Consulta Popular tendrá nuevo formato de validez oficial

El Congreso de la Unión avaló el nuevo formato para el llenado de Consulta Popular; que deberá contar con la información de la entidad donde fue recabada, nombre del ciudadano, clave de elector y rúbrica autógrafa correspondiente a la credencial de elector del interesado.

Ciudad de México.- Hoy, miércoles (07/05/2014), fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el formato para la obtención de firmas Ciudadanas, que fue avalado por el poder legislativo, y dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular.

En el documento se explica el instructivo de llenado del formato para la obtención de firmas ciudadanas para realizar la consulta popular. Entre los datos que se recabarán destacan la entidad donde fue recabada la información, el nombre completo del ciudadano, la clave de elector, la firma de manera autógrafa y que corresponda a la credencial para votar del interesado.

En el instructivo se pide utilizar letra de molde legible, con tinta negra o azul, e ingresar información verídica, ya que será verificada por el Instituto Nacional Electoral.

De acuerdo con la Ley Federal de Consulta Popular, la consulta es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

El Artículo 15 de esta Ley señala que el formato para la obtención de firmas lo determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto, preservando que cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener por lo menos el tema de trascendencia nacional planteado.

También se debe preguntar, el número de folio de cada hoja; el nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, y la fecha de expedición.

Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por las Cámaras, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, que corresponda, dará cuenta de los avisos de intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por el artículo 13 de esta Ley, o que no se hayan entregado en el formato correspondiente para la obtención de firmas, los cuales serán archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.

El Semanario Sin Límites, con información de Notimex

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