Derecho Colaborativo. Otra forma de resolver conflictos

Aunque el Derecho Colaborativo fue concebido a finales de la década de los ochenta, no es sino hasta ahora que llega con vigor a nuestro país. Se trata de otro de los métodos de gestión y resolución de conflictos, alterno al proceso judicial, que complementan el espectro de los llamados MASC’s (Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias) que incluyen la negociación, la conciliación, la mediación, el arbitraje, el medarb, el minitrial, el summary jury trial, la valuación imparcial de expertos y los dispute boards, entre otros.

En efecto, ante la crisis de la administración de justicia ofrecida por los tribunales, la hiperjudicialización de las sociedades, cuyos constantes conflictos suelen terminar en las Cortes, y como reacción a la cultura confrontativa prevaleciente entre los abogados, en el mundo han proliferado centros de administración de justicia o Multidoor Court Houses que ofrecen a las partes en conflicto diversos mecanismos para evitar terminar en las manos de los jueces.

Sin embargo, los MASC’s han enfrentado importantes reticencias por parte de los abogados, jueces y justiciables que hacen necesario un cambio de mentalidad, una apuesta institucional, una cobertura legislativa y un empoderamiento del justiciable que le permita hacer frente a su responsabilidad para la solución del conflicto que enfrenta.

Es así que, en algunas partes del mundo, existe el deber deontológico de los abogados de informar a sus clientes sobre las vías alternativas de solución de controversias. Así surge el Derecho Colaborativo como una propuesta para trabajar fuera de los juzgados, utilizando las herramientas de la negociación, la mediación y la conciliación, renunciando a la vía judicial.

Para ello, se requieren abogados y justiciables con una nueva mentalidad dispuesta a utilizar este método de gestión y resolución de conflictos, alternativo al proceso judicial, que persigue el acuerdo de las partes a través de la negociación privada, contando con el asesoramiento de sus respectivos abogados y de otros profesionistas que pudieren ser necesarios, tales como psicólogos o especialistas técnicos en la materia de la controversia de que se trate.  El objetivo es lograr una solución integral y adecuada con la ayuda del abogado de cada una de las partes, quienes no actúan como neutrales y que, en cambio, trabajan en equipo con los otros profesionistas y en red.

escrito y pluma

El Derecho Colaborativo implica el compromiso de los abogados de las partes de no acudir a los tribunales, así como el compromiso de abandonar el asunto en caso de no lograrse un acuerdo satisfactorio para las partes. Tal como sucede en la mediación y en la conciliación, los abogados de parte cuentan con la protección legal de la confidencialidad de los documentos que generen en el proceso, hasta en tanto no se formalice un contrato de transacción que ponga fin a la disputa y la garantía de no poder ser llamados a juicio como testigos ni como peritos.

En el Derecho Colaborativo cada parte actúa con su respectivo abogado, quienes deben tener conocimiento de las técnicas de negociación y mediación. La ruptura de las negociaciones desde luego deja expedita la vía judicial para los judiciables.  El propósito es satisfacer los intereses de las partes, quienes son los principales protagonistas del proceso.

Para sugerir a las partes la utilización del MASC adecuado, es necesaria la valoración de la idoneidad del método y de la aptitud y actitud del judiciable por parte del abogado de parte.  El procedimiento comienza con un compromiso inicial de colaboración en el que se identifica a las partes, quienes asumen el compromiso de compartir información y de guardarla en confidencialidad, se describen los temas a ser solucionados y se incluye la cláusula de inhabilitación de abogados y neutrales para que no puedan acudir a tribunales.

La negociación debe ser preparada mediante la definición de la agenda, la identificación de los intereses y los obstáculos y la planificación del proceso. Una vez logrado el acuerdo, debe realizarse la homologación judicial, con el propósito de que tenga efectos de cosa juzgada y eficacia ejecutiva.

A diferencia de la Mediación, en el Derecho Colaborativo, los abogados de las partes siempre participan, pudiendo haber o no terceros neutrales (mediadores o conciliadores), quienes en todo caso participan en equipo. Se trata de un proceso más complejo, ya que implica la negociación planificada y una solución integral del conflicto.  Entre las ventajas que ofrece, las partes retienen el método y el poder para solucionar la controversia que enfrentan, el procedimiento es flexible y ajustable a las necesidades de las partes, los abogados mantienen el control de la legalidad y ejecutividad del acuerdo y los neutrales equilibran el poder de las partes para lograr el acuerdo.

Aun cuando generalmente se actúa en sesiones conjuntas con las partes y sus respectivos abogados, es común realizar sesiones en caucus, en el entendido de que en las reuniones entre abogados no se puede negociar.

Generalmente el Derecho Colaborativo no requiere una legislación especial, aun cuando en algunos países existen leyes que regulan los mínimos necesarios para llevar a cabo el proceso.

Para la promoción del Derecho Colaborativo a nivel internacional, existe la International Academy of Collaborative Professionals (IACP) y a nivel regional la recientemente creada Federación Iberoamericana de Cultura de Paz, Medios Alternos de Solución de Conflictos y Derecho Colaborativo, impulsada por el incansable psiquiatra y mediador Óscar Ortíz Salcedo, quien también montó recientemente el primer Diplomado en México sobre la materia, en colaboración con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y el Dr. Emiliano Carretero de la Universidad Carlos III de Madrid.

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Es un gran logro para todos quienes formamos parte de dicha Federación y un gran compromiso para formar una cultura de Paz. Felicidades.

Yolanda Peón del Valle

Apruebo la mediacion colaborativa y me interesó mucho el articulo

Es un extraordinario Avance, su intervención impulsa la Mediación en segmentos específicos de negocios como mecanismo flexible para reducir tiempos y gastos sin descuidar el perfil de gestión en beneficio de los contratantes.

Gracias por el comentario tan positivo, estimado Juan Jesús.

Enrique

Muy buen artículo Toño 🙂 El Derecho Colaborativo ya llegó a México; de modo que, ya se cuena con la primer generación de Abogados Colaborativos listos y capacitados siempre que se requiera de su intervención para resolver un conflicto legal.

Enrique

Muy buen artículo Toño 🙂 El Derecho Colaborativo ya llegó a México; de modo que, ya se cuenta con la primer generación de Abogados Colaborativos listos y capacitados siempre que se requiera de su intervención para resolver un conflicto legal.

Antonio Prida

Magnifica noticia, Enrique querido. Siempre tú entre los precursores de estas novedosas y nobles técnicas. Enhorabuena!

enrique cantero rodriguez

Excelente columna Antonio
Como ciudadano de a pie.
Entiendo tu columna de la siguiente manera:
Un juez se encuentra ante un caso en el que la parte uno y la parte dos quieren la misma naranja. El juez hace lo correcto conforme a las leyes: corta la naranja por la mitad y le da una mitad a cada parte. Pero a ninguna de las partes les sirve sólo la mitad de la naranja: esta es una situación en la que ambas partes pierden. Si el juez hubiese tenido tiempo para escuchar (generalmente no lo tienen),
Quizá se habría dado cuenta de que la parte uno quería la cáscara de la naranja para hornear un pastel, y la parte dos, el jugo para tratar un resfriado. El juez podría haber repartido la naranja para que las dos partes quedaran totalmente satisfechas y
así lograr una situación en la que ambas partes ganan. Tal como haría un mediador.
Ventajas de la Mediación vs Juzgado
1. Ahorro económico: el precio de las sesiones de mediación son inferiores a los costes judiciales
2. Ahorro en tiempo: es más rápido.
3. Reduce coste emocional y psicológico: tanto por el ahorro de tiempo, con la tensión y estrés que conlleva,
4. Flexibilidad: la Mediación se adapta al ritmo y a las necesidades de las partes.
5. Confidencialidad: lo hablado en las sesiones es confidencial,
6. Imparcialidad: la persona mediadora no toma partido por ninguna de las partes.
7. Voluntariedad: en la mediación todas las partes acuden voluntariamente
8. Las soluciones son más satisfactorias: porque las partes desde el principio se implican activamente en la mediación y al ser voluntario se entiende que colaboran de buena fe.
Si gana el Peje las elecciones no necesitaremos Mediadores porque no vamos ni a tener la naranja.

Antonio Prida

Me gusta tu descripción, estimado Enrique. En lo que respecta al Derecho Colaborativo yo añadiría que las partes caminan de la mano de sus respectivos abogados en la construcción de una salución que satisfaga sus intereses, renunciando expresamente dichos abogados a acudir a los tribunales, en caso de no lograr dicho acuerdo.

enrique cantero rodriguez

Vistas todas las ventajas que ofrece la MEDIACION
Se puede incorporar la mediación escolar al sistema de enseñanza.?

Antonio Prida

Desde luego la cultura de paz, en su mas amplia expresión debe ser parte de la curricula escolar y la mediación escolar debe ser utilizada cotidianamente por directores, maestros, padres de familia y alumnos para resolver los conflictos que surjan.

Francisco Plancarte

Excelente artículo que nos brinda la oportunidad de conocer esta nueva rama del Derecho.
Felicidades Antonio!

Antonio Prida

Gracias, Paco, por leerme y por comentar.

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