He discutido muchas veces con abogados acerca del estilo rebuscado y complicado de los textos legales. Contratos, reglamentos, resoluciones y notificaciones compiten por ver cuál esconde mejor el mensaje, poniéndole las cosas más difíciles a sus lectores. Siempre me ha sorprendido encontrar abogados que defienden esta manera de escribir, personas que creen, de verdad, que la redacción complicada en un documento legal no sólo es permisible, sino también adecuada, deseable y conforme a la ley. He visto con agrado, a lo largo de mis años en estos temas, que cada vez son menos las abogadas y los abogados que piensan así, aunque todavía queda mucho por hacer.
Uno de los argumentos que se esgrimen con más frecuencia es que ése es el estilo adecuado “a la formalidad propia de un documento legal” o “dada la complejidad de los argumentos y de los sustentos jurídicos que se describen”. Nunca he podido entenderlo. Si bien parece razonable que el estilo de un documento legal sea formal y su contenido pueda ser técnicamente complejo (más que el de un instructivo o un comunicado interno, por ejemplo), para nada es claro cómo es que eso implica oraciones interminables, palabras domingueras (en desuso desde hace cientos de años), altísimos muros de palabras y otras características distintivas de la redacción legal. Nos dan a escoger entre formalidad y claridad, o entre rigor técnico y claridad. Son falsos dilemas. Ya escribía Miguel Atienza (abogado de escritura sencilla y diáfana) que la oscuridad en un escrito no es muestra de profundidad, sino de confusión.
Si pensamos en los propósitos de los documentos legales, por ejemplo, fundamentar y motivar decisiones y actos de autoridad, o establecer derechos y obligaciones, parecería obvio que su lenguaje debe ser claro, sencillo y transparente. Resulta esperanzador, en este sentido, que en varios países, incluido el nuestro, se promuevan cada vez más disposiciones legales que obligan a gobiernos y a empresas a usar un lenguaje claro y sencillo.
En México, por ejemplo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la información generada debe ser accesible y usar un lenguaje sencillo, comprensible para cualquier persona (artículo 15). Otras disposiciones, como la Ley Federal de Protección al Consumidor o la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, establecen que las empresas deben comunicar a los clientes, con claridad y transparencia, las características de los productos y servicios así como sus condiciones de contratación y uso.
Otros países en América Latina como Argentina o Colombia cuentan con iniciativas que promueven la claridad y el derecho de los ciudadanos a entender las leyes. Destaca la iniciativa de Ley de Lenguaje Claro en Colombia, que busca garantizar el derecho de todo ciudadano colombiano a comprender la información pública y promover el uso de un lenguaje claro, comprensible y accesible en los textos legales.
Irlanda y Nueva Zelanda trabajan también sobre iniciativas de leyes de lenguaje claro que obligarán a los servidores públicos a comunicarse con un lenguaje claro y sencillo y al estado a darles el entrenamiento adecuado para ello. En Estados Unidos existe una Ley semejante desde 2010. En Suecia, desde hace cerca de 40 años, los proyectos de ley son revisados por equipos de abogados y lingüistas a fin de garantizar que su lenguaje sea accesible para cualquier ciudadano.
El problema en México no es la falta de leyes adecuadas sino el poco apego a éstas. La lucha anticorrupción y la intensión de usar los recursos públicos de una manera más eficiente y racional podrían beneficiarse mucho de una práctica de claridad, sencillez y transparencia en la comunicación de los asuntos públicos. Sin embargo, no deberíamos esperar a que el gobierno promueva iniciativas para reforzar la obligación legal de ser claros; la claridad se gana a pulso, a través de la exigencia sostenida y reiterada de ciudadanos y consumidores.
Fuentes:
México: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf |
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_120419.pdf | http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF_090318.pdf
Argentina: http://www.derechofacil.gob.ar/ley-simple/
Colombia: http://www.camara.gov.co/lenguaje-claro
Irlanda: https://www.lawsociety.ie/gazette/Top-Stories/jargon-busting-bill-to-outlaw-official-gobbledegook/ | https://data.oireachtas.ie/ie/oireachtas/bill/2019/7/eng/initiated/b0719d.pdf
Nueva Zelanda: https://www.parliament.nz/resource/en-NZ/52HOH_MEMBILL041_1/d66b0e6ab1e0b922362c0ea69550a1cb4c4372fe | http://insight.thomsonreuters.co.nz/plain-language-law/
EUA: https://plainlanguage.gov/law/
Suecia: http://selgesonum.ee/wp-content/uploads/2015/09/Anne-Marie-Hasselrot-slaidid.pdf