La oscuridad de la jubilación

Un hombre de 60 años está tranquilo con su familia en una fiesta de cumpleaños. La conversación es animada. Uno de sus cuñados le pregunta cómo le va ahora que está retirado de sus 32 años de trabajo en el sector privado – Bien, estoy viendo cómo tramitar lo de mi pensión – responde el hombre. Sin más incentivos, el cuñado le lanza un sermón sobre las dificultades de pensionarse en México y los muchos obstáculos burocráticos a los que se enfrentará en los próximos meses.

La conversación toma un vuelco preocupante– Salió un artículo… -recitaba el cuñado- donde dicen que el IMSS ya no cotizará las pensiones sobre 25 salarios mínimos a las personas que estaban registradas como topadas, porque la Suprema Corte emitió una jurisprudencia en la que indican que la ley del ‘73 los topa a todos a 10 salarios mínimos –

Al llegar a su casa, presa del pánico y ávido de entender si su cuñado tiene la razón, el hombre busca en internet: Jurisprudencia SCJN pensiones IMSS. Da clic en el primer resultado. Lo que lee, en lugar de respuestas, lo deja lleno de preguntas:

“…De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera …”

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Imagen: ShutterStock.

Éste es el tipo de información a la que se enfrentan las personas en edad de jubilación en nuestro país cuando desean informarse sobre sus opciones de retiro. Si tienes ganas de entender, tienes las siguientes opciones:

  • Recurrir a la fuente oficial de la información, o sea, las leyes. Si bien, están publicadas al alcance de cualquier ciudadano, la realidad es que lo único que encuentras son muros de palabras, llenos de enredaderas que oscurecen el camino que tienes por delante.
  • Como las leyes no son entendibles, puedes recurrir a un profesional, pero seamos honestos, no todos los trabajadores retirados están en condiciones de pagar por este tipo de servicio.
  • Cuando ni las leyes ni un profesional están en tu lista, sólo queda preguntarle a un amigo o familiar y lanzarte a la aventura, esperando lo mejor.

¿El resultado? Trámites tardíos, tiempo perdido, desinformación y, si no fue bien asesorado, pensiones de cantidades menores a las que el trabajador tenía derecho en un inicio.

Éste es sólo uno de los muchos ejemplos de asuntos que nos impactan en nuestra vida, donde deberíamos entender de forma clara, sin la necesidad de recurrir a un intérprete o confiar en la mala interpretación de alguien más. No sólo se trata de jubilaciones, sino de cuestiones médicas, trámites burocráticos, documentación universitaria o, en el más urgente de los casos, rendición de cuentas por parte de los servidores públicos.

Muchas veces, cuando nos enfrentamos con información inentendible, pensamos que es normal y que así debe ser. Hemos normalizado la oscuridad. La pregunta es: ¿deberíamos exigir a nuestras instituciones información clara y sencilla que fuera igual de entendible para abogados, legisladores y ciudadanos? ¿Tenemos derecho a entender?

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ALEJANDRA RIVERA

DEFINITIVAMENTE SI TENGO DERECHO A ENTENDER. EXISTE UN DIRECTORIO DE ASESORES EN ESTOS TEMAS, SON LAS AFORES CONFIABLES PARA BRINDAR ESTA ASESORIA?

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