Injusticias a la luz del derecho

En 2008 el Congreso mexicano aprobó la Reforma de Justicia Penal, transitando de un sistema inquisitivo a otro adversarial acusatorio que pretende garantizar los derechos tanto de las víctimas como de los imputados, concluir de manera más rápida los juicios y lograr la reparación del daño; además, una mayor transparencia en el ejercicio de las autoridades por ahora realizarse los juicios de manera oral y pública.

El cambio exigía, también, la transformación de todas las autoridades e instituciones que se relacionan en el proceso penal. Dichos cambios habrían de notarse desde la adecuación de las instalaciones hasta el actuar de todos los operadores implicados dentro del sistema de justicia.

La dimensión de esta reforma fue tal que implicó un cambio de paradigma en la sociedad misma; de ahora en adelante habría, no sólo de concebir nuevos conceptos, procesos y autoridades sino, también, ser mayormente participativa. Para ello han sido fundamentales los medios de comunicación, los cuales en estrecha coordinación con las autoridades encargadas de dar seguimiento a esta implementación, debieron transmitir de manera clara y precisa el significado e importancia del nuevo sistema.

La reforma entró en vigor el 18 de junio de 2016, término en que debió cumplirse lo necesario para hacerla efectiva. De tal suerte, las autoridades que intervienen en la cadena de justicia penal tuvieron que capacitarse para estar actualizadas y, con ello, afrontar este nuevo reto.

Es importante destacar la relación que la reforma penal tiene con la de derechos humanos de 2011. De ahora en adelante los derechos humanos serán preponderantes en cualquier proceso legal. En consecuencia, dicha reforma estableció que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por tal motivo, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Por un lado, el Estado a través de sus autoridades deberá hacerlos efectivos y, por otro lado, en caso de violación a estos, será quien investigue, procure y administre la justicia debida.

De las cosas más relevantes de la reforma, sin duda es la inclusión de la presunción de inocencia, reclamo histórico de la sociedad para evitar la injusticia de culpar a inocentes. Para ello, el derecho humano al debido proceso, la certeza jurídica y el principio de legalidad evidentemente habrán de ser insoslayables e irrestrictos.

El problema está en las deficiencias de las autoridades que intervienen, ya sea por incapacidad o corrupción, y de no evitarlas probablemente se abra una brecha en el único camino que debiera tener la justicia, en el que la verdad histórica se separe de manera irreconciliable de la llamada verdad jurídica. Es en estos casos en que la decisión del juzgador se ve amenazada por el gran riesgo de cometer una injusticia a la luz del derecho, por lo probado o no en el expediente y que no necesariamente corresponde a la realidad.

Como país, tuvimos ocho años para contar con autoridades profesionales en toda la extensión de la palabra; en lo que respecta a jueces, ministerios públicos y defensores de oficio tal vez pudiéramos estar tranquilos, pero en lo relativo a los policías, como se ha demostrado en diversas ocasiones, no podemos estarlo.

El sistema de justicia penal requiere de autoridades fortalecidas. En el caso de los policías es de vital importancia que se actualicen sus programas de estudio en las academias, que se establezcan capacitaciones y certificaciones constantes y, en general, que se mejoren sueldos, prestaciones, así como prever una terminación del cargo o jubilación digna; de igual forma garantizar que los ascensos sean efectivos y por meritocracia.

De no hacer lo anterior, corremos el grave riesgo de que los asuntos que el policía remita ante el ministerio púbico se caigan en la propia investigación o ante el juez. En este nuevo proceso existen tres etapas, y cada una será supervisada por un Juez distinto. En la etapa de investigación existe el Juez de control, encargado de revisar que la investigación arroje los datos que indiquen la probable participación de la persona imputada en el delito investigado. Si es así, autorizará al Ministerio Público a llevar a esa persona a juicio, para acusarle formalmente.

Sin embargo, si el Juez de control detecta violaciones graves a los derechos fundamentales del probable responsable, puede ser motivo para no vincularlo a proceso. Esto es muy delicado ya que pudiera salir libre un verdadero culpable.

Han transcurrido 9 meses de la entrada en vigor del sistema penal adversarial acusatorio, y si pretendemos que la certeza jurídica sea compatible con la certeza de justicia en nuestro país, es momento que tanto autoridades federales como locales no echen a saco roto su permanente obligación de contar con autoridades profesionales, de lo contrario, a la luz del derecho, se estarían cometiendo injusticias, lo cual sería un despropósito.

cruzvazquezmanuel@gmail.com

@marcialmanuel3

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