El criterio aprobado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con relación a la subcontratación
Ciudad de México.- Especialistas advierten que el criterio aprobado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con relación a la subcontratación tiene entre sus definiciones, poder aplicar sanciones a empresas que no cumplan con las condiciones laborales señaladas en la Ley.
No obstante, la firma de servicios jurídicos y fiscales, Baker & McKenzie advierte que se trata de un criterio que no resulta vinculante para todas las Autoridades Laborales (salvo para las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje en toda la República Mexicana).
Baker & McKenzie señaló la importancia de que los patrones, personas físicas o morales, revisen su estructura laboral y esquemas de subcontratación, a efecto de verificar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, con el propósito de mitigar riesgos laborales en el futuro.
La firma indica que el criterio relacionado con la subcontratación adoptado por parte de la el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a que se refiere el Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y sus alcances respecto a posibles sanciones.
Cabe señalar que este artículo define a la subcontratación como el medio por el cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia.
En ese sentido, Baker & McKenzie añade que el criterio considera el régimen de subcontratación, sólo resulta aplicable su regulación si se cumple: que el Contratante fija las tareas del contratista; el Contratante supervisa el desarrollo de los servicios; el Contratante supervisa la ejecución de las obras contratadas.
Para que produzca plenos efectos la regulación del régimen de subcontratación, deberán cumplirse todos los requisitos que establecen los artículos 15-A y 15-B de la LFT.
Además, advierte del incumplimiento de alguno de los incisos del artículo 15-A de la LFT, hace innecesario el estudio de los restantes requisitos y, por lo tanto, establece que el Contratante será considerado Patrón, en caso de que el Contratista incumpla con sus obligaciones laborales de pago de salarios, prestaciones y entero de cuotas y aportaciones de seguridad social.