Cambian reglas para militares con VIH

Mediante la reforma quedaron eliminados los causales de retiro del servicio activo de las armas a los militares que padecen la seropositividad al VIH.

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM) para eliminar como causal de retiro del personal militar, la seropositividad al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Con 409 votos la iniciativa enviada por el presidente, Enrique Peña Nieto, señala que el objetivo principal de la enmienda es garantizar los derechos de igualdad y no discriminación del personal militar portador de dicha enfermedad; ello, para dar cumplimiento a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para hacer compatible la Ley del ISSFAM con los artículos 1.1, 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entre los pronunciamientos que se vertieron al respecto están el del secretario de la Comisión de Defensa Nacional José Ignacio Duarte Murillo, quien destacó que la reforma apuesta por la igualdad y deja de lado la discriminación de los derechos fundamentales de los hombres y las mujeres que integran las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que deben de ser garantizados y respetados por el instituto armado.

Mediante la reforma quedaron eliminados los causales de retiro del servicio activo de las armas a los militares que padecen la seropositividad al VIH, y se condiciona el retiro únicamente cuando quien lo padezca tenga pérdida de funcionalidad para el desempeño de sus actos de servicio.

Lo anterior, agregó, bajo la consideración de que no hay argumento médico o científico que demuestre que el sólo padecimiento del VIH-Sida sea equivalente a la incapacidad para desempeñarse laboralmente.

“Pensar lo contrario, es violentar los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación”, aseveró.

Duarte Murillo destacó que las conductas de desprecio o de estigmatización son en sí mismas degradantes y sólo por ello deberán ser prohibidas. En este tenor, abundó, el trato diferenciado de que son objeto las personas que realizan una función militar y que son portadoras de un virus, no está justificado.

Por ello, dijo, se aprueba esta noble iniciativa propuesta por el Presidente de la República. “Es una propuesta que decanta en la protección de los derechos que tienen los militares y sus familiares para recibir servicios de salud por parte de los institutos armados, como contraprestación de los servicios que prestan los militares bajo principios de abnegación, lealtad y honor”, concluyó.

Al fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario, la diputada María Sanjuana Cerda Franco señaló que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos relativos a evitar la discriminación y promover la igualdad; sin embargo, agregó, se mantiene la discriminación hacia los miembros de nuestras Fuerzas Armadas por ser portadores del VIH.

“Es incongruente que la Ley del ISSFAM aún contenga como baja de retiro o baja la seropositividad al virus del VIH y más cuando está demostrado que padecer inmunodeficiencia no constituye necesariamente incapacidad para desempeñarse laboralmente”, explicó.

De acuerdo con el Registro Nacional de Casos de Sida, en 2013 existían 170 mil casos de VIH en México y en 1989 se detectó el primer caso de un portador de VIH-Sida en las filas del Ejército mexicano. “De ese año hasta 2008 se habían reportado 806 soldados contagiados, de los cuales únicamente 147 fueron atendidos en el Hospital Central Militar.

En el 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el despido de militares con VIH-Sida por considerar que se vulneran las garantías de igualdad y no discriminación. Asimismo, se estableció que la única causal constitucional que puede ser admitida como justificante para la baja, es la inutilidad en el servicio y no el padecimiento de enfermedades.

Para el diputado perredista Víctor Rafael Manriquez González, estudios médicos recientes han esclarecido que el contagio del VIH no impide a la persona desarrollar su trabajo.

“Sabemos y estamos conscientes de la importancia del trabajo que el personal militar realiza en beneficio del pueblo de México. Sepan también que defenderemos sus derechos y defendemos su dignidad”, concluyó.

El dictamen explica que con la reforma a la fracción IV del artículo 24, se establece que la causa para el retiro militar por incapacidad, deberá acreditarse con certificados o dictámenes médicos, suscritos cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas, la existencia del padecimiento de que se trate.

Añade que al modificarse el artículo 226, numeral 83, se incluye que dentro de las enfermedades que darán origen a retiro por incapacidad, el síndrome de inmunodeficiencia deberá implicar la pérdida de funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio.

Asimismo, abroga la lista de padecimientos contenida en el artículo 226 y adiciona un nuevo artículo 226 Bis, a fin de que no sean considerados como causales de retiro.

En otro apartado señala que en todos los casos en que sea medicamente posible, se debe ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación.

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