan el problema. Esto permite especular que el próximo 30 de abril se dará una nueva prórroga.
  • El desaseo legal es notorio. En algunos casos las reglas del SAT no se publican en el Diario Oficial de la Federación -sólo en el portal de internet, lo cual además es inconstitucional-, y en otros más las autoridades fiscales han omitido regular todos los aspectos relativos al cumplimento de la obligación. Leer las reglas es un embrollo, lo cual hace que en la práctica sea imposible su entendimiento por la generalidad de los contribuyentes.

¿Cuáles son las fechas límite que los diferentes grupos de contribuyentes tenemos para cumplir esta obligación?

  1. Catálogo de cuentas y balanza de comprobación:
Personas morales y físicas con ingresos iguales o superiores a $4 millones 30 de abril de 2015
Empresas que cotizan en bolsa de   valores 3 de mayo de 2015
Personas morales y físicas con ingresos inferiores a $4 millones 1° de enero de 2016
Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas y ganaderas 1° de enero de 2016
Personas morales con fines no lucrativos 1° de enero de 2016
Contribuyentes de reciente inscripción en RFC 1° de enero de 2016
  1. Pólizas y auxiliares de cuenta a nivel mayor:
Personas morales y físicas con ingresos iguales o superiores a $4 millones 1° de enero de 2015
Empresas que cotizan en bolsa de   valores 1° de enero de 2015
Personas físicas (todas) 1° de enero de 2016
Personas físicas y morales con ingresos inferiores a $4 millones 1° de enero de 2016
Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas y ganaderas 1° de enero de 2016
Personas morales con fines no lucrativos 1° de enero de 2016
Contribuyentes de reciente inscripción en RFC 1° de enero de 2016

Como se ve, las fechas de cumplimiento son distintas, lo cual, a la par de las diversas modificaciones a las reglas generales del SAT, impide que los contribuyentes sepamos las fechas precisas que a cada grupo nos corresponden.

En semanas recientes, se dio un hecho relevante y fue que en jurisprudencia 2a./J. 2/2015 (10ª), la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] sostuvo que en el juicio de amparo es procedente conceder la suspensión en el cumplimiento de la obligación de que se trata. La razón aducida fue:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2014). […] procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria […] no impide […] que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

¿Qué implicaciones legales tiene esta jurisprudencia? Son diversas, dependiendo de si los contribuyentes ya promovieron amparo en lo individual, si decidieron no presentarlo, si optaron por esperar una fecha propicia para hacerlo, o bien, si consintieron la obligación fiscal. En cualquier caso, lo ideal es buscar consejo de abogados para construir un mecanismo que les permita acogerse al beneficio temporal otorgado por la SCJN.

Frente a la inseguridad jurídica que existe en esta materia, falta por ver si se declarará la inconstitucionalidad de esta obligación por no respetar derechos humanos de los contribuyentes.

0 0 votos
Calificación del artículo
Subscribir
Notificar a
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
0
Danos tu opinión.x