Sener revoca permiso a planta de Gas Express Nieto en Tláhuac

Ciudad de México (elsemanario.com).- La Secretaría de Energía (Sener) determinó que la causa del siniestro suscitado el 29 de enero del presente año, en el Hospital Materno Infantil en Cuajimalpa, fue la existencia de una fuga en el equipamiento del auto-tanque que se originó por la fractura de dos tornillos en la junta de la bomba de trasiego de gas, causado por un mantenimiento deficiente. De igual manera, se concluyó que el vehículo presentaba condiciones inseguras de operación, ya que su sistema de trasiego estaba alterado.

Lo anterior es resultado del informe técnico elaborado por especialistas de la SENER, pruebas científicas de expertos de un laboratorio de pruebas acreditado y el trabajo realizado por peritos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

El 17 de febrero de 2015, conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Dirección de Apoyo Legal en Petrolíferos de la SENER notificó el inicio del procedimiento para imponer sanción administrativa a la empresa en razón de diversos incumplimientos a la Ley de Hidrocarburos y a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010 “Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P., condiciones de seguridad, operación y mantenimiento”. El permisionario tuvo un plazo de 15 días hábiles (del 18 de febrero al 10 de marzo) para manifestar lo que a su derecho conviniera.

De esta manera, la Sener consideró que el siniestro sí pudo ser evitado y prevenido por Gas Express Nieto, toda vez que se encontraba obligado a cuidar que los auto-tanques de su propiedad estuvieran en óptimas condiciones.

La revocación del título de permiso de la planta de Gas Express Nieto en Tláhuac se basa en el artículo 56, fracción VI, de la Ley de Hidrocarburos, que establece: La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley. Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes: […] VI. No cumplir con las normas oficiales mexicanas; […].

En su resolución, la Sener consideró además que la gravedad de los daños ocasionados por la explosión afectó los derechos humanos a la vida y a la integridad física de terceros, además de afectaciones materiales a una institución pública de salud y al patrimonio de particulares, lo que justifica la imposición de la sanción más severa prevista en la Ley de Hidrocarburos, misma que consiste en la revocación del permiso de la Planta de Distribución a la cual estaba adscrito el auto-tanque causante del siniestro.

El procedimiento administrativo sancionatorio continuará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en lo referente a la determinación de las multas que resulten aplicables, en virtud de que la revocación del permiso de la Planta de Distribución ubicada en Tláhuac no excluye otras sanciones de corte económico y demás verificaciones.

Hasta el día de ayer, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) había logrado 14 acuerdos reparatorios que benefician a víctimas de la explosión ocurrida en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa, afirmó Jorge Antonio Mirón Reyes.

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