Derecho de Petición: Una iniciativa pendiente de legislar

El derecho de petición es un derecho humano fundamental consistente en la capacidad de los ciudadanos de solicitar algo a la autoridad gubernamental. En México, a nivel federal, encuentra su fundamento en el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y obliga a los funcionarios y empleados públicos a respetar el ejercicio de este derecho humano, siempre y cuando se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

Así que para hacer valer nuestros derechos humanos primero hay que conocerlos y luego hay que saber la manera cómo podemos exigir su cumplimiento. Nos sonará a burocracia, en su sentido peyorativo, pero si nuestra petición no es formulada por escrito y su ingreso no es debidamente registrado, es como si esta petición no existiera.

Una vez que formulamos la petición por escrito y la registramos debidamente, el funcionario o servidor público se verá obligado a dar una respuesta por escrito. Frecuentemente será en un lenguaje confuso para la mayoría de los ciudadanos y haciendo referencia a diversas normativas, acuerdos o antecedentes que un ciudadano promedio no conoce frecuentemente. ¿Cuál es el objetivo? Que usted desista, estimado ciudadano y lector.

Mural Constitución de 1917
“Mural de la Constitución de 1917”, obra de Jorge González Camarena, Museo Nacional de Historia.

Peor aún, el propio texto constitucional establece que la autoridad está obligada a dar respuesta “en breve término al peticionario”. ¡¿Qué quiere decir eso?! En la práctica quiere decir algo así como que “cuando sea posible”. Por tanto, la oportunidad de que usted reciba una respuesta depende en los hechos de la posibilidad de que, en la Constitución estatal, la normatividad secundaria, las leyes específicas sobre su tema o en el marco regulatorio de la institución a la cual está usted interpelando, haya un término de respuesta claramente establecido; o en su defecto, de su tenacidad incansable para insistir una y otra vez a la autoridad solicitando una respuesta. Claro, la corrupción es el camino corto para agilizar un trámite, pero además de ser inmoral e ilegal, puede ser que no le garantice una respuesta legalmente sólida.

Es claro que ahí hay una oportunidad de legislación constitucional útil y oportuna para nuestros diputados y senadores que, una vez sentados en su curul, se preguntan “¿Y ahora qué hago?”. Y es de elemental justicia reconocer que ya han existido iniciativas en el pasado para resolver esta ambigüedad, por mencionar una al azar señalaré la del Dr. Eruviel Ávila Villegas, Senador por el Estado de México y exgobernador de la misma entidad.

derecho de peticion
Imagen: Juicios.

EN PERSPECTIVA, podemos dar cuenta de que la oportunidad de precisar el derecho de petición, como derecho humano, está presente en la conciencia de algunos legisladores. Está claro que el efectivo ejercicio del derecho de petición sólo se perfecciona cuando existe una temporalidad límite para dar respuesta o se concede la afirmativa ficta, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en sentido afirmativo, ante la ausencia de una respuesta formal y por escrito de la autoridad.

Finalmente, debo decir que éste es un vacío legal y ya se ha venido cubriendo, como explicaba, en la legislación secundaria y también en las Constituciones de diversos estados de México, tal es el caso del Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Baja California Sur, Sonora, y Nayarit.

Así que, estimado lector, la próxima vez que vea a su diputado o senador, si es que alguna vez lo ve fuera del periodo de campaña, recuérdele que hay algo útil y puntual que puede hacer por la patria. Digo, ahora aprovechando que quieren reelegirse, con suerte demuestran mayor compromiso, pero también hay que saber qué pedirles.

¿No lo cree usted así estimado lector?

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