Obligan a Banobras transparentar transición digital de TV

A propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Banobras y le instruyó a entregar la información en los términos referidos.

 

Ciudad de México.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) deberá dar a conocer la versión pública de todos y cada uno de los contratos suscritos y facturas pagadas con motivo del Programa de Trabajo, para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En respuesta a una particular que requirió esa documental, vía dos solicitudes de acceso, el sujeto obligado indicó que la información del “Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones” se encontraba protegida bajo el secreto fiduciario. El Comité de Información confirmó la reserva por doce años.

Aunado a lo anterior, Banobras señaló que el impedimento que tiene, como institución de crédito, derivado del secreto bancario o fiduciario, no se encuentra en función de la naturaleza de la información solicitada, sino de quien la solicita, por lo que, en caso de que lo requerido fuese de naturaleza pública, le correspondería a la institución pública, titular de la misma (la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)), otorgarla.

El sujeto obligado apuntó que aun y cuando opera con recursos públicos, debido a su naturaleza jurídica, sus facultades y su carácter de banca de desarrollo, se encuentra obligado a observar el secreto fiduciario, previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.

Manifestó que dar acceso a lo solicitado podría generar una contingencia legal, tanto para esa institución como para los servidores públicos que así lo hicieren, contraviniendo la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Federal de Transparencia y, en consecuencia, incurrir en responsabilidad administrativa, o incluso penal.

Inconforme con la respuesta, la particular presentó dos recursos de revisión en el INAI, en los que manifestó que en un ejercicio de transparencia, se le debió proporcionar la información, por tratarse de recursos públicos, y agregó que Banobras le orientó para que presentara su solicitud ante la SCT.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original y apuntó que la reserva se efectuó en virtud del carácter con que actúa como fiduciaria del “Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones”, toda vez que dicha información no es propia o generada.

En el análisis del caso, el comisionado advirtió que la SCT, en su carácter de fideicomitente, es quien adquiere bienes y servicios, y el fiduciario, esto es, Banobras funge como vehículo de pago para el cumplimiento del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre; es decir, efectúa la transferencia de fondos a los proveedores, esto es, a las personas físicas o morales señaladas por la Secretaría.

En tal virtud, advirtió Acuña Llamas, la información resultante en razón del “Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones”, remitida a la Gerencia Fiduciaria de Administración de Negocios Públicos de Banobras, es generada por una dependencia de la Administración Pública Federal, por lo que no se lesiona el bien jurídico tutelado que se ampara por el secreto fiduciario.

Es decir, enfatizó, la información proporcionada por una persona moral de derecho público respecto de la misma, o bien aquélla que se genere a partir de la celebración de una operación fiduciaria, no le resulta aplicable la protección del secreto fiduciario.

Aunado a lo anterior, expuso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, se advierte que el patrimonio con el que se crea el citado fideicomiso, es a cargo del presupuesto de la SCT, recursos que ya por su naturaleza y origen, son públicos.

“El fideicomitente que es la SCT, es una institución pública, que eroga dineros públicos, que depositó dineros públicos en Banobras, que también es una institución pública, y los proveedores que, en su gran mayoría son personas morales, también habrán vendido y, por tanto, cobrado dinero público. Por ello, no pueden ser, ni las facturas ni los contratos, susceptibles de negativa de la información por secreto fiduciario”, enfatizó.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Banobras y le instruyó a entregar la información en los términos referidos.

0 0 voto
Calificación del artículo
Subscribir
Notificar a
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
0
Danos tu opinión.x
()
x