Reparto de utilidades ¿obligatorio o no?

El reparto de utilidades vence el próximo 30 de mayo, pero a pesar que de acuerdo con la STPS es obligatoria, hay empresas que se libran de esta responsabilidad y no devengan esta prestación a los trabajadores.

Ciudad de México (elsemanario.com).- El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen todos los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene la empresa en la colaboran. Sin embargo, no todos reciben este beneficio año con año, ¿Por qué?

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las empresas están obligadas a otorgar el equivalente al 10 por ciento de sus utilidades, resultado de los ingresos que tuvo en el año fiscal anterior, ya deducidos los impuestos asignados en su declaración fiscal.

Sin embargo, pese a que es un derecho constitucional y está marcado como obligatorio en la Ley Federal del Trabajo, la ley exenta de este deber a las empresas bajo ciertas condiciones:

Si son de nueva creación o tienen hasta un año funcionando, pero si son empresas innovadoras, podrán hacerlo por dos años, las ONG’s, organismos de gobierno y las empresas que tengan un capital menor al determinado por la Secretaría del Trabajo y de Economía. Además, la tan de moda contratación vía outsourcing.

¿Qué le corresponde a los trabajadores?

Qué pasa si las empresas si tuvieron ingresos suficientes para hacer el reparto. Bueno, pues de acuerdo a la Profedet, éste se realizará de la siguiente manera:

  • Una parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajado por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, es decir, cuánto ganaste en este periodo.
  • Si eres trabajador por comisión, se tomará como tu salario base, el promedio de tus percepciones obtenidas en el año a repartir utilidades.
  • Todos los trabajadores que hayan sido notificados de su reparto de utilidades tienen un plazo de un año, a partir de la fecha límite de entrega para cobrar dicho beneficio. La Profedet subraya que no importa si la relación laboral ya no es vigente o si el contrato fue por tiempo determinado.
  • No importa si las mujeres tuvieron un embarazo o tengan licencia pre y postnatales, así como los que hayan sufrido alguna incapacidad por accidente laboral, también tienen derecho al reparto de utilidades.

¿Quiénes no son acreedores al reparto de utilidades?

No son acreedores a este beneficio aquellos trabajadores temporales que hayan laborado por un periodo menor de 60 días en una misma empresa. También quedan fuera los directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas. Igualmente aquellos que trabajan bajo la figura de profesionistas por pago de honorarios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

La ley estipula que el reparto se debe realizar en un plazo máximo de 30 días después que se pague el impuesto anual (31 de marzo), en este sentido, las personas morales tienen hasta el 30 de mayo para entregar a los trabajadores su participación de utilidades, mientras que las personas físicas hasta el 29 de junio.

De acuerdo con la Profedet, los empleadores están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

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Victor Manuel Argueta Perez

Buenos días, trabajo en un outsourcing pero estoy asignado a una empresa en donde tengo horario de entrada y salida, me da las ordenes de como se tiene que hacer el trabajo, me evalúa dos veces al año y me da el incremento de sueldo, en pocas palabras, el outsourcing sólo me paga.
Mi pregunta es, Quien me paga las utilidades?
Muchas gracias.

ANTONIO JACOBO SOBRINO.

SOY PERSONA FISICA CON MUCHOS GASTOS Y POCACUTILUDAD TENGO 4 AÑOS MAL.NO GENERO GRAN COSA DE UTILUDAD.
AUN ASI ESTOY OBLIGADO A PAGAR UTILUDADES ? SOLO TENGO 3 EMPLEADAS.

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