Nuevo logro para usuarios de telefonía celular

Consulta de saldo sin costo extra, cambiar de compañía antes de que el contrato termine o estados de cuenta sumamente descriptivos, todos estos detalles quedaron aclarados en la carta de derechos de usuarios de telecomunicaciones publicada este lunes.

Ciudad de México.- Importantes aclaraciones se han hecho en portabilidad, desbloqueo de equipos, información de contratos, modificaciones sin consentimiento, penas impuestas, renovación del equipo, larga distancia y transparencia en la información.

Desde ahora los usuarios de telefonía celular tienen derecho a cambiarse gratuitamente de compañía conservando el mismo número telefónico, tantas veces como lo decidan, acudiendo con la nueva compañía con la que deseen contratar, quien deberá realizar la portabilidad durante las 24 horas siguientes a tu solicitud, es decir que se podrá cambiar de compañía pese a tener adeudos pendientes con el proveedor que te prestaba los servicios de telecomunicaciones, sin que ello te exente de pagar los pendientes como las penalizaciones por terminación anticipada o la devolución de los equipos que no sean de tu propiedad.

Otra de las aclaraciones hechas es que desbloqueo del equipo móvil de los usuarios, una vez que concluya el plazo del plan contratado, o bien, cuando se liquide el precio total del equipo, incluso cuando se haya pagado de contado en un esquema de pre-pago, el proveedor o su distribuidor deben proporcionar la clave de desbloqueo del dispositivo al momento de entregártelo.

Estado de cuenta, sumamente claro

Los conceptos de pago deberán desde ahora estar sumamente desglosados, por lo que se tiene el derecho a que en el contrato, facturas y comprobantes de pago, se desglose por separado la parte que corresponda a las tarifas por los servicios contratados; la compra o renta de los equipos, y otros cargos de instalación u otros accesorios, como seguros, fianzas, membresías, etcétera, así como la periodicidad de estos cargos.

“La terminación del contrato, la podrás realizar a través de los mismos medios por los que contrataste, así como a través de mecanismos ágiles disponibles puestos a disposición por el proveedor, incluyendo medios electrónicos”, citan las nuevas disposiciones.

Con estos cambios dispuestos, cuando se solicite la terminación del contrato o la baja de determinados servicios, el proveedor deberá informarte a partir de cuándo se encuentra obligado a realizar la cancelación o baja de dichos servicios.

“Si transcurrido dicho plazo, el proveedor no ha realizado la cancelación o baja, tienes derecho a que no se te cobren los cargos que se llegaren a generar por dicho concepto”, explican las modificaciones.

Por Octavio N. Cervantes.

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