IFAI ordena a Segob revelar acuerdo sobre conflicto con SME

La Secretaria de Gobernación deberá hacer pública toda información relativa a las negociaciones para entregar pensiones vitalicias a trabajadores del SME.

 

Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) deberá transparentar toda información relativa a las negociaciones para resolución del conflicto con el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) derivado de la extinción de la empresa Luz y Fuerza del Centro.

El soporte documental deberá incluir el acuerdo mediante el que la Segob se comprometió a realizar acciones para el pago de pensiones vitalicias a los trabajadores que resultaran elegibles, el listado y nombre de los beneficiarios.

Así lo determinó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI), luego de rechazar una reserva de clasificados por seis años por parte de la dependencia, por lo que le instruyó hacer pública la información solicitada.

Lo anterior debido a que la dependencia federal rechazara la solicitud de un particular para obtener una copia de los anexos el Memorándum de Entendimiento entre la Segob y el SME relativos a la solución del conflicto de la extinta LyFC.

El particular había hecho una primera solicitud en 2013 y la Segob declaró la inexistencia de la información, por lo que el requirente interpuso un recurso de revisión ante el IFAI. El organismo revocó la respuesta de la dependencia federal y la instruyó a hacer pública la información solicitada.

Así, la Segob hizo público el “Memorándum de entendimiento entre la Segob y el SME” en el que se establecen las acciones para el esquema de pago de pensiones vitalicias a los trabajadores que resultaran elegibles.

Posteriormente el particular solicitó los anexos del memorándum y cualquier otro documento relacionado con las negociaciones, a lo que la dependencia federal confirmó la existencia de la información que satisfacían la petición, sin embargo informó que estaban clasificados por seis años.

Los argumentos de la Segob fueron: porque su publicación pondría en riesgo la seguridad interna del país dado las acciones beligerantes de algunos grupos del SME; que obstruiría un proceso deliberativo entre servidores públicos; y porque el Anexo que contiene el listado de trabajadores podría contener datos personales.

La respuesta fue impugnada por el particular mediante otro recurso de revisión, ante el cual el sujeto obligado solicitó una audiencia con este Instituto para exhibir los documentos y valorar su clasificación.

En su análisis el comisionado ponente, Joel Salas Suarez, señaló que los argumentos de clasificación utilizados por el sujeto obligado son improcedentes ya que no fueron claros y contundentes, que el contenido de los anexos no obstruye ningún proceso deliberativo y que, además, es improcedente la confidencialidad de los nombres y montos del anexo del Acuerdo.

El comisionado concluyó que la Segob deberá “hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos”.

“Clasificar como reservada o confidencial dicha información, supone que nuestras instituciones públicas aún no han asimilado el hecho de que un verdadero sistema de rendición de cuentas se construye a partir de la información pública (…)”, comentó el comisionado Salas.

Por lo anterior, el Pleno del IFAI revocó la respuesta proporcionada por la Segob y le instruyó que entregue versión íntegra del Acuerdo Marco y de su Anexo, una vez que se ha analizado la improcedencia de la clasificación de dicha información de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El Semanario con información de IFAI.

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