¡Algunos no lloraron!

Hace muchos años tuve la oportunidad de platicar con el gran maestro del toreo, Antonio Ordoñez en su finca de Ronda y hubo una frase que él utilizó para ser más específico en lo que me quería transmitir, que se me quedó grabada. La charla que les relató ocurrió después de la última corrida que organizó el Maestro antes de su muerte en 1998 en la bellísima plaza de Ronda. Lo que me dijo fue: “ ya no le analices tanto, el toreo mi estimado Luis Ramón, es de sentir no tanto de saber” y la traigo a colación por qué la emoción que me produjo la corrida del sábado 3 de mayo pasado en Juriquilla con la inolvidable actuación de José Tomás y la nostálgica despedida de Fernando Ochoa, provocaron que mi crónica exaltará una tarde para la historia, sin reparar en la catadura de los toros que me parecieron adecuados para lo que lidian las figuras en México o lo negativo que pudiera haber habido en su comportamiento, o aún más un comentario de la plaza en dónde se contrataron José y Fernando y por qué no en otra, de mayor aforo.

Tengo afortunadamente algunos lectores que además de hacerme favor de leer mis ideas vertidas, me hacen saber que difieren y uno o una lo percibo enojado o enojada, y me comenta:

“Querido Luis Ramón…nada más estaba esperando alguna crónica tuya de una corrida a la que los dos asistiéramos. Y ya esta: sácame de estas dudas (mayúsculas por su cuenta):

Los “toros” que tú mencionas no eran más que utreros, a reserva del segundo de Los Encinos.

. Al caballo NO recargo ninguno en absoluto y apenas, si, apenas, se les hizo un refilón.
. ¿Me puedes decir en qué momento de la corrida sentiste que asomara algún peligro para los toreros o subalternos, a reserva del achuchón de Tomas?

. ¿Me quieres decir si el afeitado que traían te parece digno de una figura como Tomás?
. ¿Por qué crees que Tomas decidió hacer esta corrida en una plaza en que el público que asiste no encarna ninguna exigencia? ¿Por qué no fue a la plaza México, o a la de Guadalajara con una corrida de toros a la altura de la expectación que produce?

. ¿En qué plaza seria crees que se podría lidiar una novillada como corrida de la forma en que sucedió el sábado? Dime nombres de plazas.

Esta no es la forma de darse a respetar del buen Tomás. Y súmale que todos los toros fueron escogidos por él y bajo su entera responsabilidad. Para aclarar dudas ve los videos y compáralos con Nimes, por ejemplo, que no eran para espantar a nadie pero eran los papás de estos. La verdad es que yo me fui TAURINAMENTE muy decepcionado por el trapío de los toros, al igual que su comportamiento que estuvo limitado de bravura, sino al contrario, mansedumbre sin transmitir. Creo que Tomás, tenía que haber traído TOROS, sin importar la Plaza que fuera, puesto que cuando torea, es un acontecimiento, y más después de tantos años de estar sin torear en México. Esta corrida (diría yo unas cuantas imágenes) se vio en todo España, Francia, y mundo taurino, y es por eso que nuestra fiesta en México esta tan desprestigiada, por el abuso del tamaño del toro. Pero vimos unos naturales extraordinarios y fue un éxito como acontecimiento social… Y al final la gente salió contenta, y con eso ganamos todos”

Ante tales argumentos, preferí hacerlos de conocimiento de los lectores y que constará en éste espacio las duras aseveraciones de alguien, que quiere hacer de conocimiento público su concepto y como ustedes ya leyeron el mío en éste espacio, quise que la otra cara de la moneda, el de la exigencia, se hiciera público para así tener una versión distinta de la que sigo calificando como fecha inolvidable. Respeto mucho a quién se toma el tiempo de diferir y por eso la fiesta es de tanta pasión, por eso la transcribo sin pretender contestar punto por punto.

No me ofende que se difiera de mi opinión, al contrario, agradezco la deferencia de habérmelo enviado por escrito ya que él o ella, como algunos otros asistentes a la corrida, estarán de acuerdo con su opinión. Como diría antaño un personaje de la televisión mexicana de los sesenta del siglo pasado, Humberto G Tamayo “ahí les dejo mi reputación para que hagan con ella lo que quieran”.

Celebro que algunos aficionados desean un toro íntegro y maduro en nuestras plazas y reitero que el toro light me parece peligroso para la continuidad de la emoción del toreo, pero no lo escribí así y ahora no se trata de enmendar lo escrito, sino que tengan otra visión crítica que no he leído y visto en ningún medio. La afición merece ser oída y lo que pensé ya está por escrito, doy la oportunidad a mi amigo o amiga lector o lectora de que externe la suya, para que no se diga que atento contra la libertad de expresión. Un abrazo a él y a los que me hacen favor de leerme y si están de acuerdo con él por pelear por una fiesta de toros mexicana más seria, me agrego. Sin más, consigno mi email para sus comentarios: lr_carazo@yahoo.com.mx

Remate: Con valor Joselito en Sevilla triunfa y Silveti pasa lista de presente en Madrid.

Este Domingo de Resurrección de 2014, en la plaza de toros de Málaga, ante los aficionados, demás espectadores y medios de comunicación, se ha llevado a cabo un nuevo y premeditado atropello a la legalidad vigente. Y lo que es peor para el significado del Estado de Derecho que, según la Constitución, es España: sus protagonistas anunciaron públicamente que lo iban a hacer y que además contaban, si nos atenemos a los antecedentes, con el beneplácito de la autoridad.

Resulta que el cartel de la corrida prevista para la fecha anunciaba seis toros de las ganaderías, respectivamente, de Juan Pedro Domecq, Zalduendo, Jandilla, Garcigrande, Victoriano del Río y Domingo Hernández; y se vendía que Morante de la Puebla lidiaría los tres primeros, mientras que El Juli haría lo propio con los tres siguientes.

Dicho de otro modo, que de antemano se sabía y se decía sin rubor qué reses iba a lidiar cada diestro y, por tanto, que en la mañana de la corrida no se iba a celebrar el preceptivo sorteo que, sin excepción, ordena el Reglamento taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 68/2006, para cuando son más de uno los toreros actuantes: «De las reses (…) se harán (…) tantos lotes como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose posteriormente mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada» (artículo 41). De manera que los espadas anunciados para este Domingo de Resurrección, acordándolo así con el empresario de la plaza, creyeron encontrar una fórmula, un resquicio legal, para lidiar los toros previamente elegidos por ellos. El toro a la carta. Sin sorpresa, sin emoción, sin (tanto) riesgo, ni físico ni de fracaso, marcando el camino futuro hacia una especie de parque temático en que, de seguir así, convertirán a la Fiesta.

Este nuevo fraude del Derecho (porque el año pasado y precisamente también en la Malagueta, ya se hizo lo mismo, y con todo éxito, pues nadie lo impidió ni reprendió), sólo tiene un responsable: la persona a la que la ley da la potestad y la responsabilidad de impedirlo, la Presidencia de la corrida, que es la única «autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo… exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia» (artículo 18 del Reglamento); autoridad a la que, en particular, «corresponde… (y que, por tanto, deberá) estar presente en el sorteo»; y autoridad que puede y debe «adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido desarrollo del espectáculo» (arts. 19 y 41 del Reglamento), incluida la suspensión del mismo si los espadas se negaran a dicho sorteo una vez que ordene la celebración de éste.

Semejante decisión presidencial (la de sortear y, si no, suspender), por difícil que sea (ya se sabe que hay muchos intereses económicos y profesionales en juego), es, sin embargo, la única manera de que se cumpla el Reglamento. Y no colisiona ni se ve impedida por la previa autorización de la corrida dada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, pues ésta no tiene encomendada potestad alguna de fiscalización previa de la legalidad taurina, sino sólo la concesión o denegación de la autorización administrativa del espectáculo (artículo 15 del Reglamento), viniendo obligada a lo primero cuando se cumplan (y es de suponer que se cumplieron) los requisitos puramente administrativos en cuanto al cartel anunciador, esto es, que simplemente se adjunte el mismo a la solicitud y que en él se indique el «número, clase y procedencia de las reses a lidiar» y el «nombre de los espadas», no más (artículo 16 Reglamento).

Tampoco dispensan al Presidente de dar la orden de que el sorteo se haga y, en caso contrario, de suspender la corrida, los pactos que los espadas hayan podido suscribir con el empresario de la plaza, pues por mucho que éstos predeterminen, directa o indirectamente, el reparto y la asignación de las reses, por todos es sabido que son completamente nulas las cláusulas de los contratos contrarias a la ley (artículo 1.255 del Código civil) y que, en cualquier caso, los toreros están obligados a lidiar las reses que el azar del sorteo les depare, aun cuando por razones justificadas no sean de las ganaderías pactadas en el contrato (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2001, entre otras).

Finalmente, tampoco es excusa para la no adopción de esas decisiones por la autoridad de la corrida el «derecho de los espectadores a recibir el espectáculo en su integridad» (artículo 9 de la Ley 10/1991; artículo 70 del Reglamento) porque el sorteo en ningún caso «modificará» el cartel anunciador: no habrá sustitución ni de los espadas, ni de las ganaderías (que es lo que exige el artículo 70.4 del Reglamento para entender que existe tal modificación, de la que en todo caso no deriva más que la devolución del importe de las entradas).

Antes al contrario, es precisamente ese derecho de los espectadores el que asimismo exige el sorteo de las reses, pues se trata de un derecho, específicamente reconocido por la Ley, a recibir la Fiesta en toda su pureza, sin merma de los elementos esenciales que determinan su naturaleza, para la que el fraude es su constante y siempre amenazante principal enemigo.
Por tanto, queda en manos de la Presidencia, sólo en sus manos, poner fin a estas prácticas (¿es acaso Málaga el laboratorio de un plan de alcance nacional?) contrarias a los mandatos del Reglamento andaluz (que el Gobierno de la Comunidad puede, no obstante, modificar cuando y cómo quiera), sin que le eximan de esta responsabilidad, asumida por propia voluntad cuando acepta el cargo, cualesquiera eventuales indicaciones, respuestas o sugerencias de otras autoridades que, a estos efectos, no son tales, pues ni tienen mando o dirección sobre el Presidente, ni competencia legal alguna para interpretar o resolver sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas sobre el sorteo.

Porque, en el Reglamento andaluz, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia sólo recibe el cometido de encomendar la Presidencia «para cada temporada» (artículo 18); pero, una vez designada, es a esa Presidencia a la que directamente atribuye la ley sus funciones y facultades, erigiéndose, por tanto –como dije-, en la única y máxima autoridad de la corrida, antes, durante y después de su celebración, en todo lo que a la misma se refiera.
Y, como tal autoridad, responsable de todos sus actos y decisiones, las cuales, por cierto, son de alto riesgo (como las de cualquier autoridad o funcionario) si las toma a sabiendas de su injusticia.

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