Estado de Excepción VS Secuestro y Extorsión

Los pasados 12, 13 y 14 de octubre se realizó el VI Congreso Internacional Contra el Secuestro y la Extorsión en el estado de Morelos. Es propicio referir que dicho Congreso Internacional es realizado de manera anual por el gobierno de Colombia en el propio país, mismo que aceptó otorgar la sede para esta edición por primera vez en su historia fuera de sus fronteras al gobierno de Morelos tras los logros significativos que ha presentado en la prevención, combate y disminución de estos delitos y, en particular, por la gestión realizada por Jesús Alberto Capella Ibarra, Comisionado Estatal de Seguridad de la entidad morelense.

Para inaugurar dicho Congreso se contó con la participación del propio Alberto Capella mismo que agradeció la presencia de las más de 20 representaciones de los gobiernos nacionales que asistieron, además de hacerlo también a todas las autoridades de nuestro país en la materia; del Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional de Colombia, Mayor General Jorge Enrique Rodríguez Peralta; de la Señora Isabel Miranda de Wallace, Presidenta de Alto al Secuestro; del gobernador del estado, Lic. Graco Ramírez Abreu, y del Secretario de Gobernación, Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, mismo que reconoció y destacó la labor de Alberto Capella Ibarra en la disminución de los delitos de secuestro y extorsión en la entidad.

El mencionado Congreso fue una importante oportunidad para que los representantes de los países que asistieron compartieran experiencias sobre las políticas enfocadas a combatir los mencionados delitos. En términos generales, los expositores refirieron que para abatirlos es necesaria la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, así como de las diversas instituciones de seguridad, además de privilegiar los trabajos de inteligencia y, sobre todo, la participación de la ciudadanía tanto para realizar acciones de prevención como en denunciar estos delitos y colaborar con las autoridades. Asimismo, se refirió la importancia de la inclusión de nuevas tecnologías como softwares localizadores de llamadas, entre otras.

Sin embargo, un gran reto en nuestro país es contar con autoridades bien formadas, capacitadas y especializadas para la detención, investigación y juzgamiento de los delincuentes que se dedican a secuestrar y extorsionar. Además, de una ley eficaz de atención a víctimas y sus familiares como instituciones que garanticen su aplicación.

Respecto a lo anterior, es fundamental disponer todas las capacidades para garantizar la debida atención, combate y erradicación de este flagelo tan cruel para la sociedad. Es oportuno reflexionar en cambios de paradigmas, no sólo desde lo institucional y operativo, sino también desde lo legal. Por ello, cabe debatir acerca de la conveniencia de legislar un estado de excepción en la normatividad penal para delitos que salen de lo convencional como lo son el secuestro y la extorsión para que no se queden impunes y se castigue a los responsables con todo el peso de la ley. Si bien es cierto que el actual sistema de justicia penal es primordialmente garantista en el que se busca preservar el derecho humano al debido proceso, en fenómenos delictivos, como éstos en los que se genera un gravísimo daño a las víctimas y a la sociedad en general, pienso que se justifica desde lo moral, del interés general y del bien común aplicar esta excepción a efecto que por violaciones de forma no se deje de juzgar el fondo de la acusación.

El garantismo no debe entenderse, pues, como un propiciador de impunidad. El derecho humano al debido proceso no tendría que considerarse como absoluto ni como relativo; es decir, entendiendo por absoluto aquello que es aplicable en su generalidad a todos y que no tiene limitaciones (por lo tanto, no se concibe que existan colisiones entre DDHH) y por relativo aquellos derechos que son para unos cuantos y tienen limitaciones (sí se concibe la existencia de colisión entre DDHH). De interpretar así los DDHH, nos llevaría a un maniqueísmo que no arribaría a buen puerto, mucho menos a determinaciones jurídicas justas. El debate no debe centrarse en si es conveniente o no aplicar un DH sobre otro; esto es, si se aplica el DH del debido proceso sobre el DH humano de la víctima a la justicia.

Pienso que el debate debe centrarse en aceptar que tenemos autoridades que todavía no están en las condiciones deseadas respecto de sus funciones, sobre todo, las policías. Éstas, precisamente, son las más propicias de violar el DH al debido proceso por todo lo que ya se sabe respecto de su formación y capacitación, así como de sus condiciones de trabajo desfavorables.

Aceptando lo anterior y haciéndonos responsables de ello en el mejoramiento de nuestras policías, permitir el estado de excepción de derechos para delitos que salen de lo común y que evidentemente generan consecuencias sumamente negativas, no sólo para las víctimas sino para toda la sociedad, puede ser una solución que evite dejar en libertad a los verdaderamente culpables. Por supuesto, de ser lo anterior, habría posibilidad creando un procedimiento preciso y claro en el que, de manera, inclusive, colegiada se dicte dicho estado de excepción. Podría pensarse dar dicha facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine si hay razones y pruebas suficientes para así declararlo.

cruzvazquezmanuel@gmail.com

@marcialmanuel3

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