Las implicaciones jurídicas o biojurídicas de la reproducción humana asistida no dejan de darnos sorpresas. Cada vez más, vemos y veremos nuevas complicaciones jurídicas derivadas de sucesos fácticos.
Históricamente hemos vinculado la paternidad o maternidad a elementos puramente biológicos, la excepción ha sido siempre y únicamente la adopción, en la que se asume una paternidad o una maternidad a partir de un elemento diferente al biológico, la voluntad.
El problema es que desde estas nuevas realidades (que a algunos pueden gustar y a otros no) el derecho se ha rezagado, se ha quedado con fórmulas que ya no dan respuesta, o peor aún, con fórmulas cuya respuesta resulta absurda.
Más allá de juicios morales, hoy es una realidad en México y en muchas partes del mundo, el matrimonio de parejas del mismo sexo. En nuestro país esta posibilidad ha sido reconocida inclusive por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y bajo esta tutela legal, diversas parejas del mismo sexo han formado nuevos arreglos familiares.
El problema es que aceptar (legalmente) el matrimonio entre personas del mismo sexo implica o debió implicar, analizar cuáles serían los efectos secundarios de tal aprobación, cosa que en lo general no se ha hecho. Se modificaron algunos códigos civiles en el apartado de matrimonio, definiendo a éste como la unión legítima de dos personas, omitiendo el viejo supuesto de que tendrían que ser de sexos opuestos.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se modificó el resto de los contenidos de las leyes. Entonces, si bien el matrimonio puede suceder entre personas del mismo sexo, se ignoró, por ejemplo, el reconocimiento de la doble maternidad o paternidad.
Pongamos dos casos, uno hipotético y otro real. En el primero imaginemos a dos mujeres que se unen en matrimonio y consiguen material genético masculino para generar un embrión con el óvulo de una de ellas. Sin embargo, dicho embrión es implantado en el vientre de la otra mujer, es decir, de la que no aportó el óvulo. La pregunta obligada es: ¿quién es la madre?, ¿la que aportó su material genético o la que dio a luz al bebé? En el estado actual de las cosas, en la mayor parte de la legislación mexicana, se consideraría madre a la mujer que dio a luz, cuando biológicamente no tiene vinculación con el bebé.
El problema ya de por sí complicado, se agudiza si después de dar a luz estas mujeres decidieran divorciarse, ya que la que biológicamente no es madre, resulta que legalmente es la madre y a la inversa. Todo esto, insisto, por el descuido legislativo en la materia.
En la segunda hipótesis tenemos un caso real y actual. Se trata de Miguel Bosé y su pareja Ignacio Palau. Ambos tuvieron una relación de más de 26 años y en ese lapso mediante gestación sustituta procrearon cuatro hijos, dos con el material de Bosé y otros dos con material biológico de Palau. Los cuatro niños resultantes (Tadeo y Diego –de Bosé– y Telmo e Ivo –de Palau–) se criaron como hermanos y convivieron tanto con Bosé como Palau como sus padres.
Ahora bien, igual que sucede con parejas heterosexuales, la relación entre Bosé y Palau, por las causas que sea, llegó a su fin. El problema en este caso es en dónde quedan los niños, qué es lo que se debe hacer.
Si partimos del elemento biológico, dos de ellos son hijos de Bosé y dos de Palau, pero insistimos en que se criaron juntos como hermanos. En casos como éste, nadie en su sano juicio diría pues dos con uno y dos con el otro. La pregunta vuelve a ser pertinente, ¿es sólo el elemento biológico el que debe predominar o existen otros factores que deban considerarse?
De nueva cuenta, creo que la biología actualmente es un elemento a considerar, pero no es ni debe ser el único o el más relevante. Recordemos que gracias al desarrollo de los derechos humanos, hoy existe y con mucha fuerza, un principio que cada vez más se considera fundamental, “el interés superior del menor”.
Bajo este argumento (y sin proponer nada por el momento, por razones de espacio), creo que el derecho, al ignorar estas nuevas realidades, genera fuertes injusticias por omisión. Los legisladores al ser omisos ante estos temas, no están cumpliendo con su obligación, que en este caso es adecuar las leyes a las nuevas realidades sociales.
Sin duda, el interés superior del menor debe privar y la respuesta debería de ser que esos cuatro niños puedan seguir conviviendo como hermanos.
Ya sé que alguien podría decirme que por eso debe prohibirse este tipo de uniones, o la gestación por sustitución, o la reproducción humana asistida. A esas personas sólo les recuerdo que si bien en el derecho existen prohibiciones expresas, éstas generalmente tienen como fundamento evitar conductas que dañen a terceros; la principal función del derecho no es prohibir, sino regular la vida social del ser humano. Esa vida social que evoluciona más allá de lo que algunos podamos pensar o creer.