La mediación como alternativa a los tribunales

Por la complejidad de las relaciones humanas, todos estamos expuestos al conflicto. Cuando éste surge, sea en la relación familiar, vecinal, comercial, o cualquier otra, intuitivamente lo tratamos de resolver mediante la negociación; pero cuando ésta falla y se suspende la comunicación con la parte contraria, nos sentimos constreñidos a acudir a los tribunales, lo cual generalmente no es buena idea.

Piénsese que los tribunales están sobrecargados de trabajo, lo que necesariamente implica que el juzgador tendrá tiempo limitado para entender los detalles de la controversia y las posiciones de las partes, lo cual pone en riesgo una sentencia justa; que existen varias instancias a las que la parte perdedora usualmente acude, lo que extiende los plazos para obtener una resolución definitiva; que en muchas ocasiones los tribunales no pueden entrar a analizar el fondo del conflicto, dando la razón a una de las partes con base en aspectos puramente formales; que lamentablemente existe la posibilidad de que la contraparte acuda a la denigrante práctica de la corrupción con la pretensión de influir en la decisión del Juez; y que en la sentencia que finalmente se dicte, siempre hay la posibilidad de perder y, en caso de ganar, generalmente se enfrentan problemas para ejecutar la sentencia.

Una alternativa que ha probado desde hace años su utilidad, es el arbitraje, en el cual, por voluntad de las partes, la controversia es resuelta por árbitros privados, cuyo laudo es ejecutable, como si se tratara de una sentencia judicial. Aunque en el arbitraje los plazos suelen ser más cortos y los procedimientos suelen resolverse en cuanto al fondo y no a aspectos procesales formales, la labor del arbitro o del panel arbitral se centra en dar la razón a la parte que pruebe su mejor posición legal en un conflicto.

SCJN, Tribunal
FOTO: SCJN / CUARTOSCURO.COM

En cambio, otros mecanismos alternativos para la solución de controversias, especialmente la mediación, están teniendo un importante auge ya que evitan largos y costosos procedimientos judiciales o arbitrales y permiten que las propias partes en un conflicto lo resuelvan, mediante la intervención de un neutral capacitado en las exploradas técnicas que facilitan entender sus intereses subyacentes a sus posiciones; esto es, conocer por qué quieren lo que quieren y entonces encontrar una solución adecuada para las partes, sin que haya un ganador y un perdedor y, en cambio, ambas partes ganen algo, cediendo en sus respectivas posiciones.

En efecto, mientras que en los procedimientos jurisdiccionales los jueces o árbitros deciden con fuerza vinculativa para las partes cuál de ellas probó que su “posición” en un conflicto era la más razonable, el mediador las ayuda a conocer sus respectivos “intereses” para ampliar el abanico de posibles soluciones satisfactorias al mismo, incluso con ingeniosas salidas outside the box, sin importar quien tiene o no la razón. El único propósito es encontrar la forma de resolver el conflicto. En la mediación el mediador no resuelve la controversia, sino que son las mismas partes las que llegan a un acuerdo suficientemente satisfactorio que les permita ponerle un punto final al conflicto.

Los asuntos que se pueden someter a la mediación pueden ser de cualquier tipo, desde conflictos vecinales, familiares o civiles, hasta asuntos comerciales nacionales o internacionales, e incluso penales, en el entendido de que es necesario, en cualquier caso, el sometimiento voluntario de las partes al procedimiento de mediación, el cual suele resolverse en unas cuantas reuniones. En casos comerciales dicho sometimiento puede establecerse antes de surgida la controversia, estableciendo una “cláusula escalonada” en el contrato que se formalice entre las partes, o bien, una vez surgida la controversia, mediante un convenio de mediación que en principio suspende los plazos de prescripción de las acciones legales a que se tenga derecho. Ese sometimiento a mediación puede llevarse a cabo incluso una vez ejercidas acciones legales ante tribunales judiciales o arbitrales, sin que los mismos se vean afectados, a menos de que las partes logren un convenio de conciliación, en cuyo caso se deberán llevar a cabo los finiquitos del caso.

Es importante tomar en cuenta que toda la documentación e incluso información o expresiones verbales que se produzcan con motivo del procedimiento de mediación, tiene el carácter de confidencial y no puede hacer prueba en juicio, por lo que las partes pueden ser totalmente francas en dicho procedimiento.

El convenio de conciliación (llamado jurídicamente “transacción”) al que lleguen las partes, es considerado legalmente como “cosa juzgada” y tiene plena fuerza para ser ejecutado como si se tratase de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

En atención a una reciente reforma Constitucional, esperamos que el Congreso de la Unión expida en los próximos meses la Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias y adicione un nuevo Título al Código de Comercio en materia de conciliación comercial, que deberá dar gran impulso y deberá brindar mayor seguridad jurídica a la mediación que tanto éxito ha tenido en el mundo y que sin lugar a dudas será un parteaguas en la solución de conflictos en nuestro país.

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Patricio García Luna

Gracias por la información, creo que hace falta difundir los beneficios que otorga en tiempo, dinero y esfuerzo, esta posibilidad.

Antonio Prida

De acuerdo con usted, estimado Patricio.

Saludos.

Francisco Plancarte

Excelente artículo que con toda claridad difunde la mediación como instrumento jurídico para la resolución de conflictos.
El diálogo y el uso de la razón nos distingue como seres humanos.

Antonio Prida

En efecto esa es la principal diferencia que nos distingue a los seres humanos, estimado Francisco, y debemos aprovecharla.

Saludos.

guillermo gánem

Lo lamentable es cuando una de las partes se empecina a no reconocer su falta para llegar a una saludable conciliación y no queda más remedio que recurrir a los tribunales con lo engorroso y muchas veces costoso del caso.
Gracias Toño por este valioso artículo que de manera ágil y clara instruye a quienes no tenemos el “argot” legal

Antonio Prida

Hay que hacer todos los esfuerzos posibles para privilegiar el entendimiento, querido Guillermo.

Saludos.

Manuel Iturbide

Sin duda una gran salida a la controversia , entender a las partes en que es lo que buscan nos da la puta de encontrar soluciones !
Felicidades

Antonio Prida

Así es, don Manuel, escuchando a la contraparte es la pista para encontrar la solución.

Saludos.

Vicente Muñoz

Es importante dar a conocer a la ciudadanía este medio para resolver controversias que tienen solución inmediata, que de hacer un planteamiento a la autoridad judicial, con la cual tardaría meses o durar hasta más de un año.

Antonio Prida

Unas de las ventajas de la mediación, estimado Vicente, son el tiempo y la preservación de las relaciones personales, tan importantes para el ser humano.

Carlos Romanos

Excelente y a la vez srncilla presentacion de esta posibilidad de solucionar conflictos en consideración al costo en tiempo y recursos económicos que representa el acudir a instancias legales. Es sin embargo cssi necesario caer en la tan socorrida “corrupción” cuando el conflicto se suscita con instituciones del Estado. Considero escazas las posibilidades de mediación (???).

Antonio Prida

Por ningún motivo podemos aceptar la corrupción, querido Carlos, trágica enfermedad del ser humano que solo se puede acabar mediante el grano de arena que todos pongamos. La mediación es una salida útil para evitar el riesgo de la corrupción y ha probado sus beneficios en diversas partes del mundo y los probará seguramente en México.

Saludos.

Alicia RUÍZ

Excelente artículo sobre este proceso de solución de controversias que es la Mediacion la cual está demostrando Ser un mecsnismo compositivo muy efectivo
Felicidades

Antonio Prida

Coincido plenamente con su comentario estimada Alicia.

Saludos.

Jose Ignacio

Muy buena, excelente aportación querido amigo. Le manda un abrazo.

JIEP

Antonio Prida

Aprecio mucho sus comentarios, especialmente por venir de quien vienen.

Saludos afectuosos.

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