De aprobarse esta propuesta del Ministro Zaldívar, la autoridad fiscalizadora y cualquier dependencia administrativa podrá ordenar la sustracción de bienes o detención de personas.
Ciudad de México.- El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar busca que las visitas domiciliarias fiscales se equiparen con cateos personales, para que las autoridades puedan sustraer información, cualquier elemento que consideren pertinente para la investigación y la detención de personas sin ningún documento –como una orden de aprehensión- para proceder.
Encontramos que no existe restricción constitucional para que, dentro del ejercicio de facultades conferido a la autoridad para poder introducirse legalmente al domicilio del particular, ésta pueda no solo entrar al mismo sino sustraer determinados objetos bajo ciertas reglas”.
Dijo el ministro de la Corte, quien señaló que su proyecto forma parte de la resolución del amparo directo en revisión promovido por la empresa Válvulas Worcester de México en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Actualmente, en las visitas fiscales no se puede retirar información del lugar ni mercancías o muestras que ayuden a la investigación de un posible delito. Al respecto, especialistas aseguran que se trata de un planteamiento que supone grave riesgo para los derechos humanos de los contribuyentes.
De aprobarse esta propuesta del Ministro Zaldívar, la autoridad fiscalizadora y cualquier dependencia administrativa podrá ordenar la sustracción de bienes o detención de personas bajo el pretexto de una revisión administrativa o fiscal, sin que medie para eso una orden judicial”.
Manifestó Eduardo Viesca de la Garza, Presidente del Colegio Nacional de Fiscalistas, catedrático en Derecho Fiscal y abogado defensor de Válvulas Worcester.
¿De qué se trata este proyecto?
El proyecto, será votado en la sesión pública este miércoles 7 de octubre, contiene los siguientes pronunciamientos:
- Las visitas domiciliarias se equiparan a los cateos judiciales.
- Por consiguiente, los visitadores están facultados para extraer bienes propiedad del visitado.
La consecuencia de esta visión salta a la vista: con el pretexto de una visita domiciliaria se eludirían los rigurosos controles constitucionales establecidos en relación a la práctica de los cateos; es decir, por esta vía antijurídica se legitimarían las detenciones arbitrarias, el despojo de bienes y otros actos lesivos de los derechos humanos a la dignidad, al debido proceso y a la presunción de inocencia.
Este criterio no tiene ninguna base jurídica pues las visitas domiciliarias tienen por objeto la comprobación del cumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto el visitado, mientras que los cateos sólo podrán ordenarse por un juez, ante la probada presunción de que en el domicilio se encuentran personas o cosas que podrán ser detenidas o sustraídas por estar relacionadas con la posible comisión de un delito.
Se trata, pues, de dos figuras legales que son totalmente distintas entre sí y por ello resulta inadmisible pretender confundir la una con la otra.
[box type=”shadow” ]En el artículo 16 constitucional se establece con total claridad que las autoridades que practican una visita domiciliaria deben limitarse a exigir la exhibición de los papeles y papeles indispensables, esto es, carecen de facultades para sustraer bienes.[/box]
Por su parte, el Doctor en Derecho y Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM Raúl Jimenez Vázquez, también abogado defensor de Válvulas Worcester, comentó
es digno de mención recordar que a raíz de la Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, deber jurídico del que no están excluidos los ministros de nuestro Máximo Tribunal, quienes son los primeros obligados a hacer efectivas las prerrogativas fundamentales de las personas y los principios fundacionales del Estado Constitucional de Derecho”.
El dato
El origen de esta controversia se suscita a raíz de la resolución de un amparo promovido por la empresa Válvulas Worcester de México que recibió una visita domiciliaria cuyo procedimiento tuvo irregularidades, pues fueron sustraídos bienes de la empresa con el pretexto de comprobar si había pagado los impuestos de importación.
Cabe aclarar que esta empresa fabrica e importa válvulas de acero desde hace más de 50 años y sus importaciones nunca han sido detenidas, ni sujetas a embargo u observación alguna por la autoridad aduanera.
Si bien parece tratarse de un asunto particular, una resolución de este tipo genera un precedente. Las sentencias de la Corte son inapelables, son definitivas y fijan criterios que al convertirse en jurisprudencia son de observancia obligatoria para todos. Es decir tendrán que ser cumplidas igual que las leyes.
Cada día los Estados reducen cada vez más los derechos de los ciudadanos, limitando las libertades y las garantías consagradas en las leyes y dándoles atribuciones a las autoridades para pisotear nuestros derechos. Esperemos que éstos dúctiles y principescamente retribuidos ministros, no realicen otro atentado en contra de la ciudadanía.
Estos ministros atropellan y coartan la capacidad productiva del pueblo y no apoyan ni al capitalismo ni al socialismo ni a nada, sólo están interesados en sus propios vientres; dudo mucho que Zaldívar sepa lo que cuesta ganar un peso.