¿Quién responderá por no devolver el IVA?

Las devoluciones de IVA se han vuelto un martirio para las empresas exportadoras y para los contribuyentes del sector primario como agricultores y ganaderos.

Ciudad de México.- Las devoluciones de IVA se han vuelto un martirio para las empresas exportadoras y los contribuyentes del sector primario como agricultores y ganaderos. Desde 2013 la política interna del SAT ha sido negárselas sistemáticamente. El resultado ha sido su asfixia financiera, al privarles de un flujo en efectivo al que legalmente tienen derecho.

Como se sabe, quienes enajenan bienes, prestan servicios o arriendan bienes son contribuyentes del IVA, es decir, quienes ‘causan’ el impuesto. En ese carácter están obligados a aplicar la tasa del 16 por ciento, la cual trasladan a sus clientes y que como impuesto ‘causado’ es el que pagan directamente al SAT. Sin embargo, como ellos a su vez reciben la traslación del impuesto de sus proveedores de bienes y servicios, éste es ‘acreditable’ y como tal se acredita (se resta) del impuesto ‘causado’.

Cuando el IVA ‘causado’ es mayor que el impuesto ‘acreditable’, la diferencia será el ‘neto’ a pagar. Cuando es al revés, es decir, cuando el impuesto ‘causado’ es inferior al IVA ‘acreditable’, resultará un ‘saldo a favor’ que el contribuyente tendrá derecho a que el SAT le devuelva.

La mayoría de los contribuyentes tenemos impuesto por pagar cada mes, pues por lo general el IVA ‘causado’ es mayor que el ‘acreditable’. Algo distinto sucede con los agricultores y ganaderos y con las empresas exportadoras, para quienes lo común es que cada mes tengan ‘saldos a favor’, dado que la mayor parte de sus actividades se gravan con la tasa del 0% (cero por ciento), con la consecuencia de que el impuesto ‘causado’ resulta bajo o incluso, de cero pesos, caso en el cual mes con mes tendrán ‘saldos a favor’ que el SAT tiene que devolvérselos. Así lo establece la ley.

Desde 2013, el SAT se ha negado de manera reiterada a devolver los ‘saldos a favor’, lo cual equivale a que ella retenga -se quede- con un dinero que legalmente es propiedad de los contribuyentes. ¡Qué algunos han cometido abusos en esta materia! Sin duda. ¡Qué otros han inventado IVA ‘acreditable’ a través de facturas falsas! También. ¡Qué esto justifica la obstinación sistemática de las autoridad para negar las devoluciones! De ninguna manera.

Hace algunos meses, en respuesta a la inconformidad externada por diversos sectores de contribuyentes, el jefe del SAT señaló que el retraso -negativa- en las devoluciones de IVA obedece a los excesos en que han incurrido algunos contribuyentes. Lo injusto de esta afirmación radica, sin embargo, en que por conductas irregulares de las menos de las empresas, las sospechas delictivas se amplíen al total de contribuyentes. Una política interna de este tipo no sólo es simplista, sino claramente inconstitucional.

Lo anterior se agrava por el hecho de que gran parte de las negativas de devolución de IVA se sustentan en que sobre algunos conceptos del impuesto ‘acreditable’ existen sospechas, incluso infundadas, de falsedad. Lo mismo sucede cuando las autoridades detectan que los proveedores de los contribuyentes -quienes trasladan a estos el IVA que es ‘acreditable’-, no lo pagan al SAT. Esto es entendible en términos prácticos para evitar la devolución de ‘saldos a favor’ resultantes de un impuesto que no se recauda. Sin embargo, estamos ante un criterio también inconstitucional, pues ninguna ley sujeta la procedencia de las devoluciones a la condición de que los proveedores paguen el IVA a su cargo.

En lo que toca a los requisitos exigidos para que procedan las devoluciones, la situación empeora. El SAT los cambia de manera constante y sin explicación alguna, sin duda con la intención de obstaculizarlas al máximo. Se trata de requisitos inventados por las autoridades, es decir, que no existen en la ley ni en el reglamento; tampoco en reglas generales. Hoy es una verdadera especialidad elaborar las respectivas solicitudes. Un mínimo error es suficiente para que se tengan por ‘no presentadas’, caso en el cual los trámites deben comenzarse de nuevo. El caos operativo, administrativo y financiero a las empresas es evidente, al igual que la violación de derechos humanos en su perjuicio.

El SAT tiene el sartén por el mango, en el corto plazo es improbable que cambie este escenario. Las opciones para los contribuyentes son de mediano y largo plazo, pues ante actuaciones inconstitucionales de este tipo llegará el día -de seguro al concluir este sexenio- en que los tribunales federales no tendrán otra opción que forzar a las autoridades para que devuelvan los ‘saldos a favor’ adeudados.

Sin embargo, las sentencias de los tribunales federales tendrán dos consecuencias adicionales: la primera, que el SAT deberá efectuar las devoluciones junto con actualización e intereses; y la segunda, que los funcionarios públicos responderán con su patrimonio personal de los daños ocasionados al fisco federal -el pago de actualización e intereses- por su actuación ilegal en contra de los contribuyentes.

Como se ve, a esta película le falta mucho carrete para terminar.

0 0 votos
Calificación del artículo
Subscribir
Notificar a
guest
1 Comentario
Más viejo
Nuevo Más Votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Carmelo morales

Estimado Maestro Manuel, recomiendo a todos aquellos contribuyentes que tienen problemas con sus devoluciónes, que presenten una queja ante la Prodecon, y en ese mismo formato soliciten sea turnado a la Dir. Gral. de Investigación y Responsabilidades Administrativas para que la misma Prodecon de vista al OIC, ya que los desistimiento reiterados y sin fundamento o excesos de requisitos, son claramente un abuso de autoridad y exceso que se puede encuadrar en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Como experiencia le digo que una vez notificada la Queja de inmediato atienden y dan solución. Saludos. Estoy a sus órdenes.

1
0
Danos tu opinión.x