Reforma a la Ley de Trata de Personas: ¿solución o retroceso?

Luego de la reforma a la Ley de Trata de Personas se han desatado diversas polémicas: una reforma de este tipo se ha vuelto necesaria  ante los insostenibles alcances que esta situación ha acarreado en nuestro país, que lo han colocado en el segundo puesto mundial, sólo detrás de Tailandia.

 

De acuerdo con datos del “Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en el mundo” elaborado en 2009 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  (CNDH) y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS),  en México la trata de personas es tan recurrente por su posición geográfica particular, pues se trata de un país de gran trafico migrante.

Así, México es el país de origen –principalmente de niñas, niños y mujeres- que son trasladados a otros países para ser sometidos a explotación sexual y laboral; así mismo, es el destino de víctimas que son traídas, sobre todo de países latinoamericanos, también para ser explotados.

Cada mes un mínimo de 100 niños caen en las redes de la prostitución o de la pornografía infantil, lo cual equivale a un promedio anual de 1,200 infantes. Del mismo modo, decenas de mujeres –adolescentes, por lo general-  son engañadas día tras día con la esperanza de una vida mejor y salen de sus casas, donde viven violencia, maltrato y desinterés de sus padres, para terminar sirviendo como prostitutas, ya sea en otros países –como EU y Canadá– o hasta en otros continentes, sobre todo en Europa Occidental.

Pero  ¿dónde queda la moralidad de los países desarrollados, que tanto pugnan por la igualdad, por la justicia y por la libertad?  Pareciera ser que sólo tienen estas creencias hacia sus habitantes. Para nadie es un secreto que en playas mexicanas como Acapulco o Cancún existen redes de prostitución infantil, que tal como el mar y todas las bellezas naturales, constituyen un imán para los extranjeros interesados en estas “experiencias”.

No por nada la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) calificó a México como “el paraíso de la trata de personas”, al reconocer que 21 de las 32 entidades presentan este tipo de actividades, donde además de mexicanas pueden encontrarse mujeres de Europa del Este, Centroamérica, África y Asia.

Cada mes un mínimo de 100 niños caen en las redes de la prostitución o de la pornografía infantil, lo cual equivale a un promedio anual de 1,200 infantes.

A este respecto, el presidente de la Comisión Raúl Plascencia Villanueva calificó la situación como “una nueva forma de esclavitud” y el “tercer crimen más lucrativo después del tráfico de drogas y de armas”.

Y a pesar de que reconoció que el país cuenta con una ley específica y moderna para combatir la trata, señaló que “más que un esfuerzo del gobierno, debe haber una política de Estado” sobre el tema.

Y es que en esta materia, no todos los estados de la República cuentan con la misma legislación para combatir el delito que les destruye la vida a miles de personas cada año. Los estados de Hidalgo, Durango, Baja California Sur, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Tamaulipas y Veracruz no tipificaban hasta 2009 la trata de personas conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Esta ley, emitida en 2007 por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa –llamada Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de esos delitos (LGPSEDMTP)– ofreció mecanismos nuevos, entre ellos mayor presupuesto, refugios especiales para las víctimas, visas para los afectados a fin de poder proseguir los procesos penales contra los responsables, y coordinación internacional. Los esfuerzos de esta ley están orientados a la “política de las tres P”: prevenir, proteger a las víctimas y perseguir a los responsables del delito, según palabras de Plascencia.

Desde entonces, la legislación ha operado con resultados más o menos satisfactorios, que se han visto limitados en parte por las jurisdicciones locales y en parte por la baja cantidad de años de condena que representaban estos delitos.

Es por ello que la reforma a esta ley, que pasará a llamarse Ley General de Trata de Personas, por su ámbito federal,  incluye nuevos tipos penales, nuevas conductas delictivas y amplía las agravantes. Las penalidades se incrementan hasta los 30 años y las multas a 60,000 días de salario mínimo.

La reforma aprobada incluye diversos tipos de sanciones entre los que destacan:

  • De 10 a 25 años de prisión y de 5,000 a 50,000 días de multa a quienes consigan, capten o enganchen, recluten, entreguen, oculten o recluten a personas con el fin de explotarlas.
  • De 15 a 30 años de prisión y de 1,000 a 30,000 días de multa a quienes exploten o se beneficien con prostitución ajena, pornografía, turismo sexual, o exhibición pública o privada de orden sexual.
  • De 10 a 15 años de prisión y de 1,000 a 30,000 días de multa a quien con engaños realice servicio sexual o un acto pornográfico.
  • De 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 30,000 días de multa a quienes elaboren, comercien, distribuyan, exhiban y oferten cualquier imagen u objeto de carácter sexual con origen en la explotación de una persona.
  • De 15 a 30 años de prisión y de 2,000 a 60,000 días de multa a quien publicite, gestione, facilite induzca a un menor de edad a realizar un acto sexual, y la misma pena a quien comercialice y difunda dicho material.
  • De 10 a 20 años de prisión y de 5,000 a 50,000 días de multa a quien explote a una persona para trabajo forzado o en un conflicto armado.

Estas sanciones aumentarán hasta en 50% cuando el victimario sea funcionario público, familiar de la víctima o habite en el mismo domicilio; también, si pertenece a alguna organización civil que atienda a este tipo de agravados.

Esta reforma, impulsada por la senadora de Tlaxcala Adriana Dávila del Partido Acción Nacional (PAN) y por la senadora Angélica de la Peña del PRD (Partido de la Revolución Democrática) implica la modificación del 75% de la ley, principalmente en la parte de protección y asistencia a las víctimas.

De manera general, esta reforma constituye “cambios en la redacción para favorecer la armonía de esta legislación con las leyes internacionales ya existentes en la materia”, según palabras de Dávila.

Sin embargo, lo que cabe resaltar es que, aunque propone que los delitos de trata no prescriban –esto es, que pierdan su validez por el paso de un tiempo determinado- o se incluyan nuevas modalidades, lo que es cierto es que también elimina algunas agravantes fundamentales en este tipo de delitos: violencia, intimidación, engaño y condición de vulnerabilidad (Artículo 42 de la ley actual).

De acuerdo con los estudios realizados por la CEIDAS, factores como vivir en familias disfuncionales, en situación de pobreza, con violencia, o con situaciones de discriminación; así como pertenecer a grupos vulnerables como los migrantes ilegales, incrementan el riesgo de las personas de ser engañadas o violentadas por los tratantes, por lo que es de suma importancia tomarlas en cuenta a la hora de tipificar el delito.

Plantea derogar la disposición que asegura un Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas, bajo el supuesto de que la Ley General de Víctimas contemplará recursos para los agraviados de todos los delitos.

Ante esto, no se han hecho esperar las respuestas negativas, como la de la senadora por el Movimiento Ciudadano Layda Sansores, quien retó a los legisladores argumentando que esta reforma incluye retrocesos en el mecanismo a la participación y diálogo con las organizaciones sociales y de defensa de los derechos humanos. También, afirmó que “el amor se demuestra en el presupuesto, y lo primero que hacen es derogar el fondo de asistencia”.

Para Rosy Orozco presidenta de la Comisión Unidos contra la trata A. C., la reforma pretende darles mayores beneficios a los tratantes eliminando las agravantes de violencia, intimidación y vulnerabilidad.

Incluso se ha hablado de que la senadora Dávila debe tener vínculos con los tratantes de blancas de Tenancingo, Tlaxcala, donde la trata de personas es un negocio familiar.

“Quiere ser gobernadora, a lo mejor los padrotes del estado le van a financiar su campaña o está ganando algo de esta red de trata”, sentenció Madai Morales, una joven veracruzana estudiante de Derecho que escapó a los horrores de la explotación sexual tras dos años de estar privada de su libertad en el DF, y que ahora colabora con la Fundación Reintegra.

Otro aspecto que ha hecho eco tras la publicación de esta reforma es la “relajación” del Artículo 106 de la Ley, pues en vez de prohibir la publicación en medios masivos de comunicación de cualquier anuncio que contenga invitaciones al contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía,  la considerará ilegal sólo cuando sea dolosa.

Artículo 106 de la LGPSEDMTP dice: “Queda prohibida toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que pueda propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento”.

En el Artículo 4º define lo que deberá entenderse por “publicidad ilícita” y “publicidad engañosa”:

Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos en materia de trata de personas que se prevén.

Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley, se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, como consecuencia de la información que transmite o como consecuencia de omisión de información en el propio mensaje, con objeto de captar o reclutar personas con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito en materia de trata de personas.

Tras la reforma, dicho ordenamiento cambia la definición de este tipo de “publicidad ilícita” porque la considera poco clara, “y podría terminar llevando a prisión a cualquier actor dentro del universo de la publicidad, por lo que debe ser más específico y dejar claro que dichas modalidades de publicidad deben ser dolosas”.

Sin embargo, todos nos hemos perdatado de la existencia de esos anuncios clasificados –algunos sólo palabras, otros con  sugerentes imágenes de mujeres semidesnudas- que ofrecen servicios de compañía, masajes, felicidad, etcétera. Queda claro que muchos son de chicas que ofrecen sus servicios por voluntad propia, pero no puede saberse cuándo estos están relacionados con alguna red de tratantes de blancas.

Queda entonces esperar que en la reforma se establezca cuáles serán los mecanismos que les ayudarán a las autoridades a discernir cuál publicidad es dolosa y cuál no. ¿Instituirán acaso un suborganismo que se dedique a monitorear este tipo de contenidos? De ser así, ¿qué pasará con la privacidad de quienes ejercen la actividad, dentro de lo que cabe, “legalmente”?

Será sumamente difícil determinar la ilicitud de este tipo de anuncios, pues desde el momento de permitir su publicación, se está dejando la puerta abierta para que actores de diversa índole puedan aprovechar estos espacios. En la mayoría de los diarios de circulación nacional, no puede faltar la sección de “clasificados”, en la cual casi un tercio de los anuncios tiene qué ver con este tipo de contenidos.

Quizá sería mejor no permitir la publicación de estos anuncios, que resultan denigrantes al reducir a las mujeres a la condición de una cosa, como si diera lo mismo ver un automóvil –con precio y descripción- que el cuerpo de un ser humano, que ante todo, tiene derechos y un pensamiento propio.

Se dice que siempre “pagan justos por pecadores”, pero esta reforma debería establecer mecanismos claros para que de verdad, más que combatir, se pueda erradicar el atroz delito del tráfico de personas.

Por Mariana Vega.

0 0 voto
Calificación del artículo
Subscribir
Notificar a
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
0
Danos tu opinión.x
()
x