La SENER publica las Disposiciones sobre Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético

El 1 de junio de 2018, la Secretaría de Energía (la “SENER“), publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual se establecen las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético (las “Disposiciones“).

Las Disposiciones contienen los elementos, requisitos y formatos que los promoventes deberán observar para la elaboración y presentación de la Evaluación de Impacto Social (la “EVIS“), estableciéndose que la misma deberá (i) procurar la protección de los derechos humanos, (ii) contener un enfoque participativo, (iii) aplicar una perspectiva de género, y (iv) utilizar información reciente, fidedigna y comprobable.

En particular, las Disposiciones establecen que la EVIS deberá presentarse en uno de sus cuatro formatos A, B, C o D, dependiendo de las actividades de que se traten, mismas que son las siguientes:

La EVIS deberá contemplar todas las etapas del proyecto energético y deberá contener como mínimo los apartados siguientes:

  1. Información general del proyecto;
  2. Área de influencia del proyecto;
  • Identificación y caracterización de las comunidades y pueblos localizados en el área de influencia del proyecto;
  1. Identificación, caracterización y predicción de los impactos sociales positivos y negativos del proyecto; y
  2. Plan de gestión

Con respecto al procedimiento administrativo que deberá seguir el promovente de la EVIS, las Disposiciones establecen que la misma deberá ser presentada a la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial (la “Dirección General”) mediante escrito preparado en términos del Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al que se le adjuntará la EVIS correspondiente en formato digital

editable mediante dispositivo de almacenamiento de datos, así como una copia electrónica en versión consulta pública o un escrito firmado por el representante legal del promovente en donde autorice a que la información confidencial de la EVIS sea manejada de manera pública.

La Dirección General, salvo ciertas excepciones, tendrá un plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la EVIS correspondiente para emitir su resolución. Para proyectos del sector hidrocarburos dicho plazo será contabilizado en días hábiles y para proyectos del sector eléctrico el plazo será contabilizado en días naturales, siempre que la Dirección General no hubiese emitido un requerimiento al respecto, con lo cual el plazo será suspendido.

Las DACGS antes referidas entraron en vigor el 2 de junio de 2018.

 

Proveedor de información: Baker Mckenzie 

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