Fecundación y derecho

Por segunda ocasión, el Congreso del Estado de Nuevo León pretende proteger jurídicamente al no nacido desde la fecundación hasta su muerte natural. Así en días pasados, se presentó nuevamente ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma al artículo primero de la Constitución local, la reforma en concreto establece que:

El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Uno de los temas centrales de esta propuesta es que al buscar la protección del no nacido desde la fecundación, es decir, desde el momento mismo en que un óvulo es fecundado por un espermatozoide. En ese momento, según los expertos, el óvulo fecundado no mide más de 0.14 milímetros. De esta manera, si pensamos que el punto final de este párrafo sea de un milímetro, significa que un óvulo fecundado mide apenas una catorceava parte de dicho punto.

Me parece que no es necesario ser un experto en biología para deducir que es imposible que una entidad biológica de esas dimensiones pueda ser considerada con derechos equivalentes al de una persona adulta.

ovulo fecundado

Sé que este argumento puede parecer simplista, pero no lo es tanto, ya que dotar de derechos (desde la fecundación) a una célula que apenas está en desarrollo me parece, por decir lo menos, un absurdo. Una vez iniciada la fecundación, esto es, el momento en que se fusionan óvulo y espermatozoide, se requieren de cuando menos 30 horas para que esa célula individual se divida y se formen dos células y así continúa la división celular pasando por diferentes etapas. Se requieren tres días para que dicho óvulo fecundado pase a la etapa de mórula (16 células), luego han de pasar entre ocho y nueve días para llegar al estadio de blastocito en donde sus dimensiones serán apenas y en promedio de 1 milímetro. En fin, podríamos seguir describiendo el proceso de división celular, pero sigo sin entender cómo es que a ese blastocito o pre-embrión se le pueda considerar como idéntico en derechos que al ya nacido.

¿Qué implicaciones tiene esto? La primera y más evidente es que atenta contra diversos derechos de las mujeres, particularmente aquellos referidos a su autonomía, al libre desarrollo de su personalidad y en general a sus diversos derechos sexuales y reproductivos. De igual forma, va en contra de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, jurisprudencia que por cierto es obligatoria para nuestro país, por más que los diputados locales pretendan ignorarla.

Por último y de manera general diré que, aceptar este tipo de normas jurídicas, llevaría a nuestro país al siglo XV en materia de investigación científica. Efectivamente, la medicina genómica, el estudio con células madre, la ingeniería genética, así como todos aquellos temas relacionados con la Reproducción Humana Asistida, tendrían que prohibirse bajo este supuesto. Al respecto me pregunto nuevamente, ¿una célula de apenas 0.14 milímetros es en realidad tan valiosa como para incidir negativamente en diversos derechos de las mujeres ya nacidas, o es tan valiosa como para frenar el avance de la ciencia? Yo en lo personal, no puedo creerlo ni entenderlo.

Sé que me lloverán las críticas, pero asumo con responsabilidad y honestidad mi postura.

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