La importancia de otorgar testamento

El momento del fallecimiento de una persona es incierto. Sabemos que vamos a morir en cualquier momento de nuestra existencia. Normalmente no estamos preparados para ello. Es imposible prever una serie de escenarios o de situaciones con los cuales dejaríamos arreglados todos los asuntos que tenemos en la vida, no sólo patrimoniales, también de tipo estrictamente personal o familiar, tratándose de hijos menores de edad o incapaces, y algunos otros, como todo lo que tiene que ver con medios digitales (apps), redes sociales, Facebook, Streaming, Twitter, etcétera.

Ante una falta de cultura de previsión o de orden, el otorgamiento del  testamento se posterga para cuando ya estemos grandes o cuando estemos a punto de morir. Deberíamos hacer testamento en cuanto somos propietarios de un bien inmueble, cuando contamos con un patrimonio que pudiera interesar o beneficiar a alguien o cuando tenemos un hijo, teniendo cuidado en quienes se encargarán tanto de su persona como de su patrimonio. Si bien el testamento no es un medio o una forma de resolver todos los problemas de los herederos o legatarios, la realidad es que ayuda bastante porque el testador decide quiénes y qué deben recibir, y quiénes no deben de recibir el patrimonio que deje a su fallecimiento.

Se puede reglamentar la administración de los bienes, imponer determinadas condiciones, sujetar a término determinados derechos, imponer algunas cargas, etcétera.

El testamento no es exactamente un traje a la medida pero sí ayuda a resolver problemas que se crearían si no se otorga.

testamento patrimonio
Imagen: Barnabogados.

En la cultura de la previsión, el otorgamiento de un testamento debe ser motivo de reflexión, tanto si se cuenta con un patrimonio pequeño o uno grande. Beneficiar a alguien puede ser dañino, cuando no se está preparado para administrar bienes que no se obtuvieron por esfuerzo o trabajo. Se puede acabar con un negocio, una empresa o industria, porque no se tienen los elementos para continuarlos o porque existe falta de interés de un heredero o legatario. En estos casos el testador debe ir preparando a los posibles beneficiarios para que se encarguen de la administración del patrimonio o sentar las bases para que sean profesionales quienes lo hagan.

Por supuesto existen otras figuras jurídicas que dentro de la cultura de la previsión permiten cumplir la voluntad de la persona que deja de existir. Con el Fideicomiso, existe mayor flexibilidad para cumplirla. Se puede constituir antes o después de la muerte de una persona.

Una cuestión que generalmente se pasa por alto es la dimensión genuinamente moral de quien otorga un testamento. Constituye un deber ético del testador. Al declarar su última voluntad y disponer de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte, el testador cumple con un deber, de no hacer entrar en gastos innecesarios a sus deudos. Simplifica la impartición de justicia, pues el testador al haber estipulado su última voluntad, pueden evitarse disensiones, discordias y dilaciones tras su muerte. Adelantarse a esto es, también, un deber de justicia distributiva. Existe una anticipación de la voluntad —esa “testatio mentis” al modo como lo entendía el jurista romano Servio Sulpicio—, para cuando el individuo ya no se encuentre presente. Existe una prudente anticipación, porque la prudencia, una importante virtud moral (la virtud ética por excelencia), de suyo, implica la anticipación.

De no realizar el testamento, será el Código Civil en cada Entidad Federativa, el que fije las reglas acerca de a quién corresponderá el patrimonio o quiénes serán los beneficiarios. Puede ser que no se entreguen precisamente a la persona a la que el “de cujus” (persona que deja de existir) hubiera querido. De hecho, puede dejar problemas y dejar desprotegidas a determinadas personas.

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Imagen: Bestbow.

El testamento tiene vigencia durante toda la vida del testador, no caduca; se revoca cuando el testador ante el cambio de circunstancias decide que es necesario cambiarlo. El último testamento perfecto es el que prevalecerá y es el que los beneficiarios (herederos y legatarios) deben cumplir.

No todos deben hacer testamento. Si se es niño, joven o adulto y no se tienen hijos o no se tiene patrimonio, el testamento no es necesario. De la población mexicana, tenemos más de 55 millones de personas en este supuesto, de acuerdo con el INEGI.

No existe una cultura testamentaria en México. Sin embargo, a partir de que la Secretaría de Gobernación en conjunto con el Notariado Nacional, inició el programa “septiembre, mes del testamento”,  la población se ha concientizado y se ha incrementado, año con año, el otorgamiento de testamentos. Actualmente, más del 20% de la población que puede otorgar testamento lo ha hecho. Antes del programa, era alrededor del 6%.

La pandemia de Coronavirus (Covid-19, causada por el virus SARS-CoV-2), rompió todos los esquemas, previsiones, planeaciones (estratégicas o no), de personas, familias, empresas, gobiernos. No existe manera de controlar lo que está pasando. En cada país, los políticos imponen medidas para combatirlo. En otros, acorde a los intereses electorales.

En esta situación, vale la pena comentar que las Notarías en el país no han cerrado. La actividad notarial fue declarada una actividad esencial. El Notariado de la Ciudad de México ha apoyado a las familias para que se les apliquen la reducción de honorarios y los beneficios fiscales, conforme a los programas fiscales anuales o permanentes y continúa trabajando en los programas de Testamento para Adultos Mayores; testamento de bajo costo para el resto de la población y septiembre mes del testamento.

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Imagen: El Cato.

En el supuesto de que no exista testamento, es necesario abrir la sucesión intestamentaria. Hacerlo ante Notario, garantiza rapidez, una adecuada orientación en cuanto al procedimiento y a los beneficios fiscales.

Ante Notario se otorga el Testamento Público Abierto. Es un testamento blindado porque se otorga ante un profesional de Derecho, que orienta al testador acerca de las consecuencias jurídicas y fiscales de su decisión. Pretender hacer otro tipo de testamento, en el que no intervenga el Notario o no esté presente, traerá problemas graves. Se trata de evitarlos no de agravarlos.

Testar entraña de por sí algo que corresponde al entendimiento, al buen juicio, a la buena deliberación, aun antes de disponer la última voluntad. Por eso, la prudencia es la virtud moral por excelencia, pues pertenece al entendimiento pero también a la voluntad.

Nuestra paremiología castellana bien postula aquello de que “hombre prevenido vale por dos”. Yo aquí, querido lector, le digo que el “hombre prevenido vale por muchos”, por todos aquellos a quienes su prudente anticipación ha brindado paz, serenidad y certeza, aun cuando ya no esté con nosotros. Y no hay nada más encomiablemente ético que esto.


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IVAN LOPEZ FRIAS

ME PARECE QUE LA MENTALIDAD DEBE CAMBIAR, USUALMENTE ES COMUN ESCUCHAR LA FRASE “TESTAMENTO, NI QUE ME FUERA A MORIR” DEBIENDO CAMBIAR LA MENTALIDAD A COMO BIEN ACLARA EL ESCRITOR, “HOMBRE PREVENIDO VALE POR MUCHOS”

ESMG

Excelente aportación, la importancia de testar y quien debe de, invitaba la reflexión el aumento de personas que restan, como dato curioso la curva de testamentos otorgados es mayor en generaciones recientes.

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