Reforma Telecom ¿Restringe Internet?

¿Será posible que en México se restrinja el Internet? Preguntas como esta han pesado a lo largo de la semana como parte de la polémica iniciativa de leyes secundarias Telecom.

Mientras se discutía la posibilidad de restringir el acceso a internet, el Foro Económico Mundial (WEF) no se midió, más bien midió muy mal a México al colocarlo 16 lugares por debajo del Índice de Disposición a la Conectividad.

De esta forma la edición del Global Information Technology Report 2014 mostró que México obtuvo una calificación de 3.89, al igual que el año pasado donde ocupó el lugar 63 entre 144 países.

“Así que, México no logra converger digitalmente con economías más avanzadas”, cita parte del reporte publicado este miércoles.

“El costo de acceder a la infraestructura existente permanece alto y la calidad de su sistema educativo sigue conformándose como un reto para proveer al país con las habilidades necesarias para una economía más digital y cambiante”, señala el Foro Económico, al tiempo en que advierte que “las compañías mexicanas tienen una baja capacidad para innovar, lo que resulta en impactos económicos bajos y una población que se concentra predominantemente en actividades de baja productividad y en pocos trabajos considerados como intensivos en conocimiento”.

La noticia cayó como petardo en medio de la discusión que desde el Congreso se ha generado debido a que dentro de la iniciativa de leyes secundarias Telecom se planteó, con el pretexto del tema de seguridad, la restricción del servicio de Internet, ante lo cual los usuarios se manifestaron este martes en diversas ciudades del país, como en el Distrito Federal donde se reportó de nueva cuenta la agresión de elementos de la SSPDF en contra de los manifestantes, incluso en contra de equipo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Dichas medidas han sacudido en las cabezas de opositores que incluso colocaron el hashtag #EPNvsInternet con más de 340 mil menciones en la red social.

“Llama la atención el enfoque binario que hay de tanta gente, yo veo una iniciativa que es una muy buena base con varios problemas, por eso fuimos invitados varios al Senado, yo creo que de lo que estamos a punto es de ver si esa invitación al Senado fue solo una pasarela cosmética o realmente los legisladores nos invitaron a una sesión de trabajo para tomar nota, que es algo de lo que tengo evidencia”, responde sobre esto contundente Ernesto Piedras (director general de The Competitive Intelligence Unit), en entrevista para elsemanario.com.

Para Clara Luz Álvarez (investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), en varios textos del Capítulo de Colaboración con la Justicia se violan derechos humanos, tal como lo indica en el documento de reflexiones que hizo sobre las secundarias Telecom y que en parte enlistamos:

-Se incluyen facultades para que las instancias de seguridad (Cisen, Policía Federal, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, entre otras) puedan obtener información de los concesionarios sobre la localización en tiempo real de cualquier dispositivo de comunicación (geolocalización) para sus labores de “producción de inteligencia”, sin que medie orden judicial y sin establecer supuestos para evitar violación a derechos humanos.

-Inteligencia es definida como “el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional”. (Ley de Seguridad Nacional)

-La “producción de inteligencia” puede ser amplísima, toda vez que no se requiere que exista un riesgo a la seguridad nacional, sino que se recaba y procesa la información para después tomar decisiones. A diferencia de la geolocalización por delitos de secuestro, amenazas, delitos contra la salud, delincuencia organizada y extorsión, en este caso las instancias de seguridad no requieren justificar la persecución de un delito, ni razón fundada en que la nación mexicana está en riesgo.

-En eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional, los concesionarios y autorizados (p. ej. comercializadoras) están obligados a bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones cuando se los soliciten las “autoridades competentes”.

-No define quienes son autoridades competentes, ni si debe mediar orden judicial, ni tampoco establece los límites en los cuales las autoridades deben justificar que amerita el bloqueo de señales.

-Esto puede ser un mecanismo para impedir que en una manifestación los periodistas, los medios de comunicación y la sociedad difundan información en contravención del derecho a la información y libertad de expresión, que las personas puedan sumarse a la manifestación en perjuicio del derecho fundamental de libertad de asociación, entre un sinfín de riesgos a los derechos humanos, tal como lo enlista en parte de sus reflexiones sobre la iniciativa de leyes secundarias.

-Se amplía la obligación de los concesionarios de conservar información sobre las comunicaciones de sus clientes (p. ej., tipo de comunicación, fecha/hora/duración de la comunicación, ubicación geográfica del dispositivo) por 24 meses, sin que exista una justificación para ello y sin que el presidente Peña Nieto haya argumentado el por qué de esa ampliación. La actual ley establece un plazo de conservación de 12 meses. Además, existe la posibilidad de solicitar que el concesionario conserve esos datos por un plazo mayor y sin que medie una orden judicial.

-Las instancias de procuración de justicia (p.ej. PGR, procuradurías, MP) y las instancias de seguridad pueden solicitar la información sobre las comunicaciones, sin que se establezcan limitaciones para evitar violaciones de derechos humanos.

-En otras leyes, como aquella contra la delincuencia organizada y en materia de secuestros, se establece que la autoridad debe expresarle al juez el objeto y necesidad de la intervención, los indicios de probable responsabilidad de un delito grave, los hechos, circunstancias y elementos a probar, etcétera. En esta iniciativa, más bien parece un cheque en blanco que pone en riesgo los derechos humanos de los habitantes de la República Mexicana.

-Las instancias de seguridad pueden solicitar en casos de amenazas a la seguridad nacional, facilidades para obtener información relacionada con cualquier comunicación o dispositivos. Aun cuando requiere orden judicial, no se establecen los detalles que debe incluir la solicitud como sí se hace en otras leyes para temas que pueden infringir derechos humanos.

Caso Lozano

En la Cámara de Senadores, donde se discute la iniciativa de leyes secundarias, el ambiente no es ameno, por el contrario, prevalece la hostilidad y desconfianza por el actuar de senadores como el panista (expriista) Javier Lozano, quien trató de “vacilada” la carta que su homólogo petista Manuel Bartlett envió a la mesa directiva de la Cámara Alta, en la que pide que Lozano salga de la discusión de las leyes secundarias de la reforma en telecomunicaciones y radiodifusión.

“Quisieran verme fuera de la jugada, quisieran que no participara en la discusión porque sí le entiendo al tema (…) conozco bien de derecho, sé cuáles son mis límites, puedo asegurar que no hay conflicto de interés”, se burló Lozano en entrevista para una estación de radio.

La respuesta del legislador tricolor a la carta de Barlett, que calificó de “táctica dilatoria”, lo hizo dijo, con tal de retrasar el dictamen en materia de telecomunicaciones.

“En ningún tuit quedó evidencia de que yo hubiera trabajado en la legislación de Enrique Peña Nieto”, arengó luego que se le acusara de participar (con publicaciones en Twitter como referencia) en la redacción de la reforma que envió el presidente Enrique Peña. “No sería capaz técnicamente”, acotó.

De acuerdo a Piedras, lo que Lozano junto a los otros legisladores que trabajan la iniciativa están definiendo, es plasmar no otra cosa que los temas de seguridad, neutralidad y de colaboración con la justicia.

-¿Por qué de lo que sabemos hasta ahora de la iniciativa, no se aterrizan los conceptos tan amplios y genéricos, sobre todo en el tema de restricción en Internet?

-Es lo que vamos a ver porque estamos en horas de mucha incertidumbre, debido a la versión de la iniciativa que se ha hecho pública y hemos comentado todos. Entre los tweets que han circulado, comunicaciones y declaraciones, destacan la eliminación de facultades discrecionales en materia de colaboración con la justicia, neutralidad y privacidad de las redes en internet, todo esto en un entorno de plena libertad. Hay que ver qué significa eso, no lo digo como comentario de duda, quiero ver como lo frasearon para que quedara así.

-¿No es necesario que en este caso se tomen en cuenta las definiciones hechas en acuerdos internacionales donde se pide el respeto al acceso de Internet (OEA)?

-Eso es muy importante, cuando llegamos a los eventos de emergencia nacional, sentimos que si hay una conveniencia por unos instantes de cerrar los “switches”; se acaba de cumplir un año del maratón de Boston, es un caso en el que como activaron las bombas por medio de celulares, lo que hicieron fue bloquear las señales porque había el riesgo de que activaran más bombas, entonces (la interrupción de telecomunicaciones) sigue siendo un tema muy delicado. En principio yo creo que debe ser de no restricción, de plena libertad, no censura y únicamente, caso por caso, atender los considerados como asuntos de seguridad nacional.

-Es claro entonces que caímos en un tipo de amarillismo, donde las posturas de oposición son demasiado extremas y lapidarias.

-Yo veo que muchas opiniones rayan en un ‘panfleterismo digital’, lo veo así, infundado, posturas que no se si lo que están intentando es bloquear una iniciativa o modificar y optimizar el contenido, ahí ya hay una fuerte contaminación por los mensajes que se han vertido, donde parece que todo es llevado al extremo de ‘hagamos de esta iniciativa de ley un cero: borrémosla’. El peor escenario posible que nos puede suceder es el de quedarnos como estamos, tenemos una buena base legal, sumamente perfectible, con varios errores, pero que ya fueron dichos y denunciados por invitación de los mismos legisladores, que ellos hagan entonces su trabajo.

*Al cierre de edición de este número, el senador priista Emilio Gamboa descartó que las bancadas del PRI y el PVEM en el Senado busquen restringir el acceso a Internet, tal como se ha venido insinuando en la iniciativa de reforma a la Ley Telecom.

El senador señaló que únicamente se incorporará a la nueva ley de Telecom, aquellas obligaciones ya existentes, como lo es la colaboración para la geolocalización de equipos telefónicos, “fundamental para liberación de víctimas del secuestro”.

Gamboa refirió que se mantendrá el registro de las llamadas telefónicas, porque tanto en México como en el mundo, “estos son el insumo esencial de estos dolorosos delitos”.

“El bloqueo de señales será excluida de la reforma para evitar debates sobre temas que no son centrales para esta iniciativa y que nunca lo fueron”, advirtió el senador tricolor.

“No se va a coartar jamás en este país el uso y acceso a internet. Es un derecho conquistado por los mexicanos”, aseguró.

Recomendaciones de la OCDE

Dentro de la iniciativa de leyes secundarias Telecom, entre las recomendaciones de la OCDE* que fueron incluidas destacan:

  • La estructura del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Artículos 16-29). La iniciativa de Ley incluye una especificación más clara de las funciones del Presidente y del Secretario Técnico del IFT, así como de las obligaciones de los Comisionados. Esto es un aspecto positivo dado que en el pasado la falta de delimitación de funciones ha sido fuente de conflictos, y por ende es importante que la Ley deje claro las reglas de interacción entre dichas entidades dentro del IFT. Además, el artículo 45 estipula que los Comisionados están obligados a votar en las sesiones del pleno, lo cual evita cualquier evasión de responsabilidad administrativa o el utilizar estas ausencias con otros fines.
  • La incorporación de un nuevo capítulo sobre los recursos de numeración, denominación y direccionamiento (artículo 123). La legislación secundaria ha incluido un nuevo artículo referente a estos recursos escasos. Aunque será necesario que el regulador emita un plan técnico con las especificaciones referentes a la manera de gestionar dichos recursos, esta inclusión en la Ley deberá sentar las bases para una gestión eficiente de los recursos escasos a través de procedimientos abiertos, pro-competitivos, objetivos, no discriminatorios, y transparentes.
  • Inclusión de ofertas mayoristas de referencia. La iniciativa de Ley incluye la obligación para el “agente preponderante” de publicar una oferta de referencia de interconexión, de compartición de infraestructura, y de desagregación del bucle local (artículo 265). Las ofertas mayoristas de referencia han supuesto a nivel internacional un importante paso para promover la competencia en el sector, en contraste con la negociación libre de condiciones entre operadores, dado que el operador incumbente no tiene incentivos para dar acceso a su infraestructura o a servicios mayoristas. Sin embargo, es importante que también se extienda esta obligación a los agentes con poder sustancial (art. 280) y se recalque el hecho de que los precios incluidos en las ofertas de referencia deben ser orientados a costos eficientes.
  • Red compartida mayorista (artículo 3, artículos 140-144). También es positivo que la definición de la red compartida mayorista excluya la prestación de servicios a usuarios finales, ya que evita distorsiones que pudieran surgir de una integración vertical.[1] Si el Estado Mexicano quisiera prestar servicios minoristas en alguna área geográfica específica (p. ej. zonas rurales de difícil acceso), lo podría hacer creando un operador de propiedad pública. Además, es importante señalar que, siguiendo buenas prácticas internacionales, es también bienvenida la inclusión de la obligación de separación contable en la prestación de servicios de comunicación y radiodifusión de los concesionarios con participación pública, así como los principios de neutralidad a la competencia (ambos principios expresados en el artículo 141).
  • Inclusión del concepto de insumo esencial como principio de competencia (artículos 3 y 267), Celebramos que nuevas herramientas para asegurar un “terreno de juego parejo” y , por ende, un mercado competitivo, hayan sido incluidas en la Ley de Competencia tales como el concepto de insumo esencial (essential facility) y que se incluyeran también en la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.  Es importante recalcar que el concepto de insumo esencial es una herramienta clave para regular cuellos de botella a nivel de infraestructura, lo que se traduce en una mejora en la efectividad del marco regulatorio.
* Extracto de la posición de la OCDE con relación con las propuestas de Leyes Secundarias en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Por Octavio N. Cervantes.

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