El litigio estratégico en México: ¿qué es?

En tiempos recientes, se ha hablado mucho del litigio estratégico. Por ejemplo, aquel realizado en 2017 por la ONG, Artículo 19, contra la omisión legislativa en materia de comunicación social o el que llevó a cabo Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad junto con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, para buscar que el Senado designara a la Comisión de Selección que deben nombrar a más miembros del CPC, o el de TOJIL, que buscaba ser reconocido como víctima colectiva en la denuncia presentada contra Javier Duarte por delitos de corrupción, aduciendo un derecho a un ambiente libre de corrupción.

En estos casos, y en muchos otros, se busca que el Derecho sea una herramienta para lograr el cambio social. El litigio estratégico, en este contexto, se convierte en la expresión de una agenda política y su actualización en el tiempo. Esto es posible debido a que los jueces no solamente se encargan de dirimir conflictos, sino que tienen capacidad de hacer políticas públicas al interpretar la ley y la Constitución, al colmar lagunas, invalidar leyes y suspender actos de autoridad.[1]

Este tipo de litigio (conocido en inglés como public interest litigation) surge en Estados Unidos de América, en la década de los 60 y 70, con organizaciones de la sociedad civil como la National Association for the Advancement of Colored People (NAACP), el Environmental Defense Fund, la American Civil Liberties Union (ACLU) y muchos otros, abogando por causas sociales como el aborto, la protección al medio ambiente, la no segregación racial y la no discriminación por género, ante la Suprema Corte.[2]

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Imagen: Behance.

En esas mismas épocas, hubo un esfuerzo contrario hacia causas conservadoras, como el National Right to Work Committee, que estableció un fondo de defensa jurídica para hacer frente a la sindicalización obligatoria; también está el caso del National Right to Life Committee para ir en contra del aborto o el Center for Law and Religious Freedom para proteger la libertad de expresión en materia religiosa.[3]

En México, el litigio constitucional hecho por particulares se veía limitado por la falta de efectos generales en la declaración de inconstitucionalidad de leyes por medio del amparo; por otra parte, el litigio gubernamental también tenía sus limitantes porque la controversia constitucional no tenía ley reglamentaria y, antes de 1994, no existía la acción de inconstitucionalidad.

A partir de la reforma constitucional de 1994, empieza a surgir la Suprema Corte como árbitro de conflictos entre poderes constituidos y niveles de gobierno y como dictaminador de la constitucionalidad de leyes; en 1996, hace lo propio con las leyes electorales. En 2011, se instituye la reforma constitucional en materia de derechos humanos y, en 2013, se crea una nueva Ley de Amparo; ésta permite, entre otras cosas, la declaración general de inconstitucionalidad de leyes y con eso, también el aumento del litigio estratégico, consolidándose así las ONGs que litigan causas sociales.

En lo que refiere al tipo de litigio estratégico, podemos ver que puede darse contra: a) actos u omisiones de la administración pública (sea local o federal) u otros órganos de gobierno, b) contra normas generales, sean leyes o reglamentos, en materia federal o local, y c) contra omisiones legislativas. 

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Imagen: Galdem.

En la primera categoría, podemos encontrar al litigio que hacen ONGs ambientales como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) que combate en amparo representando a comunidades indígenas, campesinas y costeras, en contra de las obras del Tren Maya en distintos tramos. De igual forma, en lo que refiere a una omisión, están los amparos contra la falta de uso de los recursos etiquetados para el programa de estancias infantiles, que lograron diversas afectadas bajo la asesoría del senador emecista, Samuel García.

En la segunda categoría, está el intento de declarar inconstitucional la Ley Minera por parte del CEMDA y a nombre de diversas comunidades indígenas afectadas, el cual se encuentra en la Suprema Corte próximo a resolverse. En la tercera categoría, tenemos el amparo que hizo el Artículo 19 en contra de la omisión de legislar en materia de comunicación social, reglamentando el Artículo 134 Constitucional, por parte del Congreso de la Unión, que fue resuelto de forma favorable en 2017 por la Corte. El tema del litigio estratégico comienza a ser un tema también de interés para los partidos político. Si bien siempre han tenido instrumentos como la acción de inconstitucionalidad electoral ante la Suprema Corte y otros medios de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial.


Notas:
[1] Roberto Mancilla, La República de los Jueces, El Semanario Sin Límites.
[2] Ann Southworth, Conservative Lawyers and “Public Interest Law”, UCLA Law Review, vol. 52, 2005.
[3] Ibid.


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