Lo que debes saber sobre el reparto de utilidades ¿tienes derecho a esta prestación?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que se entrega a los trabajadores que laboraron al menos 60 días durante el último año.

El próximo 30 de mayo vence el plazo de los patrones que son personas morales entreguen el esperado reparto de utilidades, mientras que las personas físicas con actividad empresarial (denominadas por ley como patrones) deben entregar este monto a más tardar el 29 de junio.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que se entrega a los trabajadores que laboraron al menos 60 días durante el último año, pero no todos conocen si tienen derecho a esta prestación.

Según rescata El Universal, las utilidades que los trabajadores reciban no son un monto fijo, sino parte de las ganancias que generó la empresa en la que trabajan y se calcula conforme a los días trabajados y el salario que perciben.

¿Quiénes tienen derecho al reporte de utilidades?

Por ley, todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón deberían percibir estas prestaciones.

¿Quiénes no tienen derecho?

El Universal destaca que los directores, administradores y gerentes generales no tiene derecho al reparto de utilidades. Tampoco los socios y accionistas, los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.

Tampoco los profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado y trabajadores domésticos.

Algunos patrones no están obligados a pagar utilidades

Por Ley, también hay excepciones al reparto de utilidades. El Economista, destaca que las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, no tiene obligación de entregar esta prestación.

Tampoco las que se dedican a la elaboración de un producto nuevo, ambos tipos de empresas quedan exceptuadas durante los dos primeros años de su existencia. Sin embargo, si una empresa cambia su nombre o se fusiona con otra, no es de nueva creación.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia tampoco tienen obligación de entregar este monto, al igual que las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

El problema de la repartición de utilidades

A pesar de que se trata de un derecho que por ley los patrones deben entregar a sus trabajadores, lo cierto es que muchas empresas constituyen compañías de servicio cuyo fin es contratar empleados para laborar en otra empresa.

Otros patrones utilizan contratación vía outsourcing, lo que representa un problema para los trabajadores.

En estos casos, a los empleados se les pagan las utilidades, en caso de que se hayan generado, de las compañías que los tienen contratados, es decir, de servicios o de outsourcing, pero no de las empresas para las que en realidad trabajan.

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