Esto pasa cuando tramitas un testamento

Tramitar un testamento es un proceso simple, pero debes saber que en este no se designan bienes, por el contrario, se establece que personas podrán acceder a las propiedades con que cuentas al momento de tu muerte.

Ciudad de México.- Tramitar un testamento, primero requiere que dejes de estigmatizarlo por tratarse de un tema relacionado con la muerte. Segundo, que consideres que no se trata de una designación de bienes, es una designación de personas que van a ser los beneficiaros de los bienes al tiempo del fallecimiento del testado.

Al menos eso recomienda Héctor Galeano Inclán, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, quien explica que desde nuestra idiosincrasia, el testamento siempre ha estado ligado con la muerte, provocando en algunas personas resistencia o reparo a otorgarlo, sin embargo, reconoce, México ya es considerada como una sociedad joven, que ha venido creciendo en materia de cultura de la prevención y son cada día más las personas que anualmente otorgan su testamento.

Cita: En 2014 se otorgaron cerca de 300 mil testamentos y el 40% de este número se otorga entre los meses de septiembre y diciembre, alcanzando cifras de cerca de 30 mil documentos de forma mensual durante estos cuatro meses.

Haz que valga la pena tramitar el testamento

En entrevista para El Semanario, Galeano Inclán afirma que hay veces en que un testamento puede ser muy útil, pero no suficiente, cuando las personas asignadas en este, encuentran que los bienes a los que fueron asignados no están regulados. Galeano ejemplifica:

Si por ejemplo, mi casa no la tengo en forma regular, si se trata de un inmueble de mis primos y lo voy pagando en abonos pequeños y no he otorgado mi escritura de propiedad, será un doble problema para los herederos, de tener que regularizar el título de propiedad y después ejecutar la disposición testamentaria”.

A decir del presidente del Colegio Nacional de Notariado Mexicano, el testamento significa un examen de consciencia, acerca de cuál es la situación legal que la persona que va a tramitarlo guarda y

Si todas sus situaciones jurídicas presentes y futuras se encuentran en orden, no se van a provocar problemas mayores a los sucesores y a la familia en general”.

La cita con el notario

La respuesta a ¿qué pasa cuando tramitas un testamento? Se responde como un trámite sumamente sencillo, pues basta con acercarse a cualquier notario, que hará preguntas en el sentido de:

  • ¿Qué quiere usted que suceda a su fallecimiento?
  • ¿Quién quiere que sea dueño de sus bienes a su fallecimiento?

Después se interroga acerca de las hipótesis de los sustitutos, es decir, explica Galeano, hacer un testamento que sea lo más útil, en el mayor número de años. Explica:

¿A quién quiero beneficiar? ¿A mi esposa? -Oiga, ¿qué pasaría si su esposa llega a fallecer antes que usted y por lo tanto no tiene el carácter de heredera? Si usted responde que sus hijos, el notario volverá a preguntar qué pasaría si uno de sus hijos llega a faltar, la persona que solicita el testamento tendrá que dar indicaciones sobre cómo se procedería a la distribución de la propiedad de los bienes en los familiares que le sobrevivan”.

Y agrega

Son una serie de cuestionamientos que se van realizando de forma muy sencilla en donde el notario se vuelve un confidente de una persona y de sus circunstancia particulares”.

Galeano nos detalla que los requisitos necesarios para tramitar un testamento, solamente son una identificación oficial y, asegura, la voluntad.

En algunas entidades, diez concretamente, se exige la presencia de testigos”, aunque explica que a partir de la década de los noventa, todas las legislaturas locales han venido suprimiendo este requisito que califica de innecesaria la presencia de testigos, para dejar que sólo sea el testador y el notario, quienes tengan la capacidad de conformar la última voluntad de la persona.

La edad mínima para tramitar un testamento es 16 años, mientras que la edad máxima, refiere Galeano, está en función de la capacidad de entendimiento de una persona, es decir, si la persona ya no se encuentra en la capacidad de emitir una voluntad consciente, libre, seria, entendida, por cualquier razón que sea, no tendrá posibilidad de otorgar el testamento. Asegura:

Si ya no hay posibilidad de que otorgue testamento se debe de dejar que la ley decida, aquí se rompe un mito en el sentido de que una persona deja de hacer testamento, sus bienes pasan al gobierno, eso es falso. En el momento en que una persona no decidió por si misma el destino de sus bienes, lo va a decidir la ley y esta siempre lo va a hacer, atribuyendo los bienes a los parientes más cercanos y posteriormente a los más lejanos”.

Solamente en el caso de que no exista ningún pariente dentro del cuarto grado, que equivale a los primos de la persona que falleció, entonces si se aplican los bienes a la asistencia social, no al gobierno, refiere el presidente de la asociación.

Tras testamento, falta pagar 6%

El hecho de que los bienes se encuentren designados en un testamento no libra del pago de un sobrecosto por una serie de trámites para acceder a estos, por parte de las personas que heredaron dichas propiedades.

En el caso de bienes inmuebles se tiene que tramitar una escritura nueva y además de este título de propiedad, pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles. En un promedio, explica Galeano, un costo de escritura cuesta alrededor del 6% del valor del inmueble, a este porcentaje adicionalmente se suma el costo del abogado por llevar a cabo el procedimiento sucesorio en un juzgado, en función de quiénes son los beneficiaros, de si se otorgó o no en testamento y cuáles son las reglas de la entidad federativa donde ocurre el fallecimiento de la persona.

Por Octavio N. Cervantes.

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