Nuevo marco jurídico para leyes de Pemex y CFE

El nuevo documento expide las leyes de Pemex y CFE, además de reformar y derogar diversas disposiciones de las leyes Federal de las Entidades Paraestatales; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Ciudad de México.- Con estos nuevos ordenamientos se transforma a Pemex y a la CFE en empresas productivas del Estado y de propiedad exclusiva del gobierno federal, a fin de que sean competitivas en sus respectivos mercados.

Ley de Petróleos Mexicanos

Regula la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de Pemex. Asimismo, establece su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, bienes, responsabilidades, dividendo estatal, presupuesto y deuda.

 La ley indica que Pemex y sus empresas subsidiarias gozarán de autonomía presupuestaria y estarán sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que apruebe el Congreso, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y al régimen especial en materia presupuestaria previsto en la legislación.

Podrán realizar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales, y contratar financiamientos internos y externos, sin requerir autorización de la SHCP.

Pemex y sus empresas subsidiarias podrán realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional.

La vigilancia y auditoría de Pemex, sus empresas productivas subsidiarias o filiales se realizará por un comité de auditoría; la auditoría interna, y un auditor externo, designado por el Consejo de Administración. La Auditoría Superior de la Federación también será competente para fiscalizarlos.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

La CFE podrá, mediante empresas subsidiarias, realizar las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, en tanto, podrá realizar sus demás actividades directamente a través de empresas filiales o en las que participe de manera minoritaria.

La legislación indica que la CFE y sus empresas productivas subsidiarias gozarán de autonomía presupuestaria y estarán sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que apruebe el Congreso de la Unión, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y al régimen especial en materia presupuestaria previsto en la legislación.

La CFE y sus empresas productivas subsidiarias ejercerán sus respectivos presupuestos y podrán realizar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales, y contratar financiamientos internos y externos, sin requerir autorización de la SHCP.

La CFE será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, encargado de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica; y un director general, que se encargará de la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de la empresa.

La vigilancia y auditoría de la CFE se realizará por un comité de auditoría; la auditoría interna, y un auditor externo, designado por el Consejo de Administración. La Auditoría Superior de la Federación también será competente para fiscalizarla.

La CFE se sujetará a las leyes aplicables en materia de trasparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar actos u omisiones que las contravengan.

 

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