SÍNTESIS DE NOTICIAS RELEVANTES DEL 13 AL 19 DE JUNIO DE 2018
Por medio del presente, presentamos a continuación un resumen de la información más relevante al momento:
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
A.1. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que modifica las reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.
A.2. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
La Secretaría de Gobernación dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
- NOTICIAS RELEVANTES
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) renovó su portal de internet en busca de que los contribuyentes puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones fiscales de manera más eficiente. La dependencia destacó que el nuevo portal es adaptable a dispositivos móviles. Además, indicó que cuenta con una nueva versión del Buzón Tributario y menús de acceso personalizables.
Al realizar una revisión en la nueva página del SAT, destaca que el fisco omite información sobre los llamados Socios Comerciales Certificados, dirigida a todos los actores de comercio exterior que participan en la seguridad de la cadena de suministros.
El listado de empresas fantasma que difunde periódicamente el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se ha convertido en un esquema que el fisco utiliza para fiscalizar a los contribuyentes mediante auditorías y la cancelación de los certificados de sellos digitales, coincidieron especialistas.
La ministra de Asuntos Exteriores de Canadá, Chrystia Freeland, sugirió que la renegociación sobre el TLCAN entre su país, Estados Unidos y México se extenderá a lo largo del verano, durante una visita a Washington.
La firma Ernst & Young realizó el Barómetro de Confianza del Capital, en el que determinó cuál es el sentimiento de los dueños de compañías respecto a invertir su capital en nuestro país.
En Pemex las cosas no están bien. Hace tres semanas se notaron las presiones que enfrenta la petrolera mexicana por el imparable aumento en el robo de combustible y la salida de altos ejecutivos por órdenes de su titular. Esta situación tiene a Carlos Treviño, el director general, contra las cuerdas.
- PRECEDENTES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el secreto bancario o financiero es parte del derecho a la vida privada del cliente y, por tanto, está protegido por el principio de seguridad jurídica. En ese sentido, el artículo 117, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, en su texto anterior prevé como excepción a la protección de este derecho, cuando las autoridades que la soliciten sean los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, viola el derecho a la vida privada.
En el artículo 28 de la Ley del Impuesto Relativo, al establecer que los conceptos no deducibles a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán considerarse en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel en el que formen parte del costo de lo vendido, provoca el reconocimiento anticipado del efecto fiscal de un concepto no deducible, con lo cual se afecta injustificadamente la renta neta que servirá de base para la determinación de la contribución; con lo cual se da lugar a la determinación de una utilidad ajena a la que corresponde bajo el esquema de deducción de costo de lo vendido.
La publicación de la lista de los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales determinados y exigibles, que no se encuentren pagados ni garantizados, constituye un acto de molestia en el que no rige el derecho de audiencia previa, ya que se trata de un supuesto de excepción a la reserva de información de los contribuyentes y que constituye un acto de información para las personas que celebran operaciones comerciales con aquéllos.
El artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, que establece lo que debe considerarse como “domicilio fiscal”, no viola el principio de seguridad jurídica en su vertiente de taxatividad, al apreciar un grado suficiente en cuanto a la claridad y precisión de la expresión “el local en donde se encuentra la administración principal del negocio”, la cual se entiende como el primer lugar en estimación o importancia, anteponiéndose y prefiriéndose a otros, por lo que es factible obtener un significado sin confusión alguna, ya sea desde un lenguaje natural e incluso jurídico.
Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), Antonio Vizcaya Abdo (avizcaya@sanchezdevanny.com) y María Fernanda Ortega Romero (mortega@sanchezdevanny.com).