Buzón tributario a revisión

El SAT confirmó que los contribuyentes deberán de revisar sus datos contenidos en el buzón tributario.

La manera más rápida y directa para recibir información por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es mediante el buzón tributario por lo que a partir del 1° de enero de este año el gobierno federal multará a los contribuyentes que no lo hayan habilitado o que sus datos sean incorrectos.

https://twitter.com/SATMX/status/1214606329614151680

Por dicho medio el SAT hace llegar las notificaciones relacionadas con trámites, atender requerimientos, depositar información fiscal o consultas y ahora con los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020, el instrumento virtual tomará relevancia y no habilitarlo será motivo de multas que llegarán hasta 9 mil 250 pesos.

En declaraciones retomadas por El Financiero , Basham Abogados explicó que los legisladores adicionaron dos párrafos al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.

Añadió que se agregaron los artículos 86-C del CFF, que establece como infracción no habilitar el buzón, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto y el artículo 86-D que fija las multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

Cuando se señalen medios de contacto erróneos o inexistentes (número telefónico o correo electrónico), se considerará que el contribuyente se opone a la notificación y se le podrá notificar por estrados, es decir, que las notificaciones estarán físicamente en oficinas del SAT.

Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, apuntó que las personas morales tendrán como plazo para habilitar su buzón el 31 de marzo y las personas físicas el próximo 30 de abril, y para habilitarlo tienen que actualizar sus medios de contacto.

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