Sándwich y tacos ¡sin impuesto especial! tras reforma a alimentos chatarra

Productos como el pan de caja y las tortillas quedaron sin el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), por ser considerados de consumo básico.

Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el listado de los productos que quedarán exentos del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

¿Qué productos están libres del IEPS?

-tortillas de maíz y trigo

-pan blanco e integral

– cereales sin azúcar

-pastas para sopa

-bolillo

-telera

-baguette

-chapata

-birote

-tostadas

-nixtamal

-masa de maíz

-alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad

-alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales

La medida forma parte de una medida que toma como base productos de trigo, maíz y otros cereales que quedarán exentos del pago de dicho gravamen, mismo que se aprobó en la reforma fiscal para desincentivar el consumo de alimentos de alto contenido calórico, conocidos como comida chatarra.

A decir del SAT para la emisión de la lista se tomó en cuenta que se trata de alimentos de consumo básico, por lo que fueron excluidos del artículo 2, fracción I, inciso J, último párrafo de la Ley del IEPS.

Este mes el consejero de la Cámara Nacional de la industria Panificadora (CANAINPA) Bichir Nahúm Lajud, reveló a medios que la venta del pan en la entrante temporada decembrina ha obtenido un crecimiento significativo, 15% mayor a 2012.

A decir de Nahúm, el aumento en el consumo de carbohidratos se debe al clima frío que dispara el consumo de este producto como acompañamiento de bebidas calientes.

A decir del consejero las ventas se han incrementado en 40% en las últimas semanas y se estima que se mantengan para el 15 de diciembre, cuando inician las posadas y reuniones, hasta la segunda semana de enero con el consumo de la tradicional rosca de reyes.

¿Cómo obtener la devolución de saldos a favor del IEPS?

-¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.

-¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

-¿Cuándo se presenta?

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

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Sergio Quimor

Mal informados. La tortilla y el pan no grava IEPS, pero sí los insecticidas y herbicidas que se requieren para su producción que será del 4%, 3% y 2.5% este años y hasta el 7% el 2015. Este impuesto obviamente no lo absorberá el productor si no que será trasladado al consumidor.

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