Hacia el Código Nacional Familiar

Para nadie es ajeno la importancia que la familia tiene en la estructura social de México. Sabemos que la familia existe, de una u otra manera, prácticamente en todas las sociedades del mundo; sin embargo, la fortaleza de los lazos familiares entre los mexicanos parece ser comparativamente mayor.

Es convicción del que escribe, que dos han sido los factores que han permitido a México escapar de la guerra civil –en general desde la Revolución mexicana hasta la fecha–, y uno de esos factores ha sido, sin duda, la fortaleza de nuestros lazos familiares que, como una red de protección, ha permitido distribuir el impacto de nuestras recurrentes crisis económicas a lo largo del siglo XX. Así como de nuestro insuficiente crecimiento económico en el siglo XXI, y con ello la precaria creación de empleos, durante por lo menos los últimos 50 años.

El otro factor, sin duda, ha sido la emigración de trabajadores a Estados Unidos y el envío de remesas a la familia que han dejado en México. Tema que abordaremos en un futuro artículo, pero que en el año de 2018 alcanzó un nuevo máximo histórico de US$33,480 millones de dólares (mdd), de acuerdo con datos del Banco de México.

Volvamos al tema central de este artículo, según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), existen ocho millones de hogares en México, que más allá del concepto tradicional de familia, están constituidos por personas que comparten espacio, economía, emociones y proyecto de vida.

Familias en México.
Imagen: Instituto de Investigaciones Sociales.

Por lo anterior, queda claro que la familia es una institución fundamental para la integridad, la paz social y el progreso nacional. Entonces, ¿qué estamos haciendo para protegerla?

Desde el punto de vista legal, la familia es un elemento estructural de nuestro marco jurídico, desde su origen en el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; hasta disposiciones incluidas en el Código Civil Federal, la Ley General de Salud, y la Ley General de Educación, por mencionar sólo algunas.

No podemos dejar de lado tampoco, los tratados internacionales suscritos por México en materia familiar, como: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres; las recomendaciones específicas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres al Estado mexicano en materia de violencia contra las mujeres; Convención Belém do Pará; y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Adicionalmente, a nivel subnacional, encontramos que cada estado de la República Mexicana, con su propia constitución local, reproduce el mandato constitucional respecto a la familia; por lo cual, a pesar de su evidente debilidad institucional, cada uno de ellos guarda la facultad de establecer la legislación ordinaria en el ámbito de su competencia (códigos estatales civiles o familiares). Así, es importante señalar que existen seis códigos familiares vigentes en México: Hidalgo (1983); Zacatecas (1986); Morelos (2006); Michoacán (febrero del 2008); San Luis Potosí (noviembre del 2008); Sonora (2010); y Sinaloa (febrero de 2013).

Familia.
Ilusrtación: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – BCN.

De la revisión del tema que nos ocupa se puede sostener que existen bases jurídicas suficientes para argumentar a favor de la autonomía del Derecho de Familia. Queda claro que la autonomía del Derecho de Familia se ve favorecida en países ideológicamente afines a doctrinas socialistas más que en aquellos de perfil liberal. En estos estados incluso se ha desarrollado una institucionalidad para velar por la observancia del Derecho Familiar y atender las obligaciones que el Estado asume en consecuencia.

El caso mexicano, podemos considerarlo un asunto en proceso de transición hacia la autonomía del Derecho Familiar. Lo anterior, ya que los derechos y obligaciones relativos a la familia permanecen mayoritariamente integrados en el Derecho Civil y sus códigos; sin embargo, existe una incipiente institucionalidad y la clara convicción ideológica de que el Estado está comprometido en el desarrollo integral de la familia.

Por mi parte queda claro que el Derecho Familiar no pertenece al Derecho Privado. Las realidades familiares escapan por mucho substancialmente a los principios jusprivatistas; su orientación ideológica no coincide con la rama del derecho donde se le ubica; no obstante, hemos de ser conscientes que en tanto se carezca de códigos, procedimientos, tribunales y enseñanza especializada, el Derecho Familiar continuará sin tener plena autonomía.

Derecho Familiar.
Fotografía: Sin Embargo.

Dicho lo anterior, debo señalar como una posición personal que el Estado, y en particular el Estado mexicano, no debe asumir en su legislación compromisos mayores a sus capacidades. De tal manera que la ley no deberá ser nunca una aspiración o una visión de futuro, sino una realidad cuyo cumplimiento es imperativo.

En consecuencia, considero que el reconocimiento del Derecho Familiar como derecho social es pertinente, e incluso procedente su codificación independiente, como garantía de protección a una institución que, en México más que en ninguna otra parte, es pilar fundamental de la sociedad, presente y futura. Lo anterior, siempre y cuando no derive en obligaciones para las instituciones del Estado, sin su necesaria y suficiente previsión presupuestal.

Y, finalmente, considerando la generalizada debilidad institucional del Estado mexicano, particularmente en los gobiernos estatales y municipales, proponemos que el gobierno federal asuma, subsidiariamente, la protección de la familia y sus derechos al amparo de un “Código Nacional Familiar”, asumiendo así pragmáticamente un renovado centralismo, con la finalidad de proteger nuestra construcción social más preciada: “la familia”.

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Carla

Hola Roberto, ¿Crees que podamos platicar un poco sobre la posibilidad de un Código Familiar Único?

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