¿Terminó con una seguro de desempleo cuando solo planeaba contratar un crédito de nómina? La estrategia de bancos en México para vender sus productos financieros conocida como ‘venta atada’, entre otros servicios, está ya prohibida.
Ciudad de México.- A partir de este diez de abril quedaron finalmente prohibidas para las instituciones financieras, esto en la contratación de algún producto o servicio financiero.
No obstante lo anterior, el cliente tendrá la última decisión para contratar con la institución que más le convenga.
La prohibición de ventas atadas de seguros en los créditos, estimulará que las compañías de seguros tengan una mayor apertura en el mercado y ofrezcan nuevos productos que sean útiles, tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito.
Algunos de los casos de venta atada en que han incurrido bancos son los siguientes:
-Cuentas de Depósito. En la contratación de un crédito, podrás señalar como cuenta para el pago, la que tengas con otro banco, vía domiciliación.
-Pagaré liquidable al vencimiento. En la contratación de este tipo de instrumentos de inversión, ya no se podrá condicionar a la apertura de una cuenta de depósito como cuenta eje, sin embargo, el banco deberá aperturar una cuenta de cargo sin costo y cuyo único fin sea abonar y retirar de la inversión.
-En el caso de los seguros relacionados con los créditos como el hipotecario y automotriz, en los que es necesario contar con un seguro de vida y uno de daños en protección de la garantía y del patrimonio del propio usuario, la institución podrá ofrecer alternativas para que el cliente sea quien seleccione con que aseguradora contrata su póliza.
En todos estos ejemplos, las instituciones deberán ser muy claras en sus procedimientos de comercialización, indicando el costo y las coberturas necesarias para que el usuario pueda comparar y hacer una elección adecuada.
“La posibilidad es que yo usuario elija entre un abanico de posibilidades”, asegura el presidente de la Condusef Mario di Costanzo.
Con esta medida, asegura la Condusef, se pretende estimular la competencia con mejores servicios, más productos y desde luego con mayor transparencia para que los usuarios de productos y servicios financieros puedan ejercer sus derechos de elección y de movilidad de manera efectiva.
De esta forma el usuario será quien decida la institución financiera que más le convenga para contratar el servicio o producto financiero que requiera y no podrá ser condicionado a hacerlo con alguna institución determinada.
La Comisión advierte que estas prácticas serán sancionadas en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, su incumplimiento podría tener una sanción que iría desde los cuatro mil y hasta los 20 mil salarios mínimos, para lo cual los usuarios podrán presentar su reclamación en caso de verse afectados.
De acuerdo a Mario Di Cosntanzo (titular de la Condusef), “la intención es que el usuario tenga la posibilidad de elegir entre una variedad de opciones. No se trata tampoco de genera una mayor incertidumbre en cuanto a las garantías en un crédito o un financiamiento.”
Ventas atadas, promesa de reforma financiera
Derivado de la publicación de la Reforma Financiera es que quedaron prohibidas las ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero.
La entrada en vigor de esta prohibición a partir de ayer (jueves diez de abril), es parte del plazo establecido por la Reforma Financiera en el que las instituciones financieras debieron de realizar los ajustes necesarios para su implementación.
De esta manera, estarán prohibidas prácticas como las siguientes:
-Cuentas de Depósito. Ninguna institución financiera podrá obligarte a contratar el servicio de Banca por Internet avanzado o con costo al abrir una cuenta de depósito.
-Pagaré liquidable al vencimiento. En la contratación de este tipo de instrumentos de inversión, ya no se podrá condicionar la apertura de una cuenta de depósito, como cuenta eje.
-Créditos al consumo. En el caso de los Créditos de Nómina, se prohíbe la condicionante de contratar un seguro determinado de vida y/o de desempleo para solicitar este tipo de créditos con determinada aseguradora, es decir, el cliente podrá presentar el que más le convenga.
-Crédito automotriz. Ya no se podrá obligar al cliente a contratar el seguro de vida con incapacidad total y permanente, así como el aseguramiento del vehículo con el mismo grupo financiero o la aseguradora que tiene convenio con la institución otorgante del crédito. Es decir, el cliente podrá hacerlo con la institución que más le convenga.
-Créditos garantizados a la vivienda. Al adquirir una vivienda, ya no te podrán obligar a contratar una cuenta de cheques para realizar los depósitos de los pagos, la contratación de seguros de vida con incapacidad total o permanente, así como seguros de daños sólo con la aseguradora perteneciente al grupo financiero. Es decir, el cliente podrá hacerlo con la institución que más le convenga.
Estas prácticas serán sancionadas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, con lo que se prevé que en caso de los créditos, las compañías de seguros podrán tener una mayor apertura en el mercado y ofrecer productos que sean útiles tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito, estimulando la competencia con mejores servicios y a mejores precios, y desde luego con mayor transparencia en beneficio de los usuarios de productos y servicios financieros.
De esta manera, el usuario será quien decida la institución financiera que más le convenga para contratar el servicio o producto financiero que requiera, y no podrá ser condicionado a hacerlo con alguna institución determinada, facilitando su movilidad.