AMLO ordena extinguir fideicomisos públicos ¿qué significa?
El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) ordenó el 02 de marzo, a través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, extinguir todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica y mandatos, los cuales representan más de 700 mil millones de pesos.
La instrucción es para dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la República, así como los Tribunales Agrarios.
“Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios, para que a la entrada en vigor del presente Decreto y en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.”, reza el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
También se contempla la desaparición de fideicomisos análogos de carácter federal en los que estas dependencias funjan como unidades responsables o mandantes.
López Obrador también solicitó a los ejecutores de gasto que a más tardar el día 15 de abril del presente ejercicio fiscal entreguen a la Tesorería de la Federación todos los recursos públicos federales que tienen dichos fideicomisos.
El decreto establece que su propósito es que “la Administración Pública Federal se conduzca con Austeridad Republicana, lo que implica combatir el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, y la administración de los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados”.
El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera, resolverá las excepciones, en conjunto con la Secretaría de la Función Pública.
“Dichas excepciones deberán ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el titular del ejecutor de gasto al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, indica el decreto.
En caso de que Hacienda no las autorice en un plazo no mayor a 10 días hábiles se considerarán como no aprobadas.
El decreto no contempla a aquellos fideicomisos constituidos por mandato de ley o decreto y cuya terminación necesite de reformas constitucionales.
Tampoco se incluyen los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.