Microempresarios deberán declarar el primer bimestre en julio

Las declaraciones del segundo y tercer bimestres pueden presentarse en agosto a través de la herramienta que se encuentra en el micrositio de “Mis Cuentas” en el portal del SAT.

Ciudad de México.- Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), es decir, los que hasta diciembre de 2013 tributaban bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) tienen hasta el 31 de julio para presentar la declaración correspondiente al primer bimestre de 2014, que debe realizarse vía electrónica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las declaraciones del segundo y tercer bimestres pueden presentarse en agosto a través de la herramienta que se encuentra en el micrositio de “Mis Cuentas” en el portal del SAT.

Si estos contribuyentes no cumplen con dos declaraciones en forma consecutiva, o cinco declaraciones en un lapso de seis años, dejarán de tributar en el RIF y pasarán al régimen general, en el que tendrán que pagar 100% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Cabe destacar que antes de usar la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, los contribuyentes deberán tener listos los cálculos de sus ganancias, pagos, inversiones, y demás ingresos y egresos sostenidos durante el periodo, así lo recomendó José Luis Gallegos Barraza, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Entre los beneficios que destacan del RIF, es que este año estarán exentos del pago de 100% del ISR, por lo que sólo deberán registrar el monto de sus ingresos y gastos y hacer su declaración. Para el siguiente año se les hará un descuento de 90%, del 80% para el tercero y así hasta un descuento de 10% en el año 10 para pagar 100% en 2025.

Además, al ser formales tendrán acceso a créditos para vivienda, a seguridad social, servicios de salud a través del IMSS y a seguros por cesantía, según la autoridad fiscal.

Apenas el pasado primero de julio, el SAT informó ya se encuentra disponible en su portal la aplicación para que los contribuyentes del RIF presenten sus declaraciones de los primeros bimestres de 2014.

El organismo fiscalizador precisó que los contribuyentes RIF, para presentar sus declaraciones bimestrales podrán emplear el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y contraseña.

Con información de CNN Expansión y medios

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JUAN PABLO

SOY UN RIF CON SUSPENSION EN JUNIO/2014. EN PAGOS REFERENCIADOS NO HAY OPCION PARA LAS DECLARACIONES BIMESTRALES. DONDE LO PUEDO HACER O QUE HACER ?

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