El Conapred hace balance en cierre de 2014

México se encuentra rezagado en materia de derechos infantiles: apenas alcanzó la edad mínima de admisión al empleo promulgada en 1973 por organismos internacionales.

Ciudad de México (elsemanario.com).- El día de ayer, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) comunicó que el 2014 ha sido un año de avances en la legislación en torno a la no discriminación e igualdad. Destacó la reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimación (LFPED), la creación de Programa Nacional para la Igualdad y la No Discriminación (Pronaind), la reforma al artículo 123 constitucional y la incorporación de México a la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI).

La reforma a la LFPED, puesta en vigor en marzo de este año, ayudó a reforzar el marco de protección y el combate a la discriminación, puesto que unifica el proceso de queja y reclamación para homologar las acciones en contra de actos discriminatorios hechos por servidores públicos y particulares. Entre estas medidas estuvo el incrementar el catálogo de conductas que se consideran un acto de discriminación, y el aumento de las atribuciones del Conapred para dar seguimiento de las recomendaciones emitidas por organizaciones internacionales. También esta reforma otorga la capacidad al Consejo de solicitar información al poder federal cuando sea necesaria para sus funciones.

Por su parte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril, el Pronaind tiene la función de articular los esfuerzos del gobierno federal en materia de derechos humanos, con lo cual se habla por primera de vez de una política pública específica en materia de discriminación y exclusión. “El Pronaind promueve la prevención, protección y reparación del daño en casos de discriminación; impulsa medidas para cerrar brechas de desigualdad y favorecer el ejercicio pleno de los derechos; incluye un sistema de información sobre este fenómeno; y fomenta la participación ciudadana como motor del cambio cultural”.

La reforma al artículo 123 apartado A fracción III constitucional eleva la edad mínima para laborar de 14 años a 15, estableciendo que de esta edad hasta los dieciséis la jornada no podrá rebasar las seis horas laborales. Esta reforma fue publicada en junio. Desde que se promulgó en el “Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo” (Convenio 138) promulgado en 1973 en la ciudad de Ginebra. En el inciso 3 artículo 2 de este convenio se anuncia que “La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.” Sin embargo, el inciso 4 del mismo artículo reza que “No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.” Este documento declara que todo aquel que lo ratifique está obligado a ir incrementando paulatinamente esta edad mínima hasta “un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.”

El Conapred anunció que ya se habían dado recomendaciones por parte del Comité de los Derechos del Niño y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Se espera que este sea un primer paso para la ratificación por parte de México del Convenio 138.

Desde febrero de este año, México participa como observador ante la ECRI. El presidente del Conapred, Ricardo Bucio Mújica, funge como titular de la delegación mexicana ante dicho Comité, y participó en su 63ª Sesión Plenaria en marzo.

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