Por mis hijos, decido yo

Hace poco la Suprema Corte de Justicia de la Nación debió resolver un caso bastante espinoso. Se trata de una familia rarámuri que, además, son Testigos de Jehová. Como sabemos, los testigos de Jehová, derivado de sus convicciones religiosas, se oponen de manera radical a cualquier tipo de transfusión sanguínea.

En este caso se trataba de una menor de edad a quien se le diagnosticó leucemia linfoblástica aguda, que es un tipo de cáncer en la sangre que comienza en la médula ósea. El tratamiento “idóneo” en este tipo de casos, es someter al enfermo a quimioterapias, lo que obligadamente implica transfundirle sangre.

Como era de esperarse, los padres de la menor se opusieron a la aplicación de dicho tratamiento, argumentando sus convicciones religiosas las que, como ya se mencionó, les impedían aceptar transfusiones sanguíneas para su hija.

El debate aquí es si los padres tenemos el derecho de oponernos a un procedimiento médico considerado como el idóneo para salvar la vida de un menor. De frente a la oposición de los progenitores, la Trabajadora Social del centro hospitalario, consideró que en aras del interés superior de la menor, lo pertinente era solicitar se retirara la tutela a los padres, para poder proceder al tratamiento médico correspondiente.

Transfusión a testigo de jehova
Fotografía: InfoCatólica.

Así, el departamento de Trabajo Social del Hospital recurrió a la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Chihuahua, misma que, una vez valorado el caso, autorizó se procediera al tratamiento supliendo de esta manera la tutela de los padres. La Subprocuraduría consideró, por un lado, que era urgente iniciar el tratamiento a la menor pues de no hacerlo así su vida corría peligro y que, de frente a los derechos de los padres relacionados con sus convicciones religiosas y su capacidad para tomar decisiones sobre su hija menor, debía imperar el derecho fundamental de la menor a recibir un tratamiento que salvase su vida. Esto último tuvo como fundamento el principio del interés superior de los niños y niñas.

Con la oposición manifiesta de los padres el caso debió llegar a la Corte, la que ratificó que si bien la autonomía decisional familiar, así como el derecho a profesar un culto religioso determinado, son derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, en aras del interés superior de los menores, particularmente cuando su vida corre peligro, el derecho de los menores debe primar.

La decisión de la Suprema Corte resulta relevante, ya que es la primera vez que se autoriza recurrir a un tratamiento determinado que, implicando una transfusión sanguínea, pone por encima los derechos de los menores a los de los padres de profesar una religión determinada y a partir de ésta, tomar decisiones trascendentales para sus hijos.

Cabe decir que la Corte debió manifestarse en virtud de que los padres recurrieron la decisión de la Subprocuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Chihuahua, la que debió litigar el asunto a fin de proceder a salvar la vida de la menor.

Lo anterior nos lleva a la siguiente reflexión, ¿hasta dónde los adultos en nuestra posición de padres, podemos imponer una visión del mundo a nuestros hijos, aun y cuando dicha cosmovisión pueda afectarles a grado tal de perder la vida? ¿El derecho a la salud de los menores, entendido como un derecho humano superior, debe prevalecer por encima de las convicciones religiosas familiares?

Suprema Corte testigos de jehova.
Fotografía: Milenio.

La respuesta en mi opinión es un sí contundente, nosotros los adultos debemos velar por la vida de nuestros hijos y más allá de las convicciones religiosas debemos velar por la salud y el sano desarrollo de los mismos.

Por cierto, hay que señalar que este caso inició porque la menor presentaba síntomas de varicela, y digo que hay que señalarlo por la nueva moda que se ha instalado en muchas partes del mundo, de no querer vacunar a los menores, lo que ha generado en algunos países serios problemas de salud.

En concreto, la salud –particularmente de los menores de edad–, no puede ni debe estar condicionada a ningún otro derecho, por más que se afecte la autonomía decisional familiar.

Para ampliar sobre el fondo de este asunto, dejo el siguiente enlace:

Reseña del amparo_Zaldívar_Intervención del Estado a favor de la salud de un menor de edad 

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Elier Caro

A mi solo me gustaría preguntarle Dr. Héctor usted garantiza la vida por lo menos 5 años de la niña y/o cualquier niña(o) en esta situación? Además de una excelente calidad de vida?…

Hector Mendoza

Gracias por su comentario Elier, aunque no entiendo bien la pregunta. La intención de mi escrito fue ventilar los dilemas bioéticos y biojurídicos a los que, cada vez más, se enfrentará nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación. Saludos, Héctor Mendoza.

ARM

Los testigos de Jehová aman profundamente a sus hijos. Esa es la razón por la que acuden a los centros sanitarios en busca de atención de calidad.

Naturalmente, todos los padres toman decisiones que afectan la seguridad y vida de sus hijos: ¿Usará la familia gas para calentar el hogar, o usará otro tipo de calefacción? ¿Llevarán consigo al niño en un viaje de larga distancia? ¿Puede el niño ir a nadar? Estos asuntos envuelven riesgos, hasta de vida o muerte. Pero la sociedad reconoce la discreción de los padres, de modo que se otorga a los padres la voz dominante en casi toda decisión que afecta a sus hijos.

En 1979 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dijo claramente: “El concepto de la familia que tiene la ley se basa en la suposición de que los padres poseen lo que al niño le falta en lo que se refiere a la madurez, la experiencia y la capacidad para juicio que se requieren para tomar las decisiones difíciles de la vida. […] El hecho de que la decisión de un padre o una madre [en un asunto médico] envuelva riesgos no transfiere automáticamente la autoridad para tomar esa decisión de los padres a alguna agencia o a algún funcionario estatal” (Parham v. J.R.).

Aquel mismo año el Tribunal de Apelaciones de Nueva York dio este fallo: “El factor más significativo en determinar si a un niño se le priva o no de atención médica adecuada […] es el de si los padres han dado o no pasos aceptables de tratamiento médico para su hijo en vista de todas las circunstancias. Esta investigación no se puede hacer en términos de si el padre o la madre ha tomado una decisión ‘correcta’ o ‘incorrecta’, puesto que la condición actual de la práctica de la medicina, a pesar de sus grandes adelantos, rara vez permite conclusiones tan definitivas. Tampoco puede un tribunal adoptar el papel de sustituto de los padres” (In re Hofbauer).

En este sentido, los padres testigos de Jehová no dejan sin tratamiento médico a sus hijos, sino que dan pasos aceptables para hallar el tratamiento médico, entre las opciones clínicas existentes, que no viole sus principios, pues es su responsabilidad personal e intransferible ante Dios.

¿Asumen riesgos los que prefieren aceptar las transfusiones de sangre?

Reacciones alérgicas, infecciones hemáticas: VIH, hepatitis C, B y reacciones transfusionales graves: reacción hemolítica inmune aguda, reacción hemolítica retardada, enfermedad del injerto contra el huésped que suele ser mortal, etc.

En vista de los muchos riesgos mortíferos en el uso médico de la sangre que han salido a la luz, y de que hay otras formas eficaces de manejar los casos, ¿no pudiera ser que el evitar la sangre fuera hasta menos arriesgado?

Hector Mendoza

Muchas gracias por su comentario ARM, muy ilustradores los datos que nos aporta.

Saludos. Héctor Mendoza

jaime

Los testigos de Jehová y esto es importante que se sepa, no solo se oponen a la transfusiones de sangre, sino que tambien entre los años 1089 y 1980 consideraron a los trasplantes de órganos como una forma de canibalismo que todo cristiano debía evitar y claro esta murieron muchos por negarse a un trasplante de órgano como un riñón o un hígado
https://www.facebook.com/groups/1522228264708660/
http://jamesmacarthurll.blogspot.com/2014/08/cosas-locos-muy-locas-de-los-testigos.html

Hector Mendoza

Cierto. Gracias por las precisiones.
Héctor Mendoza

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