¿Necesitamos una Ley de Seguridad Interior?

Antes de responder la pregunta que encabeza es necesario, primero, dar respuesta a otras dos de significativa importancia.

¿Es necesaria la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública? Quienes han reflexionado el tema, han caído en el error de origen que encierra la propia pregunta. Al hablar de seguridad pública surge la evidente inconstitucionalidad en estas funciones de los militares.

El artículo 21 de la Constitución señala que las instituciones que brinden la seguridad pública serán de carácter civil y define las funciones para hacerla efectiva. Éstas, son reservadas y exclusivas: prevención, investigación y persecución de los delitos. Es decir, ninguna otra autoridad podrá realizarlas, lo cual excluye al Ejército y a la Marina.

La Constitución también señala en su artículo 124 que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. En ningún lado se establece que la función de brindar la seguridad pública es exclusiva del gobierno federal y a través de sus instituciones militares.

Por otro lado, en su artículo 129 la Constitución señala que: en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con su disciplina.

Sin embargo, pese a todos estos argumentos jurídicos que fundamentan la clara imposibilidad del Ejército y la Marina para realizar tareas de seguridad pública, la realidad de nuestras circunstancias nos lleva a una salida única para dar solución a las problemáticas que tenemos en la materia. Esa salida, de momento, es que efectivamente tanto la SEDENA como la SEMAR estén al frente de dicha labor. La corrupción e incompetencia de los policías en algunas zonas del país, ponen manifiesta la incapacidad institucional de los gobiernos municipales y estatales para responsabilizarse del tema.

Hasta ahora el fracaso de la Policía Federal, que tuviera una mejor justificación legal para actuar en el ámbito de las competencias de las entidades federativas como de los municipios en materia de seguridad pública, ha sido evidente. Nadie hasta ahora ha exigido cuentas claras a los titulares tanto de la Policía Federal, de la Comisión Nacional de Seguridad ni de la propia Secretaría de Gobernación respecto de una verdadera política en la materia a nivel nacional. Se ha preferido pasar la responsabilidad a los Secretarios de Defensa y Marina antes que al primer responsable en esto que es el titular de Gobernación.

Por todos estos motivos, a la pregunta de si es necesaria la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública la respuesta, definitivamente, es SÍ. Sin embargo, esta participación debe ser temporal y con funciones claramente delimitadas e ir acompañada de acciones paralelas por parte de los gobiernos enfocadas a reforzar a sus instituciones policiales.

¿Se tiene que regular el actuar de las Fuerzas Armadas en la materia? SÍ. Lo anterior es por tres razones. La primera es para impedir que se den casos en los que prevalezca el uso excesivo de la fuerza, delimitando claramente las funciones que desarrollarán y que estas sean con estricto respeto a los derechos humanos.

La segunda es en tanto se cumpla el principio de legalidad y de certeza jurídica. De lo contrario, al no existir un marco jurídico que regule la actuación de las Fuerzas Armadas, se pone en riesgo la propia procuración e impartición de justicia puesto que las detenciones, remisiones, así como las pruebas recabadas y presentadas por parte de soldados y marinos serán ilegales con lo que se contravendría el debido proceso y, con ello, los asuntos se caerían ante el juez.

La tercera razón y principal exigencia de los militares hacia el Presidente, es precisamente que se les cree un marco que no los deje en la incertidumbre jurídica y expuestos a responsabilidades administrativas y penales porque se califique de ilegal su intervención.

¿Es necesaria una ley de seguridad interior? La respuesta es NO. El concepto de seguridad interior se deriva de otro más amplio que es el de seguridad nacional. La seguridad interior como la seguridad exterior de un Estado tienen el propósito de garantizar, en términos generales, la integridad, estabilidad y permanencia del Estado. Lo que habría que hacerse es revisar la Ley de Seguridad Nacional y reformarla en lo necesario para adecuar lo que se pretende con la Ley de Seguridad Interior. Además de ello, los legisladores habrán de tomar en consideración los tratados internacionales de los que México sea parte en la materia, sobre todo, aquellos en materia de derechos humanos.

Ante la insistencia de querer legislar en seguridad interior, es necesario se reforme y adicione una fracción al artículo 73 de la CPEUM para darle esta facultad al Congreso.

cruzvazquezmanuel@gmail.com

@marcialmanuel3

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